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DERECHO TRIBUTARIO

Gat1x5 de Octubre de 2013

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Nociones Previas

Desde que el individuo vive en sociedad la convivencia diaria va demandando la satisfacción de múltiples necesidades. Como se sabe las necesidades pueden ser satisfechas con los recursos que cada persona pueda poseer o en otros casos con el intercambio de bienes o prestaciones entre ellos, y en último evento cuando la organización humana adquiere la forma de un Estado es precisamente esta organización la que satisface las necesidades de la comunidad que no pueden ser cubiertas por los propios particulares. En dicha virtud el Estado para cumplir con este cometido esencial necesita gastar y para gastar necesita de recursos, por consiguiente el supuesto financiero de la administración del Estado es el gasto. Ahora bien para concretar dicha actividad financiera, para satisfacer las necesidades de la comunidad como ya está dicho se requiere de recursos. Estos recursos provienen de las mas variadas fuentes y los tratados de Derecho Financiero ofrecen diversas clasificaciones sobre la materia, sin embargo para nuestro propósito sólo diremos que una fuente importantísima de obtención de recursos por el Estado es a través del ejercicio de la potestad de imperio que es consustancial a la existencia del Estado y básicamente en este rubro la doctrina distingue dos categorías, a saber:

a) ingresos derivados de la celebración de empréstitos forzosos

b) ingresos derivados de los tributos o de la aplicación de tributos.

Como ya se advierte, tales recursos se generan por el ejercicio de la potestad de imperio del Estado, o sea en que la voluntad de los ciudadanos tiene escasa o nula participación; se comprenderá de inmediato que surge un conflicto de interés entre el Estado y los particulares, conflicto que estará siempre presente en diversos ámbitos, en diversos temas con motivo de la aplicación de loa tributos. Dicho conflicto esta representado por un aparte por el interés del Estado de obtener recursos para satisfacer las necesidades de la comunidad y por el otro el interés de los particulares de no verse menoscabado en su patrimonio, de no sufrir un detrimento patrimonial en exceso; será pues misión del Derecho Tributario morigerar este conflicto de intereses.

Por manera, que ese conflicto de intereses comienza a dilucidarse a través del planteamiento de tres interrogantes:

a) ¿Qué gravar?

b) ¿Cuánto gravar?

c) ¿A quien gravar?

A partir de esta trilogía y la consiguiente respuesta comienza a estructurarse la columna vertebral de todo sistema tributario y de los tributos en concreto.

Los objetos impositivos clásicos son dos:

- El gasto o consumo

- El ingreso o renta

En efecto, cuando una persona constantemente, está efectuando erogaciones, desembolsos o gastos en general se puede colegir que esta persona tiene recursos para poder efectuar esas erogaciones desembolsos o gastos y por lo tanto puede ser afectada con la aplicación de los tributos.

A su turno, cuando una persona obtiene ingresos periódicos o no significa que puede disponer de una parte de esos ingresos o rentas para el pago de tributos.

De inmediato surge la interrogante de ¿Cual objeto impositivo elegir? Y dentro de uno u otro ¿Cuántos tributos pueden establecerse? O en fin ¿Puede elegirse los dos objetos impositivos para la aplicación de tributos?.

Son estas las cuestiones que tiene que resolver todo sistema tributario teniendo presente siempre el referido conflicto de intereses. En buenas cuentas, habrá de conciliarse la idea de un sistema tributario lo suficientemente rendidor para la satisfacción de las necesidades de la comunidad con la idea de no saturar a las personas con la aplicación de los tributos. Es por ello, que los sistemas tributarios que la doctrina conoce son uno que descansa en la aplicación de un tributo único al gasto o al ingreso y otro que descansa en la aplicación de tributos múltiples ya a los ingresos, ya a los gastos o en forma mixta. Sin embargo la realidad impone la existencia de un sistema tributario que descansa en tributos múltiples.

El poder tributario.

Para nuestro curso seguiremos a definición de Italo Paolinelli que dice que el poder tributario denominado también poder fiscal o potestad tributaria puede definirse como la facultad o pasividad jurídica del Estado de exigir tributos con respecto a personas o bienes que se hayan dentro de su jurisdicción.

Como primera cuestión podemos observar como una novedad que los tributos según la definición puedan exigirse no solo de las personas sino que también exigirse obre bienes que se encuentran dentro del territorio en donde se ejerce la potestad tributaria. Lo novedoso radica en que en toda relación jurídica existe un sujeto activo que esta facultado para exigir una determinada prestación a un sujeto pasivo osea la relación jurídica siempre se da entre dos personas, naturales o jurídicas; en este caso en la relación jurídica tributaria y como concepto del poder tributario puede constatar que el sujeto activo el Estado exige una determinada prestación (el pago del tributo) a una determinada persona (contribuyente), pero en otros casos se exige de ciertos bienes y esto es lo excepcional porque no es persona.

Características del poder tributario.

1. Es un poder abstracto.

Se quiere significar que esta facultad o potestad es cosustancial, inherente a la existencia del Estado mismo, independiente de su ejercicio; y así se destaca en la propia definición pues se habla de la facultad o posibilidad jurídica de exigir tributos, lo que da a entender que esa facultad o posibilidad es independiente de su ejercicio.

2. Es permanente.

Esta característica deriva de lo anterior, mientras exista el Estado existe el poder tributario; sin Estado no hay poder tributario.

3. Es indelegable.

Como el poder tributario es una atribución inherente, cosustancial al Estado, resulta entonces que es una función propia y exclusiva del Estado por lo que no puede ser entregada a otros entes públicos so pena de incurrir en sanción de nulidad de Derecho Público, esta función o potestad de imperio como importa la posibilidad jurídica de exigir tributos se ejerce a través del poder legislativo.

4. Se dice que es irrenunciable.

Como es una atribución inherente al Estado se ha dicho que no se puede renunciar, empero se sostiene que dicha característica no es tan absoluta, porque los tributos son únicamente una fuente de financiamiento del gasto publico mas el Estado puede recurrir a otras fuentes de financiamiento, prescindiendo de los tributos.

5. Es un poder limitado.

El poder tributario primeramente encuentra límites en la existencia de otros poderes tributarios, o sea límites territoriales, pero también encuentra limitaciones dentro del territorio en que ejerce jurisdicción.

Limitaciones jurídicas o constitucionales.

1° Principio de la legalidad.

Se ha establecido que el poder tributario es una facultad unherente al Estado, la que es ejercida a través del órgano o poder legislativo; de ello se infiere y conforme a este principio es posible afirmar que todos los tributos que forman parte integrante de un sistema tributario solo pueden ser creados por ley. Esta afirmación trascendental permite a la vez obtener que ningún órgano, que ninguna otra autoridad pública puede arrogarse la facultad de imponer tributos, a pesar de la trascendencia del principio en comento no existe en nuestro ordenamiento jurídico una norma precisa, que señale este imperativo de que los tributos solo pueden ser creados por ley. Empero de la interpretación de diversas normas de la Constitución Política del Estado es posible afirmar dicho principio. En efecto el art. 19 n°20 de la ley fudamental indica que “la constitución política asegura a todas las personas: N° 20 La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la proporción o formas que fije la ley”.

Del mismo modo, el Art. 62 inc. 2° dice “las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza..............sólo pueden tener origen en la cámara de diputados”.

Tales preceptos constitucionales reflejan de manera inequívoca la existencia del principio de legalidad en nuestro ordenamiento jurídico.

2° Principio de la igualdad.

Este principio nos enseña que todas las personas o contribuyentes deben participar en la mantención de las cargas públicas lo que no significa que esa igualdad se aplique con un criterio matemático, en verdad lo que quiere significar es que todas las personas igualmente hagan un sacrificio equivalente en la contribución a las cargas públicas. Este principio desde luego encuentra consagración en el artículo 19 N° 20 de la carta política y la forma en que está redactado el precepto nos indica que esta consagrada la idea de la igualdad en el sacrificio pues lo que la constitución asegura es la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley.

En esencia y de acuerdo a los modernos principios de la imposición el constituyente señala un claro mandato al legislador en orden a propender, a establecer un sistema tributario progresivo, sistema que es el que mejor aplica la idea del sacrificio equivalente o igualdad en el sacrifico.

3° Principio de la generalidad.

Esto

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