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DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  898 Palabras (4 Páginas)  •  221 Visitas

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CURSO CODIGO TRIBUTARIO power 2

Organigrama SII.

El servicio de impuestos interno: fiscaliza el cumplimiento de las normas tributarias.

Director Nacional :

- El Director nacional intepreta las disposiciones tributarias:

a) Circulares: Cuando se dicta una ley la circular lo explica.

b) Instrucciónes o resoluciones: Cuando el SII realiza una excepción (como por ejemplo la emisión de boleta hacia los pescadores) (cambio de sujeto)

c) Oficios: Respuesta del SII al contribuyente en algo especifico.

- Absolve las consultas de sus funcionarios u otras autoridades.

- Autoriza a los Subdirectos a actuar “ Por orden de”

- Ordenar la publicación o notificación de avisos de carácter general.

- Disponer colocación de afiches.

- Mantener canje de información con otros países.

Director Regional:

-Absolver consultas de los particulares

- Solicitar aplicación de apremios (mandamiento de una autoridad para exigir al contribuyente que cumpla el pago de algo)

- Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas (multas, incautaciones) condonación es cuando te perdonan una parte de la multa.

-Condonar los intereses penales por mora (atraso) en el pago de impuesto.

- Resolver administrativamente los asunto de carácter tributario

-Resolver las reclamaciones

Liquidacion de Impuesto:

Es un acto escrito dirigido a uno o mas contribuyente, en donde el SII manifiesta su pretensión de cobrar un impuesto, haciéndose liquida la obligación tributaria ppal.

Casos en en que se lleva una liquidación:

1. Cuando no existe una respuesta a la citación (no se presenta declaración, antecedentes no fidedignos( cuando existen antecedentes fidedignos se puede llamar por problemas de gastos no deducibles, o problemas de interpretación de la ley)

2. Cuando Existen diferencias de Impuestos.

* Notificacion de una liquidación:

Por carta certificada,si esta por vencer (tres días)se debe notificar personalmente o por cedula, si también se ha instruido que si faltan menos de 30 dias para que se prescriba tb se tiene que notifcar en persona o por cedula.

*Efectos de una liquidación

a) comienza a correr el plazo de 60 dias o 90 dias para reclamar la liquidación.

b) No presentación de la liquidación, deja firme la liquidación y comienza la emisión de un giro.

c) La prescripción se interrumpe , naciendo un plazo de 3 años.

*Reliquidacion: Es volver a determinar la obligación tributaria según los impuestos y periodos ya liquidado, es cuando el juez acoge en parte el reclamo y ordena a volver a liquidar los impuestos correspondiente a un periodo ya liquidado.

Giro de Impuestos: Orden escrita mediante el cual la administración dispone el pago de impuesto.

-La Tesoreria General deja de tener facultades para emitir modificar etc, y pasa a manos del SII con la facultad exclusica de efecturar y procesar los giros de impuesto.

* Tipos de giro:

a) roles/ giro individuales: En atención al nº de contribuyentes que se les ordena pagar

b) Giros previa liquidación / giro sin liquidación: En atención si exigen liquidación previa o no.

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