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Derecho Tributario

joa_ana1623 de Septiembre de 2013

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DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

PRINCIPIOS QUE LIMITAN LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO:

• Principio de Legalidad. Todos están sujetos al cumplimiento de la ley.

• Principio de Reserva de la Ley. Solo por ley se puede regular, crear, modificar, derogar, etc. Los tributos.

• Principio de igualdad. La ley tiene vigencia para todos sin excepción de ninguna naturaleza. Nadie puede alegar derechos diferenciados. Salvo las excepciones que la propia ley señale.

• Principio de Respeto a los Derechos Humanos. Ningún derecho humano puede ser desconocido o afectado bajo el pretexto del interés público que importa la actividad tributaria del Estado.

• Principio de la capacidad contributiva- Es la potencialidad prudente y racional que tiene el individuo de contribuir a los gastos públicos.

• Principio de No confiscatoriedad. No se pueden crear o regular tributos de imposible cumplimiento que exceda la capacidad contributiva del sujeto obligado.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

• Constitución del Estado.

• Tratados Internacionales.

• Ley o normas de igual rango.

• Leyes Orgánicas en cuanto regulan materia tributaria.

• Decretos Supremos y normas reglamentarias.

• Jurisprudencia.

• Disposiciones Generales impartidas por la Administración.

• Doctrina.

EL TRIBUTO

El tributo constituye una fuente de recursos económicos del Estado para el cumplimiento de sus fines.

Como fuente obligacional es una carga que el Estado impone a la persona sea natural o Jurídico, que afecta su acceso a las actividades generadoras de riqueza.

El tributo como prestación, es una contribución de la persona a favor del Estado de naturaleza pecuniaria y de carácter coactivo, que constituye un vínculo entre la Administración y el Administrado, cu ° nacimiento está reservado a la Ley

Clasificación del Tributo

• Impuesto: Es la prestación obligatoria cuyo cumplimiento no genera contraprestación inmediata y directa por parte del Estado a favor del Contribuyente.

• Contribución: Es la prestación que nace por efecto de los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

• Tasa: E la prestación que genera una contraprestación directa inmediata por parte de la Administración.

Las Tasas se Sub Clasifican en:

1.- Arbitrios

2.- Derechos

3.- Licencias

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Es el vínculo entre el Estado (acreedor-administración) y el ciudadano (contribuyente deudor), que esta constituida por una obligación de carácter personal que puede ser: a) Obligación de Dar, b) Obligación de Hacer y c) Obligación de Acatar o Tolerar. Tiene su origen en la ley, es exigible coactivamente y la prestación es generalmente pecuniaria.

Elementos de la Obligación Tributaria:

a) Elementos Subjetivos:

• Sujeto Activo es el acreedor tributario.

• Sujeto Pasivo es el contribuyente.

b) Elemento Objetivo: Es la Prestación que el sujeto pasivo debe cumplir

HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO

El hecho generador del Tributo, es la actividad, hecho o circunstancia que la ley describe como causa de generación del Tributo.

Llamado también hecho imposible definido por la legislación española como “El presupuesto fijado por la Ley pura en figurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación principal.

La ley formula una hipótesis que describe un hecho virtual. En el momento en que una persona hace realidad materializada la práctica esa descripción teórica, se produce que se como “Hecho Generador del Tributo”, lo que da nacimiento a la Obligación Tributaria

Esto nos lleva a la conclusión que la Obligación Tributaria nace cuando se produce un Hecho Generador de Tributo.

DEUDA TRIBUTARIA

Es la obligación pecuniaria de dar plazo de cumplimiento ha vencido. Está compuesta por:

• Tributo: nace de la ejecución el hecho imponible.

• Multas: nace del ejercicio facultad sancionadora del Acreedor Tributario.

Intereses: Es la indemniza ión o reparación por la morosidad, es decir, la demora en el pago. La ley solo admite como interés aplicable a la deuda tributaria, el interés moratorio. El interés moratoria es impuesto por la ley, no está sujeto a la contractilidad. Corresponde la Tasa de Interés Moratoria (TIM) la cual no puede exceder del 10% por encima de la Tasa Activa del Mercado promedio mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la SBS el último día hábil del mes anterior.

Exigibilidad de la deuda Tributaría

La deuda Tributaria es exigible en las siguientes circunstancias:

1.- Cuando la deuda es determinada por el propio contribuyente:

• Si hay plazo, al día siguiente del plazo de vencimiento.

• Si no hay plazo al décimo sexto día del mes siguiente al que se produjo la obligación.

2.- Cuando la deuda es determinada por la propia Administración:

• Si hay plazo, al día siguiente del plazo señalado en la misma resolución.

• Si no hay plazo, al décimo sexto día de notificada la Resolución.

CONTRIBUYENTE

Es el administrado que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaría.

RESPONSABLE

Es aquél que sin ser contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a éste. Asume la obligación de cumplir con la prestación tributaria que corresponde al contribuyente.

No es quien produce el hecho generador del tributo, pero debe cumplir con la prestación. No es quien tiene la capacidad contributiva pero debe cumplir con la prestación.

REPRESENTANTES

Son los que deben cumplir con las Obligaciones Tributarias por efecto de la Administración:

a. Padres, Tutores y Curadores de incapaces.

b. Representantes legales de las personas jurídicas.

c. Los Administradores con capacidad de disposición de bienes

d. Los mandatarios, gestores de negocios y albaceas.

e. Los síndicos, interventores, liquidadores de quiebras.

Responsabilidad solidaria.- La a) y e) son solidarios. Los b), e) d) solamente cuando en su ejercicio han actuado con dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

CAPACIDAD TRIBUTARTIA

La capacidad tributaría, o está condicionada a la capacidad de ejercicio, sino más bien, a la potencialidad, de poder contribuir al fortalecimiento de la economía pública mediante el pago de tributos, como consecuencia del incremento patrimonial, la generación de riqueza que el contribuyente produce o adquiere. Las consecuencias de la capacidad tributaria, pueden ser asumidas por el propio contribuyente cuando posee capacidad de ejercicio o por su representante cuando no tenga dicha capacidad.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La deuda tributaria se extingue por:

a) Pago.-Se produce mediante la cancelación de la obligación tributaria pecuniaria.

El pago se realizará sea por los propios deudores, o sea mediante sus representantes.

Debe tenerse en cuenta que la norma común establece que la deuda puede ser pagada por cualquier persona ora lo conozca ora lo ignore el deudor. En este orden de ideas, el Código Tributario establece como principio que la deuda tributaria puede ser cumplida por terceros, salvo que exista oposición motivada del deudor tributario. Esta circunstancia está directamente relacionada con el tema de la transmisibilidad de las obligaciones tributarias que veremos mas adelante.

La Administración no puede negarse a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes, sea en forma personal o mediante los responsables o representantes, aunque el importe entregado sea parcial, en cuyo caso, se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al interés moratoria y luego al tributo y/o multa.

Se deberá practicar en la forma, modo y lugar que la ley o la Administración lo establezca. Los medios de pago que la ley acepta básicamente son:

• Dinero en efectivo.

• Cheques

• Notas de Crédito Negociable

• Débito en Cuenta Corriente o de Ahorros

• Tarjetas de Crédito

Otros medios que la Administración Tributaria apruebe (sucede también en el caso inusual que la administración acepte pagos en especies).

b) Compensación.- Se presenta cuando la Administración y el Administrado son acreedores y deudores mutuos.

Se puede compensar total o parcialmente la deuda tributaria .. Cuando el administrado tenga a su favor pagos en exceso. Pagos indebidos.. 1.- De periodos aun no prescritos. 2.- Que sean administrados por el propio órgano administrador. Y, 3.- Cuya recaudación constituye ingreso de una misma entidad.

La compensación se puede realizar de tres formas:

1.- Compensación Automática.- Solamente cuando la ley lo establece.

2.- Compensación de Oficio por

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