Derecho Tributario
jodulce14 de Octubre de 2013
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¿COMO SE CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESDE EL SUJETO PASIVO?
Impuestos Directos e Indirectos
El impuesto directo es aquel donde el sujeto jurídico es el responsable de pagarlo, ejemplo: Impuesto de Renta y Complementarios. (El contribuyente declara y paga el impuesto).
El impuesto indirecto, es aquel donde el sujeto jurídico es diferente al sujeto económico, ejemplo se presenta entre otros, en el recaudo y pago del IVA.
¿CUAL ES LA CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESDE EL ORDEN
TERRITORIAL? Otra de las pautas que da origen a una clasificación de los impuestos, es desde el punto de vista territorial, que permite clasificarlos en: nacionales, departamentales y municipales.
¿Qué es un Hecho generador. Es la manifestación externa del hecho imponible, o sea el hecho económico considerado por la ley como fáctico de la obligación tributaria, por ejemplo percibir ingresos, vender bienes y servicios, importar mercancías, etc.
¿Qué es la Base. Consiste en el valor monetario o unidad de medida del hecho generador sobre el cual se aplica la tarifa para establecer el valor de la obligación tributaria.
¿Qué se entiende por Tarifa. Es el valor absoluto o relativo que se aplica a la base para concretar el tributo.
¿Qué características debe reunir el impuesto y en qué consiste cada uno de ellos?
Debe estar establecido en la ley (principio de legalidad). Establece la obligación de los colombianos de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes.
El pago del impuesto debe ser obligatorio (obligatoriedad): Es la obligación de los colombianos de contribuir al gasto público.
Debe ser proporcional y equitativo: (principio de equidad) los impuestos deben ser establecidos en función de la capacidad contributiva de las personas a quienes va dirigido.
Deben ser consagrados con aplicación de los principios constitucionales y los de derecho tributario, como son los siguientes: (indicar los principios)
¿Cuáles son los nuevos impuestos a las personas naturales según la reforma?
El sistema, IMAN que quiere decir: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, (mayores tasas a mayores ingresos) …
¿Impuestos a las sociedades? Se crea el nuevo impuesto para la equidad CREE. Consiste en que las empresas, que hoy pagan 33% de impuesto de renta, pagarán sólo 25% de éste, y el 8% restante se sustituye por este nuevo impuesto para la Equidad.
¿Qué ocurre con los Parafiscales frente a este impuesto CREE? No desaparecen solamente cambia la fuente de financiación. (Para trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales, legales vigentes.
¿Se paga impuesto por la nómina? La carga que hoy lleva la nómina, pasa a ser un impuesto a las utilidades, permitiéndole a los sectores intensivos en trabajo, crear más puestos formales.
¿Qué pasa con el ICBF y el SENA? Antes de la reforma el ICBF y el SENA recibían sus recursos de los aportes de los empleadores y del Presupuesto General de la Nación, en el caso del ICBF. La reforma busca diversificar las fuentes de financiamiento de estas dos entidades, remplazando los aportes que los empleadores hacen por la parte más inestable de la nómina, los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por un impuesto de nuevo, de destinación específica que pagarán las empresas.
Ambas entidades siguen operando con las mismas reglas de gobierno corporativo.
¿En qué consistió la reforma de IVA? Antes de la reforma estaban establecidas 7 tarifas de IVA: 0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%. Con la reforma se simplificó, se eliminaron las tarifas del 1.6%, la del 10%, y todas las que hoy se encuentran por encima del 16%.
Con la reforma quedan 3 tarifas: 0%, 5% y 16%.
¿Cómo queda en lo agropecuario?Los insumos de las cadenas productivas agropecuarias pasan del 16% al 5% para aliviar la carga de impuestos pagados que deban ser cobrados por la empresa y se le permite descontar su pago del impuesto de renta. Esto eliminó la figura de devolución en efectivo y mejora el flujo de caja de las empresas, particularmente las pequeñas y medianas.
¿Qué ocurre con el IVA y el impuesto al consumo?Se pasa del servicio de restaurantes a la categoría de excluido del impuesto y se crea un impuesto al consumo del 7% para esta partida.
Se crea un impuesto al consumo de lujo para los bienes que hoy se encuentran al 20%, 25% y 35% para que las tasas totales de impuestos permanezcan en esos niveles, pero ahora como una combinación de IVA e impuesto al consumo. Esto permitió la eliminación de 3 tarifas del IVA.
¿Se reformó lo relacionado con las ganancias ocasionales? Se reduce la tasa del impuesto a las ganancias ocasionales por la venta de activos poseídos por más de dos años, del 33% a una tarifa del 15% a la venta de sociedades y del 10% a la venta de activos. Con esta reforma se busca estimular por esta vía que la gente pague este impuesto y no diseñe figuras complejas y costosas para eludirlo.
¿Qué se entiende por evasión y elusión y qué hizo la reforma frente a estas dos figuras?
La evasión. Es un acto ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos o no pagarlos.
La elusión. La elusión fiscal no es estrictamente ilegal, pero se elude el pago con maniobras para que aparezca como un acto legal.
Debido a lo anterior, la reforma contiene un conjunto de normas, antievasión y antielusión acordes con estándares internacionales, para evitar que existan figuras a través de las cuales algunas empresas puedan tener tratamientos más favorables que otras, siendo todas las demás condiciones iguales. Estas normas buscan promover la cultura del pago de los tributos y poner al país en la misma ruta de otras jurisdicciones más avanzadas en materia tributaria.
¿SE GRAVARÁ LA CANASTA BÁSICA? No, los bienes que hacen parte de esta canasta permanecen en las categorías de excluidos y exentos. De hecho, se reduce la tasa de IVA de los insumos que se utilizan para producirlos, apoyando a los pequeños y medianos empresarios del sector.
¿SE AUMENTARÁN MIS IMPUESTOS? En Colombia hay alrededor de 4,6 millones de contribuyentes al impuesto de renta. De éstos, sólo 1,1 millones declaran renta, y el resto, pagan a través de sus retenciones en la fuente. Para el grueso de los 4.6 millones, el impuesto a la renta baja, puesto que se le redujeron sus retenciones hasta llegar a la curva del IMAN, por ejemplo cuyas tasas están por debajo de los niveles que se pagaban antes.
¿CAMBIA EN ALGO EL FUNCIONAMIENTO DEL ICBF Y DEL SENA? No, el único cambio se da en una de sus fuentes de financiación, pero las entidades seguirán funcionando como hoy. Es importante destacar que sus ingresos no se verán afectados; se crea una fuente de destinación específica precisamente para asegurarlos.
¿LAS EMPRESAS VAN A PAGAR MÁS IMPUESTOS? Al sumar los efectos que se generan por disminuir la carga sobre la nómina y el CREE, lo que se va a observar es un alivio para aquellas empresas más intensivas en trabajo, estimulando así la creación de empleos formales.
¿SE GRAVARÁN LOS DIVIDENDOS? No, la tributación de dividendos seguirá siendo igual, es decir, que sólo pagan impuestos a los dividendos los accionistas en el caso en que la utilidad no haya sido gravada en la sociedad.
¿Cuáles son los nuevos impuestos y reforma relevante en la Ley 1607 de 2012?c El IMAN, el IMAS, el CREE, modificación de tarifas al IV, creación de impuesto al consumo, clasificación de productos y bienes exentos y excluidos, cambio del impuesto de renta a personas jurídicas, cambio en ganancias ocasionales, normas antievasión, nuevas fuentes de financiación de aportes parafiscales, sanciones y procedimientos y exenciones tributarias para San Andrés, Provenca y Santa Catalina.
CUESTIONARIO DE LO VISTO HASTA AHORA PARA IR REPASANDO.
2.- En 1821 con la Constitución del Congreso de Cúcuta se suprimen: la alcabala, el impuesto a las exportaciones y el impuesto al estanco para aguardientes. El diezmo fue abolido en 1849, cuando también se abolió la esclavitud en el gobierno de José Hilario López.
3. Con la Constitución de 1886, se imprime una nueva forma de organización estatal, la cual perduró hasta el año 1991 la cual fue modificada con nuestra actual constitución de 1991.
1. Concepto de derecho tributario. Es un conjunto de normas de derecho público que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus gobernados.
¿Cuál es la justificación de la relación tributaria? Los autores la justifican al establecer que el Estado necesita recursos monetarios, que le permitan solventar las necesidades de sus gobernados y del propio Estado.
La Constitución Nacional es norma de normas, Ley de leyes, carta magna y cualquier desviación por medio de leyes, decretos, resoluciones, conceptos, le concede al individuo el deber de oponerse a las mismas, ya que por la jerarquía constitucional le quita legalidad al ejercicio de poder toda norma que le sea contraria que le sea contraria.
¿CUALES SON LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS?.
Principio de buena fe. ( Art.83 C.N ). Considerado por la Corte Constitucional como un postulado de carácter constitucional, que exige a los particulares y autoridades ceñirse en sus actuaciones a conductas honestas, leales y acordes con el comportamiento que puede esperarse de una persona correcta.
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