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DESAHOGO DE PREVENCIÓN DEMANDA MERCANTIL

secealde0513 de Enero de 2015

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xxxxxxxxx.

VS

xxxxxxxxx

EXPEDIENTE: xxxxxx

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR

EN EL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE

xxxxxxxxxxx, promoviendo en mi carácter de endosatario en procuración, en representación de la parte actora, personalidad que se me tiene reconocida y debidamente acreditada en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito vengo a desahogar en tiempo y forma la prevención decretada en auto de fecha veintiséis de marzo del año en curso donde se me pide aclare el lugar de pago de los documentos base de mi acción (pagarés) ya que se establece en los mismos se pague “en las oficinas de mi del Acreedor” por lo que indico que es el ubicado en; Paseo de la Reforma N.39, Piso 2, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P.06030, y que declaro bajo protesta de decir verdad que la parte demandada tenía conocimiento de este domicilio, ya que fue donde se firmaron los documentos base de mi acción; y adicional a la emisión de estos pagarés, se celebro contrato de mutuo entre la parte demandada y mi representada, con fecha de diecinueve de julio del año dos mil trece, y que mencionado contrato me comprometo a presentar ante su señoría, en la etapa procesal oportuna.

Cabe señalar que si bien es cierto no está claramente indicado el domicilio en los documentos base de mi acción, este no es un requisito esencial del pagaré, por el cual su señoría debe de ordenar dar trámite a la ejecución de los mismos tal cual lo establece el artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito “…si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe”, por lo que solicito a su señoría bien tenga como señalado el domicilio de mi representada aunque no se haya establecido en el documento base de mi acción, y de entrada a la demanda entablada en contra de mi demandada, para lo cual invoco la siguiente jurisprudencia:

PAGARE. NO ES UN REQUISITO ESENCIAL DEL PAGARE EL CONSIGNAR EN EL TEXTO DEL MISMO EL LUGAR DE PAGO DEL DOCUMENTO.

No es requisito esencial del pagaré el consignar en el texto del mismo el lugar de pago del documento, ya que el legislador tratando de evitar en lo posible la nulidad de pagarés, para ello estableció una serie de normas supletorias a la voluntad del suscriptor, para que así la omisión de ciertos requisitos no traiga como consecuencia la falta de validez del documento. En la especie, el artículo 171 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito claramente prevé la forma de subsanar la omisión del requisito consistente en consignar en el documento el lugar de pago, estableciendo que de no mencionarse se tendrá como tal el domicilio del que lo suscribe; de tal suerte, que la omisión referida no invalida el título de crédito por no ser un requisito esencial.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 10/94. Industrias Gabrielli, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

Ahora bien y en relación al segundo punto a aclarar solicito se me tenga exhibidos y presentado únicamente los pagarés marcados del 1 de 13 al 9 de 13, ya que como bien informa no se ha llegado a su vencimiento, ni contienen en la literalidad de los mismos cláusula de vencimiento anticipado, y solo se tome en cuenta como suerte principal exigible hasta el momento, la cantidad de $12,834.00 (doce mil ochocientos treinta y cuatro 00/100 M.N. ); por lo tanto se me devuelvan

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