JURISPRUDENCIA - DERECHO PENAL I
eddyjaDocumentos de Investigación30 de Enero de 2016
3.539 Palabras (15 Páginas)284 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
SAN DIEGO – ESTADO CARABOBO
[pic 2]
DERECHO PENAL I
INTEGRANTES:
SÁNCHEZ EDDY C.I. 19.366.314
ELZALIS MENDOZA C.I 19.218.164
DANIELYS SOJO C.I 22.410.053
JOSÉ BARRETO C.I 20.498.210
FRANGI RAMOS C.I 23.549.761
SECCIÓN: 304D3
PROFESOR: Alexander García
San Diego, Junio de 2014.
INDICE.
Introducción………………………………………………………………………………..3
La jurisprudencia tipos de jurisprudencia que existen en Venezuela y cuál es el que se utiliza en materia penal…………………………………………………………..4
La doctrina………………………………………………………………………………….5
Valor de la doctrina en el derecho penal………………………………………………..6
La costumbre………………………………………………………………………………6
Principios generales del derecho……………………………………………………….8
La analogía…………………………………………………………………………….…..9
La analogía y los principios generales en el derecho venezolano…………………..9
Conclusión………………………………………………………………………..………11
Bibliografía…………………………………………………………………………..……12
INTRODUCCIÓN.
El tema de la jurisprudencia nos da un énfasis en cuanto al conocimiento de las sentencias dictadas en el tribunal, en donde por medio de la ley hace cumplir las demandas interpuestas en donde se rigen bajo el reglamento de la legalidad o sea ley vigente en donde por medio de ellas mismas se pueden dictar decisiones en casos similares de acuerdo a sus vicios.
En el manual de derecho penal del autor Grisanti Aveledo nos explica que la jurisprudencia sin duda alguna posee gran valor interpretativo de las normas penales. Sin embargo no puede considerarse de forma alguna como fuente inmediata alguna tradición se dice con frecuencia que nuestro sistema está regido por el sistema legalista, no admite la jurisprudencia como fuente del derecho penal y el juez no puede sino aplicar la ley en sentencias estrictamente ajustadas a ellas.
No obstante, esta afirmación hecha en forma absoluta, para algunos constituye un error, pues la jurisprudencia puede crear derecho penal a través de los principios generales del derecho y mediante la analogía, postulado que no compartimos por cuanto la analogía pero no se admite en nuestra materia. Y más de lo dicho cabe señalar, que si bien no debe exagerarse en valor de la jurisprudencia, debe tenerse presente que ella está llamada a convertirse en uno de los más eficaces instrumentos para adaptar el derecho escrito a las exigencias de la vida social, y así mismo, debe ser tomada en cuenta al momento de legislar.
LA JURISPRUDENCIA TIPOS DE JURISPRUDENCIA QUE EXISTEN EN VENEZUELA Y CUÁL ES EL QUE SE UTILIZA EN MATERIA PENAL.
La jurisprudencia es el conjunto de los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia, aunque no es una fuente obligatoria de derecho.
Entendemos como jurisprudencia, la doctrina sentada por los tribunales, en repetidos y constantes pronunciamientos sobre un determinado punto de derecho.
La jurisprudencia sin duda alguna, posee gran valor interpretativo de las normas penales. Sin embargo, no puede considerarse en forma alguna, como fuente inmediata de la creación del derecho penal. Como señalan la mayoría de los autores de nuestra tradición: todos los tribunales pueden apartarse, al resolver casos concretos, de los que hasta entonces hiso la práctica. Y, además, y sobre todo, no existe una sanción contra los jueces que deciden sin tener en cuenta los fallos que precedieron a sus decisiones, aun cuando aquellos emanaran del más alto tribunal de la nación.
Y más de lo dicho cabe señalar, que si bien no debe exagerarse el valor de la jurisprudencia, debe tenerse presente que ella está llamada a convertirse en uno de los más eficaces instrumentos para adaptar el derecho escrito a las exigencias de la vida social, y así mismo, debe ser tomada en cuenta al momento de legislar. Stricto sensu, la jurisprudencia no es más que la doctrina sentada por los tribunales en sentencias numerosas y firmes aunque Dorado Montero siempre fiel a sus ideales , afirmara, no solo que esta es fuente de derecho, así como la costumbre, sino que ha de entenderse por tal toda decisión emanada de jueces o tribunales.
La jurisprudencia es de importancia descollante para interpretar las leyes penales y también para el nacimiento del nuevo derecho. Pero no es fuente independiente ni productora del derecho penal.
Dorado Montero a quien acabamos de aludir, no solo da a la jurisprudencia un sentido amplio, sino que la considera capaz de producir derecho penal. Antes que él, Luis Silvela, uno de los más geniales penalistas de España, dijo que, al fijar en cada caso concreto, junto al precepto legal, el alcance y sentido de este, la jurisprudencia es fuente de legislación.
La sentencia no obliga por simple razón que en el fallo, los jueces manden ejecutarla, sino porque hay una norma generalizada y no individualizada, puesto que es una ley que ordena que las sentencias sean obligatorias. Lo manda el código penal y procesal y no la propia sentencia.
La jurisprudencia no es fuente de derecho penal, en el sistema codificado. Otra cosa ocurre en los países en los que el derecho lo va formando, precisamente, la jurisprudencia, sistema al que los pueblos de habla inglesa denominan common law. La jurisprudencia puede resultar útil y hasta ejercer la influencia decisiva tanto en la interpretación como en la reforma y sanción de las leyes penales, pero no es fuente de derecho. Así vemos que: en principio, el precedente tiene autoridad respecto a la corte de la que emana la sentencia; pero hay una serie de gradaciones entre el precedente que es absolutamente obligatorio un tribunal superior no está obligado por las decisiones inferiores, pero no suele apartarse de ellas cuando se han establecido con firmeza.
El autor venezolano Sosa Chacín nos plantea, siempre con una opinión muy particular, que la jurisprudencia en un sentido lato, puede entenderse como la doctrina de todos los tribunales competentes, en un sentido más estricto, se tendrá por jurisprudencia, la doctrina de la corte suprema, hoy tribunal supremo de justicia en casación, sentada en sentencias numerosas y contestes sobre un punto o problema de derecho.
Se dice con frecuencia que nuestro derecho, regido por el sistema legalista, no admite la jurisprudencia como fuente de derecho penal y el juez no puede sino aplicar la ley en sentencias estrictamente ajustadas a ella. No obstante, esta afirmación hecha en forma absoluta, para algunos constituye un error, pues la jurisprudencia puede crear derecho penal a través de los principios generales del derecho y mediante la analogía, postulado que no compartimos por cuanto la analogía perse no se admite en nuestra materia.
LA DOCTRINA.
En materia penal, y en general en materia jurídica, la doctrina no tiene fuerza obligatoria alguna, pero tiene un poder de persuasión o convicción que se deriva de la sensatez de los argumentos que emplea un penalista u otro tratadista en una situación dada, para sostener su opinión sobre el punto o problema que estudia, y puede suceder que esos argumentos convenzan a la persona encargada de aplicar la ley en un momento y lugar determinado. Es por ello que para algunos, la doctrina es fuente mediata e indirecta del derecho penal.
Volviendo a Grisanti Aveledo, en este sentido vemos que la doctrina es: el conjunto de opiniones que emiten los juristas o jurisconsultos en una materia determinada. En materia penal, la doctrina es el conjunto de opiniones emitidas en monografías, tratados, conferencias, etc. Por los juristas especializados en materia penal.
VALOR DE LA DOCTRINA EN EL DERECHO PENAL.
Es innegable que para el momento de legislar, la opinión de los más autorizados escritores sobre la materia ha de tomarse en cuenta para eliminar algún artículo de la ley o para erigir otro o, en fin, para modificar aquellas normas no conformes con el espíritu del ordenamiento a que estén fuera de la realidad.
Carrara decía refiriéndose a los antiguos jurisconsultos que compusieron los estatutos de sus ciudades no se tenía la insulsa idea de que los profesores no eran capaces de hacer leyes, pues, muy al contrario, los gobiernos de esa época, que respetaban la sabiduría, llamaban a este o aquel profesor universitario y le daban él encargó de hacer un estatuto para su ciudad.
La doctrina es, pues, necesaria; sin ella no se puede hablar de una ciencia del derecho penal; pero abusar de la misma es incorrecto. Bien entendida, no hay nada mejor para ayudar al legislador y al juez penal, como la doctrina.
...