DERECHOS DEL CONSUMIDOR: CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL EN LATINOAMÉRICA.
pepemarioEnsayo11 de Julio de 2016
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DERECHOS DEL CONSUMIDOR: CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL EN LATINOAMÉRICA
Sumario: 1.- Constitución Económica. 2.- Consagración constitucional de la protección del consumidor. 3.- El Sistema Económico en la Constitución Política de Colombia. 4.- La protección del consumidor en las Constituciones de Latinoamérica: *Argentina. *Bolivia. *Brasil. *Chile. *Colombia. *Costa Rica. *Ecuador. *El Salvador. *Guatemala. *Honduras. *México. *Nicaragua. *Panamá. *Paraguay. *Perú. *República Dominicana. *República Oriental del Uruguay. *Venezuela.
1. Constitución Económica.
La Constitución establece la organización política, el orden social y la estructura jurídica del Estado. "En la base de todo orden social, se encuentra una determinada organización económica y, a este respecto, hay que tener presente que el Estado es siempre el marco más importante de la vida económica"1 , sea la de un país capitalista, socialista o con sistema de economía mixta. Igualmente, la ordenación fundamental de los poderes públicos, sus interrelaciones, los derechos y libertades de los ciudadanos, se debe hacer sobre la base de una estructura socioeconómica, que requiere, para su funcionamiento adecuado, un conjunto de normas que jerárquicamente dependan de la Constitución. Esto hace que todo texto constitucional opte, implícitamente, por una organización económica, aunque formalmente no lo exprese como sucedió en las primeras constituciones modernas2 . Es así, como en el constitucionalismo clásico la tabla de derechos fundamentales no puede tratarse aisladamente de la concepción político-económica, puesto que esos derechos son piezas básicas de una organización económica. La consagración constitucional de los principios fundamentales del orden económico es un fenómeno reciente. Tradicionalmente en las primeras constituciones modernas no se consagraba el sistema económico que imperaría; lo que se hacía era plantear principios económicos que al ser interpretados podían fácilmente conducir a interpretaciones ambiguas o contradictorias, y ello hacía inoperante asegurar las garantías constitucionales en materia económica. Esta situación era consecuencia de la necesidad del gobernante de turno de tener una discrecionalidad para determinar aspectos fundamentales del orden económico basados en que la economía tiene una propia dinámica, mayor que la que afecta a la Constitución Política, lo que debería reflejarse en la neutralidad económica de la Constitución. En este trabajo colaboraron Amparo Cubillos, Ana María Martínez, Anny Juliana Quintero y Juan David Salamanca. Abogado de la Universidad Externado y profesor investigador la misma Universidad. 1 “El orden social es una organización de la sociedad que pretende asegurar la protección del grupo, su subsistencia, la paz en las relaciones sociales y la realización de un ideal de civilización”. HAURIOU, ANDRÉ. "Derecho Constitucional e instituciones políticas". Colección Demos, Editorial Ariel, Barcelona, 1980, p. 151. 2 VERDÚ, LUCAS. "Curso de Derecho político", Vol. II, Editorial Tecnos, Madrid, 1977, p. 423. REVIST@ e – Mercatoria Volumen 2, Número 2. (2003) 2 Pero, el sistema económico no debe someterse a las mutaciones de los gobernantes, puesto que ello conduciría a la posibilidad de una inestabilidad política y económica; por eso el constituyente busca que la Constitución defina la estructura y organización de la economía, las libertades y funciones de los individuos y grupos sociales, el reparto de poder de las instituciones y la delimitación de la intervención estatal de una forma amplia y flexible que permita optar entre limitadas formas de organización económica, como modificaciones alternativas de la estructura que define la Constitución, adaptando la norma a la realidad, sin que ello implique un orden socioeconómico distinto que resulte contrario a la misma. A partir de la primera Guerra Mundial, a raíz del tránsito del capitalismo liberal al neocapitalismo de la sociedad de consumo y de la necesaria intervención del Estado en la economía, algunos textos constitucionales configuran expresamente la estructura socioeconómica elegida. La constitucionalización de los principios que enmarcan un sistema económico y que regulan el modo de realización de todas las relaciones económicas da nacimiento a la Constitución económica3 , expresión que tuvo su origen en Alemania a partir de los años treinta suscitando mucha polémica a su alrededor4 . La Constitución económica se concibe como la ordenación de la propiedad, del contrato y del trabajo; de la forma y extensión de la intervención del Estado; de los derechos que legitiman la actuación de los sujetos económicos, el contenido y límite de estos derechos; de la responsabilidad que comporta el ejercicio de la actividad económica; así como la organización y la técnica de la producción y la distribución. La fijación en la Constitución de un sistema económico concreto, puede venir determinado bien de forma expresa y precisa o bien de forma implícita. Esta última, porque no necesariamente un sistema económico surge directamente de una declaración formal en el documento constitucional, sino que también puede surgir de la consideración conjunta y sistemática de los principios que la inspiran en el terreno económico y social, de los derechos que se atribuyen a los participantes en la actividad económica (empresarios, trabajadores, consumidores, Estado), de las limitaciones que se imponen a estos derechos y de los modos de actuación del Estado5 . 3 “Como teoría justificativa de la constitución económica, encontramos los trabajos que sobre la Constitución realizó Karl Schmitt, para los años de 1929, quizás como afirman algunos, es este autor uno de los primeros que habló expresamente sobre la constitución económica en su libro de la defensa de la constitución. Schmitt, al presentar dos direcciones sobre el Estado, establece la conveniencia de una constitución económica para cualquier Estado y a su vez las inconveniencias reales cuando se enfrenta esta constitución económica al sistema de partido en un determinado Estado”. MORENO, LUIS FERNEY. "Teorías de la constitución económica", en Revista Contexto, Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Económico, Nº 7, abril de 2000, págs. 58 y 59. 4 “La expresión “Constitución económica” provoca entonces cierta explicable resistencia por parte de los juristas del Derecho público, para los que o era un concepto impreciso o aberrante, o, en cuanto pieza de la Constitución del Estado, no pasaba de ser un supuesto básico ideal”. LOJENDIO E IURE. “Derecho Constitucional económico”, en Constitución y economía (La ordenación del sistema económico en las Constituciones occidentales). Centro de Estudios y Comunicación Económica, Madrid, 1977, págs. 82 y 83. 5 La Corte Constitucional no ha sido ajena a esta interpretación, manifestando que: "En síntesis, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma sólo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto Consagración constitucional de la protección del consumidor. En la historia moderna ha venido prestándose particular atención a la posición atribuida a los consumidores y empresarios como instrumento de legitimación ideológica del sistema de economía de mercado, en el que el Estado sólo tenía el papel de una vigilancia política para salvaguardar los intereses del orden público general, contentándose con la garantía de una libertad e igualdad formal entre oferentes y demandantes. Esto se refleja en casi todos los códigos clásicos burgueses aprobados en la segunda mitad de fines del siglo XIX, según los cuales el sistema de mercado sólo podía funcionar satisfactoriamente cuando los precios a los que vienen ofertados y demandados los productos se movían libremente y el acceso de las empresas al mercado permanecía abierto, sujeto a un régimen de libre competencia entendido como expresión de la libertad de iniciativa económica. Siendo estas legislaciones hechas por burgueses y para burgueses, se entiende porque se dio prevalencia a las fuerzas de esta clase social, dominante en aquella época. Sin embargo, se evidencia también que la mayoría de los miembros de la sociedad, los menos favorecidos económicamente, quedaban totalmente desamparados ya que no bastaba la mera libertad e igualdad formal de cada uno como persona si faltan las condiciones sociales para la igualdad material6 . Más tarde y progresivamente a lo largo del siglo XX, el Estado activó su función de protección y responsabilidad social hacia la mayoría de los ciudadanos. La propiedad y la autonomía privada continuaron formando normativa y realmente fundamentos decisivos, y su función es regulada socialmente de manera única por el Estado. El fin político es, en comparación con el pasado, un compromiso de intereses más social y menos injusto, en el cual el Estado intenta armonizar interés privado y bienestar general, a la vez que se amolda a las reglas que impone la economía privada y su internacionalización7 . Hoy día, la necesidad de proteger integralmente al consumidor, potencial o actual, actúa como idea motriz de una serie de acciones de política legislativa,
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