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DERECHO TRIBUTARIO

carolinatovi8 de Octubre de 2013

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4.1 facultades de comprobación, numeración y objetivos.

Una de las máximas que rigen nuestro sistema jurídico es que las autoridades pueden hacer únicamente aquello para lo que están facultadas, mientras que los particulares podemos hacer todo aquello que no se nos prohíba. De lo anterior se desprende que todas las autoridades cuentan con ciertas facultades y únicamente pueden actuar en relación a las mismas. Así pues, las autoridades fiscales se encuentran facultadas para realizar ciertos actos de comprobación. Dichas facultades las encontramos regladas en los tres niveles de gobierno, en el Código Fiscal de la Federación, el Código Fiscal del Estado de Puebla y el Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla respectivamente. El título III del Código Fiscal Federal, denominado “De las facultades de las autoridades fiscales” menciona cuáles son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a nivel federal. Dichas facultades según el mencionado ordenamiento tienen como objetivo comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales para poder determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales, así como la comprobación de la comisión de delitos fiscales.

Son diez las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a nivel federal, a saber: rectificar errores en declaraciones; requerir la contabilidad para su revisión; practicar visitas; revisar dictámenes de contadores públicos; practicar visitas para verificar comprobantes, registro federal de contribuyentes, obligaciones aduaneras, marbetes y precintos; inscripción de los contribuyentes en el Registro Federal de contribuyentes; practicar avalúo o verificación física, recabar datos de empleados públicos y fedatarios; allegar pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria y realizar la disminución de pérdidas fiscales.

• Rectificar errores en declaraciones = Las autoridades fiscales pueden corregir errores aritméticos y omisiones, para ello podrán solicitar a los contribuyentes la presentación de documentos necesarios.

• Requerir la contabilidad para su revisión = La autoridad tendrá un plazo máximo de 12 meses para llevar a cabo la revisión de contabilidad, datos, documentos e informes ya sea en su domicilio o en el domicilio del contribuyente.

• Practicar visitas = Con el objetivo de revisar la contabilidad, bienes o mercancías, las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la ley.

• Revisar dictámenes de contadores públicos = De esta facultad se desprende la capacidad de las autoridades para revisar dictámenes sobre estado financieros de los contribuyentes, así como operaciones sobre enajenación de acciones.

• Practicar visitas para verificar comprobantes, RFC, obligaciones aduaneras, marbetes y precintos = Este tipo de visitas se hacen con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes, para vigilar el correcto funcionamiento de autorizaciones, concesiones y registros en materia aduanera, para verificar la operación de máquinas y sistemas de registros electrónicos, las autoridades podrán solicitar a los contribuyentes que exhiban los documentos necesarios para acreditar la propiedad, posesión o tenencia de productos de importación, así como verificar marbetes y precintos.

• Inscripción de los contribuyentes en el RFC = Las autoridades están facultadas para solicitar a los contribuyentes la información necesaria para la inscripción y actualización en el registro Federal de Contribuyentes.

• Practicar avalúo o verificación física =Así como las autoridades se encuentran facultadas para realizar visitas, pueden realizar avalúos o verificaciones físicas para corroborar datos proporcionados por los contribuyentes.

• Recabar datos de empleados públicos y fedatarios = Mediante esta facultad, las autoridades fiscales pueden obtener información y datos con motivo de las funciones de dichos sujetos.

• Allegar pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria = Esta facultad es de suma importancia para la comprobación de la posible comisión de delitos fiscales.

• Disminución de pérdidas fiscales = La autoridad requiere al contribuyente los documentos necesarios para acreditar la pérdida.

4.2 visitas domiciliarias

Tratándose de las visitas domiciliarias, la autoridad debe ceñir su actuación de forma especial a lo que disponen los artículos 43, 44, 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación; siendo en dichos artículos en donde el legislador estableció requisitos específicos para la actuación de la autoridad tratándose de las visitas domiciliarias.

La visita domiciliaria es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras, y consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes, etc., así y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos o locales, para en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan.

De toda visita al domicilio fiscal del contribuyente se deben levantar actas en donde se harán constar hechos y omisiones que conozcan los visitadores; para ello, las actas se clasifican de la siguiente manera:

1.- Actas parciales.

2.- Ultima Acta Parcial.

3.- Acta Final.

ACTAS PARCIALES.

Las actas parciales, son aquellas que se levantan en cada visita que hagan los auditores en el domicilio del contribuyente visitado, desde el inicio de la visita domiciliaria hasta antes de levantar la Última Acta Parcial, para ello, no hay límite en cuánto al número de actas parciales que pudieran levantar los auditores, mismas actas parciales que se pueden identificar en el encabezado que dice:

ACTA PARCIAL 1, ACTA PARCIAL 2, ACTA PARCIAL 3, etc

4.2.1 Contenido de la orden. Entrega. Obligaciones de los visitados

La orden de visita es el escrito por medio del cual las autoridades fiscales notifican al contribuyente que es acreedor a una visita domiciliaría, entendiéndose la notificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, como el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales establecidas, se hace saber un acto administrativo al contribuyente que es la persona que se reconoce como interesado en su conocimiento, o se le requiere para que cumpla una obligación.

Dicho escrito debe contener las siguientes características según Código Fiscal de la Federación

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Toda orden de visitar debe contener dos características que hacen que sea valido su contenido, la primera es fundamentación, esta implica que en el documento se exprese con precisión el precepto aplicable al caso, es decir, que mencionen las disposiciones legales y administrativas que lo justifiquen y le den validez. 35

Y por otro lado la motivación, que según el Servicio de Administración Tributaria consiste en señalar correctamente las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.

En este artículo es importante mencionar que todo acto administrativo aparte de ser por escrito impreso o digital debe estar firmado por la autoridad competente, pero aclara que cuando sean resoluciones establecidas en documentos digitales deben contener la firma electrónica avanzada, solo cuando se trate de documentos digitales, no señalando nada al respecto para documentos que se entreguen personalmente al contribuyente de manera impresa.

Sí empleamos una interpretación literal (a la letra) y sistemática (correlacionando), así como recordando el principio de derecho que señala que: “la autoridad solo puede hacer aquello que expresamente le señala la ley”, de lo cual deriva la falta de fundamentación y motivación, se llega a la conclusión de que los documentos impresos deben ser emitidos por la autoridad con firma autógrafa de autoridad competente.

Por lo tanto, en ningún momento se nos señala que la firma facsimilar o firma electrónica avanzada es legal si se realiza en documentos impresos emitidos por la autoridad al contribuyente, cuestión que si se menciona tratándose de documentos digitales emitidos por la autoridad competente al contribuyente.

Por lo anterior, la firma facsimilar o firma electrónica avanzada de autoridad competente en

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