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Derecho Tributario

calosacgarcia4 de Octubre de 2013

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1. Desarrolle los principios generales del Derecho Aduanero

Principios Generales del Derecho Aduanero:

A). Cooperación e intercambio de información.- Para el desarrollo de sus actividades la administración aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo de manera electrónica o la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras.

Las entidades públicas que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera electrónica. La Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos.

La Ley General de Aduanas define a los medios electrónicos como aquel conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que se aplican en unión con las telecomunicaciones y permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información. Bajo esta óptica consideramos que nos aproximamos a una nueva era tecnológica y digital que debe contagiar a toda la Administración Pública en su conjunto, para el beneficio del Estado y especialmente de los ciudadanos que solicitan que se les brinde todos los servicios públicos con mayor eficiencia y oportunidad.

Merece un comentario aparte la novísima concepción de la declaración aduanera contenida en el artículo 134° de la precitada Ley, donde el legislador anuncia que los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías, podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera. Sin dejar de mencionar que el mismo articulado consagra que los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez legal; con lo cual queda totalmente cerrado aquel pasado lleno de papeles y copias de documentos por doquier, que tarde o temprano iban a terminar por colapsar la máxima capacidad de los archivos documentales que ostenta la Administración Pública.

B). Facilitación del comercio exterior.- Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, al aseguramiento de la cadena logística, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal.

Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la administración aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos, las que gozan de plena validez legal.

Entendemos como facilitación del comercio exterior a la eliminación de trabas, barreras arancelarias o para arancelarias y cualquier otro tipo de restricciones burocráticas o administrativas en el desarrollo y gestión de los diferentes regímenes y trámites aduaneros. La tendencia es a la eliminación del uso del papel para dar nacimiento y prevalencia a los documentos electrónicos y con ello lograremos el surgimiento definitivo de la anhelada Aduana Virtual.

Desde mediados de los años noventa felizmente nos encontramos sumergidos en un proceso de mejoramiento continuo de los procesos aduaneros, lo cual involucra en gestionar los regímenes aduaneros, así como para la toma de decisiones por parte de los diferentes operadores de comercio exterior.

Incluso debemos mencionar que las Aduanas del mundo están marcando una notoria tendencia: han dejado de ser entes meramente recaudadores de impuestos para llegar a posicionarse como organismos públicos facilitadores del comercio exterior, logrando con ello que los procesos de integración económica de nuestras naciones se haga más fluida y armónica, y coadyuvando desde su área de competencia al crecimiento orgánico de la economía.

Merece una mención aparte la ley de Facilitación del Comercio Exterior – Ley N° 28977 que constituyó una primera aproximación a los cambios normativos en materia aduanera que debíamos asumir como parte de los compromisos adoptados con ocasión del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Aunque esta Ley tuvo una vigencia muy corta, dado que fue derogada en gran medida por el Decreto legislativo N° 1053; sin embargo, nos permitió conocer la firme voluntad del legislador por consolidar el principio de facilitación del comercio exterior y ordenó de manera expresa a la Administración Aduanera que en el trámite aduanero de mercancías, los procedimientos de control se ejecuten sin ocasionar demora más allá de la necesaria.

C). Participación de agentes económicos.- El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado.

Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la administración aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la administración aduanera.

Al respecto debemos esperar con suma curiosidad la dación de las normas complementarias, habida cuenta que existen determinados servicios sensibles que la Administración Aduanera no podría delegar al sector privado por ser inherentes a su función primigenia de fiscalización y control.

Sin embargo, no podemos ser ajenos a la tendencia de la administración moderna que permite a las empresas subcontratar algunos servicios para ser mucho más eficientes en su propio desarrollo mediante la aplicación efectiva del outsourcing. Esta nueva práctica puede traducirse en el mejoramiento de los servicios aduaneros, aportando a nuestra economía que se orienta a la búsqueda del progreso dentro del proceso de apertura económica actual y tratando de ser competentes en el comercio internacional.

Esta es la óptica que debiera inspirar al Consejo Consultivo en Temas Aduaneros creada por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas para aplicar de manera responsable y objetiva este principio en el mediano plazo.

D). Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales.- La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior.

La Administración Aduanera ha renovado en el mes de Abril del año 2007 la Certificación ISO 9001 versión 2000, reconocimiento otorgado por la empresa certificadora BUREAU VERITAS CERTIFICATION que posee reconocimiento internacional, así como por el acreditador UKAS (United Kingdom Accreditation Service- Servicio de Acreditacion del Reino Unido) miembro del Foro Internacional de Acreditación – IAF.

La Certificación internacional otorgada al servicio aduanero de SUNAT en los procesos de manifiesto de carga, importación y exportación definitiva de las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, desde el 28 de mayo del 2007 hasta el 26 de abril del 2010, representa el reconocimiento nacional e internacional a la labor desarrollada en beneficio de la calidad de los servicios. Cabe destacar que la Administración Aduanera asumió con absoluta responsabilidad este reto de certificar sus procesos más importantes, lo cual le ha permitido posicionarse como una entidad pública que se encuentra en camino a la excelencia, para lo cual debe seguir desarrollando el mejoramiento continuo de todos sus servicios de manera permanente.

E). Buena fe y presunción de veracidad.- Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.

Haciendo un poco de historia diremos que el principio de presunción de veracidad quizás surgió por vez primera en nuestro país con la dación del memorable Decreto Legislativo N° 668 que dictó las medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país desde el año 1991.

En cuanto al principio de buena fe o bonefine podemos mencionar que su ingreso a nuestra legislación fue utilizando como vehículo transportador al Decreto legislativo N° 722 que aprobó la antigua Ley General de Aduanas que rigió durante los años 1992 a 1996. En aquella oportunidad se establecieron estos dos principios rectores que rigen hasta el día de hoy todos los trámites y regímenes aduaneros.

Con el paso del tiempo podemos afirmar que fue un acierto del legislador incorporar estos dos principios en la legislación aduanera. Ahora vemos que le permite a la autoridad aduanera ejercer su control

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