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Derecho Tributario


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  193 Visitas

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• Los tributos son ingresos públicos de Derecho público1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.

Carácter coactivo[editar • editar código]

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.2 Supone que el tributo se impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.3

Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales,4 en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

Carácter pecuniario[editar • editar código]

Si bien en sistemas pre-modernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.

En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento;5 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.6

Carácter contributivo[editar • editar código]

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.5 A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:

El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.

¿Cuáles son los Principios Tributarios Constitucionales en Venezuela?

Es fundamental que cualquier aspecto tributario sujeto a estudio sea concatenado con los principios tributarios establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, estos principios son:

1- Principio de Generalidad del Tributo: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. (Art. 133 - CN).

2- Principio de Progresividad y Capacidad Contributiva: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. (Art. 316 - CN).

3- Principio de Legalidad y No Confiscatoriedad: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. (Art. 317 - CN).

. Tributos: Conceptos

El término TRIBUTO es de carácter GENÉRICO y ello significa:

"Todo PAGO o EROGACIÓN que deben cumplir los SUJETOS PASIVOS de la RELACIÓN TRIBUTARIA, en virtud de una LEY FORMALMENTE SANCIONADA pero originada de un acto IMPERANTE, OBLIGATORIO y UNILATERAL, creada por el ESTADO en uso de su POTESTAD y SOBERANÍA".

Los

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