DERECHO TRIBUTARIO
consuvitar20 de Octubre de 2013
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CURSO CODIGO TRIBUTARIO power 2
Organigrama SII.
El servicio de impuestos interno: fiscaliza el cumplimiento de las normas tributarias.
Director Nacional :
- El Director nacional intepreta las disposiciones tributarias:
a) Circulares: Cuando se dicta una ley la circular lo explica.
b) Instrucciónes o resoluciones: Cuando el SII realiza una excepción (como por ejemplo la emisión de boleta hacia los pescadores) (cambio de sujeto)
c) Oficios: Respuesta del SII al contribuyente en algo especifico.
- Absolve las consultas de sus funcionarios u otras autoridades.
- Autoriza a los Subdirectos a actuar “ Por orden de”
- Ordenar la publicación o notificación de avisos de carácter general.
- Disponer colocación de afiches.
- Mantener canje de información con otros países.
Director Regional:
-Absolver consultas de los particulares
- Solicitar aplicación de apremios (mandamiento de una autoridad para exigir al contribuyente que cumpla el pago de algo)
- Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas (multas, incautaciones) condonación es cuando te perdonan una parte de la multa.
-Condonar los intereses penales por mora (atraso) en el pago de impuesto.
- Resolver administrativamente los asunto de carácter tributario
-Resolver las reclamaciones
Liquidacion de Impuesto:
Es un acto escrito dirigido a uno o mas contribuyente, en donde el SII manifiesta su pretensión de cobrar un impuesto, haciéndose liquida la obligación tributaria ppal.
Casos en en que se lleva una liquidación:
1. Cuando no existe una respuesta a la citación (no se presenta declaración, antecedentes no fidedignos( cuando existen antecedentes fidedignos se puede llamar por problemas de gastos no deducibles, o problemas de interpretación de la ley)
2. Cuando Existen diferencias de Impuestos.
* Notificacion de una liquidación:
Por carta certificada,si esta por vencer (tres días)se debe notificar personalmente o por cedula, si también se ha instruido que si faltan menos de 30 dias para que se prescriba tb se tiene que notifcar en persona o por cedula.
*Efectos de una liquidación
a) comienza a correr el plazo de 60 dias o 90 dias para reclamar la liquidación.
b) No presentación de la liquidación, deja firme la liquidación y comienza la emisión de un giro.
c) La prescripción se interrumpe , naciendo un plazo de 3 años.
*Reliquidacion: Es volver a determinar la obligación tributaria según los impuestos y periodos ya liquidado, es cuando el juez acoge en parte el reclamo y ordena a volver a liquidar los impuestos correspondiente a un periodo ya liquidado.
Giro de Impuestos: Orden escrita mediante el cual la administración dispone el pago de impuesto.
-La Tesoreria General deja de tener facultades para emitir modificar etc, y pasa a manos del SII con la facultad exclusica de efecturar y procesar los giros de impuesto.
* Tipos de giro:
a) roles/ giro individuales: En atención al nº de contribuyentes que se les ordena pagar
b) Giros previa liquidación / giro sin liquidación: En atención si exigen liquidación previa o no.
* Oportunidad de emisión de un giro:
a) En petición del contribuyente, cuando no existe liquidación.
b) Derivados de una liquidación previa:
1) Si el contribuyente no responde la liquidación durante los 30 dias, y existe el plazo de 3 años del giro y se comienza desde que comienza la liquidación.
2) Si el contribuyente reclama, se puede girar cuando se dicta sentencia de primera instancia que falla el reclamo también está la situación particular.
3) Habiendo liquidación el contribuyente puede pedir el giro,
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