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DERECHOS CONCUBINARIOS JURISPRUDENCIAS


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  2.941 Palabras (12 Páginas)  •  762 Visitas

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Fecha de Ingreso:

Estado de Referencia: Querétaro

Hola mi nombre es Elizabeth, vivo en el estado de Queretaro, levo 4 años viviendo en concubinato, pero quisiera saber que procederia en estos casos,

1.- si yo abandono el hogar teniendo justificacion de hacerlo: Que pasaria ? El puede quitarme a mi hijo?, estaria en su derecho de no otorgar pension alimenticia?

2.- Si el paga la renta y yo le pido que se vaya de la casa e, podria negrase y estar su derecho por el hecho de pagar el la renta, y a parte negarse a dar la pension.

Que derechos tendria mi hijo en cualquiera de los dos casos. y adonde tendria que recurrir para solicitar la pension, muchas persomnas me dicen que tengo que hacer una denuncia.

gracias

Abogada Suárez (Visita mi oficina) Fecha de Respuesta: 2010-10-30 17:18

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No. de Respuesta:190116

IP 189.251.76.83

Buenas tardes, como concubina tienes derecho a alimentos y a herederar, sin embargo el concubinato termina al momento en que se separan. Tu hijo tiene derecho a la pensión viva o no con su padre. Puedes pedir una separación o depósito de personas y salirte del domicilio si tienes causa justificada. Generalmente los hijos se quedan con la madre, quitártelo sería difícil a menos que exista una causa grave por la cual el menor no pueda o deba estar contigo. El puede dejar de pagar la renta. La pensión de tu hijo es irrenunciable y procede en ambos casos que expones. Te sugiero consultes a un abogado para que te asesore y procedas legalmente.

Saludos

garovalo (Visita mi oficina) Fecha de Respuesta: 2010-10-31 17:35

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No. de Respuesta:190241

IP 189.234.156.185

CONCUBINATO.- Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial A NINGUNA OTRA PERSONA, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad.

La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Si con una misma persona se establecen varias unionesdel tipo antes descrito, en ninguna se rehará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Pero no en todos los Estados de la república se reconoce este derecho

Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios para los hijos nacidos dentro de este régimen, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en códigos de los Estados o en otras leyes (IMSS, ISSSTE, LFT).

Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien tenga medios propios de supervivencia, o viva en concubinato o contraiga matrimonio (con otra persona).

El derecho podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato. (El derecho sólo es vigente durante el año siguiente de la separación).

“CONCUBINATO. LOS DERECHOS QUE PRODUCE ENTRE LOS CONCUBINOS SÓLO DURAN MIENTRAS LA RELACIÓN SUBSISTA.-A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, relación civil en que los cónyuges se unen con el propósito de constituir una familia, de forma permanente, tanto así que para crearlo o disolverlo se requiere seguir ciertas formas establecidas por el derecho, y sólo puede conseguirse si lo sanciona una autoridad competente, el concubinato es la relación que se crea entre un hombre y una mujer, por el hecho de vivir como marido y esposa durante un término preestablecido por la ley, la que no puede dejar de reconocer que también de esta forma se constituyen lazos familiares de afecto y ayuda mutua, sobre todo si se procrean hijos; pero esta clase de vínculo sólo es reconocida por el derecho, mientras perdure la situación de hecho así creada. En este sentido, Marcel Planiol y Georges Ripert sostienen en el libro Derecho Civil, Editorial Harla, 3a. edición, Librería General del Derecho Jurisprudencial, París, 1946, página 8, que: "Quien vive en estado de concubinato, puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en este estado pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.". Por tanto, los efectos que emanan del concubinato, tales como el derecho a heredar o a recibir alimentos, sólo se producen si esa relación subsiste al momento del deceso de uno de ellos, o al en que se solicitan los alimentos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedente(s):

Amparo directo 9374/97.-Pedro Antonio López Ríos.-12 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincón Orta.-Secretaria: Georgina Vega de Jesús.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 96, tesis de rubro: "CONCUBINA, ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA EJERCITADA POR LA.".

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 626, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.20 C.

Datos de Localización:

Clave de Publicación. 788

Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XIX, Marzo de 2004, Página:

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