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DESARROLLO DE ANALISIS SOCIOJURIDICO DEL MUNDO ES ANCHO Y AJENO


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2017  •  Tareas  •  3.404 Palabras (14 Páginas)  •  200 Visitas

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REALIDAD PROBLEMATICA

Desde las clases de introducción a las ciencias jurídicas, nos damos cuenta que el Derecho codifica la realidad (norma jurídica), institucionalizándola en una estrecha red de requisitos previamente acordados, contemplados en un complejo sistema de límites y prohibiciones, integrando de una manera sistemática y totalizadora: las conductas positivas y negativas del ser humano. La literatura, en cambio, libera las posibilidades del pensamiento, suspende nuestra certidumbre, despierta nuestra energía de su letargo, sacude identidades y convenciones y nos lleva a una encrucijada donde todo puede comenzar de cero

Se podría manifestar que la literatura tiene un carácter ilimitado, puesto que puede desarrollar el hecho-usando técnicas narrativas- dándole múltiples soluciones o finales inesperados. El derecho parte desde ese punto, analiza la realidad para darle una regulación satisfactoria en concordancia con la sociedad, por ello su carácter perfectible, mutable, que encaje en una realidad contextual.

La literatura, como una disciplina artística, presenta una función catártica, liberadora de las posibilidades de pensamiento, los hechos literarios ficcionales pueden incluso sobrepasar la realidad y concentrarse en la quimera y lo fantástico, tanto que el derecho por el contrario se enmarca en la realidad objetiva, regula los hechos tal cual los encuentra hasta el punto de codificar la realidad. En el plano de gradualidad, el derecho se preocupa por jerarquizar y distinguir categorías, no todo hecho jurídico acarrea la misma sanción, no se va a  comparar por ejemplo, una violación de un menor con un hurto agravado; en tanto que la literatura aborda un llano literario con variaciones imaginativas.

Los hechos literarios permanecerán sin modificarse hasta la posteridad, son inmutables, encapsulan la realidad de manera fidedigna, reflejan la moral y la ética de, tanto que el derecho complementa a la literatura, los hechos jurídicos suscitados anteriormente ya se encuentran regulados correctamente.

Desde este análisis el Derecho y la Literatura siendo dos ramas amplias, la primera mutable, y la segunda inmutable, hay puntos donde llegan a converger y/o discrepar:

Primero, nos encontramos con el derecho de la literatura, una perspectiva que normalmente ha sido reservada para los abogados. Bajo esta perspectiva se pueden analizar la libertad de expresión que gozan los autores, la historia jurídica de la censura, las demandas que surgieron a propósito de obras que, en su tiempo, fueron consideradas como escandalosas. Una segunda perspectiva puede ser el estudio del Derecho como literatura. En este caso, se puede considerar la retórica judicial y parlamentaria; se puede estudiar el estilo particular de los abogados, un estilo que es a la vez dogmático, tautológico y performativo. Se pueden comparar métodos de interpretación entre textos literarios y textos jurídicos.  El Derecho en la literatura no es un derecho técnico, sino por el contrario, el Derecho en la literatura asume  las cuestiones más fundamentales de una época como la justicia, igualdad el mismo Derecho (a través del tiempo) y del poder. Separando así la venganza de la justicia; es decir, crea aun poluciones entre el derecho natural y el derecho positivo, una literatura con carácter “edificante” que enriquece al derecho dotándola de un objeto que sirve al Derecho de carácter histórico y valorativo de la sociedad. Siendo está la tesis que nos acogeremos a lo largo del análisis de la obra.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

¿De qué manera la Literatura permite la perfectibilidad normativa en el Derecho?

FORMULACIÓN DE HIPOTESIS:

La crítica literaria como mecanismo para clarificar las Instituciones Jurídicas del Derecho.

METODOS Y TECNICAS:

Se utilizaran los métodos históricos y teleológicos: el primero con el fin de ver la evolución normativa en concordancia con la realidad ficcional de la obra sin dejar a un lado el aspecto legislativo del derecho penal y civil; el segundo, con la finalidad de interpretar las normas de acuerdo al hecho ilícito y su relación con la búsqueda de vacíos o lagunas legales en las instituciones jurídicas expuestas.

Se utilizaran las técnicas: primero, la técnica lógica deductiva que permitirá extraer de extensos párrafos los hechos ilícitos para correctamente tipificarlos, segundo, la técnica lógica inductiva para extraer los contenidos esenciales, y por último, el fichaje, que nos permitirá aislar los hechos más importante para su posterior tipificación.

RESULTADOS:

Rama del Derecho

Principio o norma (Tipificada)

Código de 1936

(Artículos)

Hecho jurídico ilícito

Derecho Civil

Reivindicación de derechos:

Artículo 1646.- No está obligado el mandante a lo que hubiese hecho el mandatario excediéndose de las facultades que tenía, a no ser que lo ratifique después expresa o tácitamente.

El abogado Iñiguez plantea la demanda de Amenábar por un indebido usufructo que la comunidad de Rumi realiza ilegalmente en las tierras de Amenábar, por el contrario, las tierras de la comunidad de Rumi serán Arroyo Culebra.

Derecho Procesal Civil

Medios impugnatorios:

Apelación

Articulo 364.- Objeto

El recurso de apelación tiene por objeto que  el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de la parte o de tercero legitimado, la resolución que les produce agravio, con el propósito que sea anulada o revocada, total o parcialmente.

FALSOS PROCURATOR

Artículo 1646.- No está obligado el mandante a lo que hubiese hecho el mandatario excediéndose de las facultades que tenía, a no ser que lo ratifique después expresa o tácitamente.

Falla por parte del abogado de la comunidad Bismarck Ruiz, al firmar la sentencia en representación de los comuneros, que estipulaba que debían salir del terreno. La falla se da porque se pudo haber apelado a instancias superiores.

Derecho Penal

Delitos contra el honor: Falso Testimonio

Artículo 409.-Falsedad en juicio

El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años. El Juez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes de ocasionar perjuicio.

Esta alegación toma fuerza con los testigos que declaran en favor de Amenábar, instruidos previamente de engaños por Iñiguez.

Delitos contra la fe pública:

Falsificación de documentos.

Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad.

Al ver esta demanda de Amenábar se torna más fehaciente debido a que los papeles de la comunidad de rumi no hacían constar los linderos con latitud y longitud geográfica, no estableciéndose previamente su localización exacta. Este es el planteamiento de Amenábar.

Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.

Lesiones Graves

Artículo 121.- Lesiones graves

El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud no menor de tres ni mayor de ocho años

Ataque de un caporal por órdenes de Amenábar hacia Rosendo, le dan fustazos y trompadas, en circunstancias de la recuperación del toro “mulato” de la comunidad de rumi por parte de Rosendo que termino en los potreros de Amenábar, Rosendo chorrea sangre de la nariz y de la boca ( agresión, lesiones)

Causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal:

Inimputabilidad

Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.

Lesiones

Base de la punibilidad:

Tentativa

Artículo 20.- Inimputabilidad

Está exento de responsabilidad penal:

El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro.

Artículo 121.- Lesiones graves El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.

Artículo 16.- Tentativa En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.

El zurdo, un bueno para nada ataca a Jacinto prieto, un herrero de la comunidad, pero Jacinto logra esquivar la puñalada y arremete en golpes en defensa propia contra el zurdo. Capturan a prieto y  lo mandan a la cárcel condenándolo por lesiones y homicidio frustrado.

Delitos cometidos por funcionarios públicos:

Trafico de Influencias

Artículo 400.- Tráfico de influencias:

 El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Trafico de influencias por parte de Amenábar, el busco entre sus contactos y logro posicionar al juez de su caso pese a que este se encontraba en segundo lugar en reconocimiento para el puesto.

Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.

Homicidio calificado

Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.- Por ferocidad, por lucro o por placer; 2.- Para facilitar u ocultar otro delito; 3.- Con gran crueldad o alevosía;

4.- Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

Asesinato de Iñiguez por parte de Mardoqueo de una pedrada e inmediatamente después los caporales de Amenábar sacan una metralleta y mientras Mardoqueo escapaba le logran impactar y muere, dos muertos, se da a la fuga luego de cometer ese asesinato pero lo matan ahí mismo.

Delitos contra el patrimonio

Abigeato

Artículo 189-A.- Hurto de ganado

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de ganado vacuno, ovino, equino, caprino, porcino o auquénido, total o parcialmente ajeno, aunque se trate de un solo animal, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Tenencia de un toro por parte de Amenábar que pertenecía a la comunidad de rumi (abigeato)

Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria

El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.

Rosendo maqui es internado  en la cárcel por los siguientes cargos: abigeato, instigación de homicidio de roque Iñiguez, tentativa de homicidio de Amenábar y complicidad y encubrimiento del fiero Vásquez.

CONSTI-

TUCIÒN

POLITICA

DE 1920

Garantias Individuales:

Habeas Corpus

Art. 24º.- Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de 24 horas, a disposición del Juzgado que corresponda.

El nuevo abogado de Rosendo y de la comunidad, correa Zavala, presenta un recurso de habeas corpus, manifestando que es ilegal tener a un hombre preso por las de 24 horas sin previo juicio.

Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.

Homicidio calificado

Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro

concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, por lucro o por placer;

2. Para facilitar u ocultar otro delito;

La banda del fiero Vásquez ataca a la hacienda de Amenábar, esta banda estaba conformada por los comuneros Doroteo Quispe, el zarco, Eloy condurumi y otros comuneros, asesinando 2 caporales de Amenábar.

CODIGO PENAL

CODIGO DE EJECUCI

ON PENAL

TITULO PRELIMINAR:

Principios Generales

Título Preliminar

IX. Fines de la pena y medidas de seguridad.

La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.

Art.II.- Ejecución penal objeto:

La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.

Artículo III. – Dignidad del Interno

La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atenta e contra la dignidad del interno.

En plena fuga del Fiero Vásquez, agarran a golpes a Rosendo Maqui quien se encontraba en su celda dejándolo moribundo, el viejo luchaba por su vida hasta que muere al mediodía producto de golpes, posible hemorragia, el medico sin examinación dijo que se trataba de un paro cardiaco. Abuso de autoridad y no seguir los procedimientos médicos correspondientes.

CONSTI-TUCIÓN POLITICA

DEL PERU DE 1860

DERECHOS DE LA CIUDADANIA

El Libertador Ramón Castilla, Presidente Constitucional de la República.

Artículo 38.- Ejercen el derecho de sufragio, todos los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de taller, o tienen alguna propiedad raíz, o pagan al Tesoro Público alguna contribución. El ejercicio de este derecho será arreglado por una ley.

En las votaciones para diputado que gana Óscar Amenábar, hijo de Álvaro Amenábar, en las ánforas de su jurisdicción, votaron 2000 indios analfabetos que por ley no debieron haber votado.

DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

Artículo 107.- Parricidio

El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Benito castro había asesinado a su padrastro de una puñalada en el pecho, Rosendo maqui lo convierte en prófugo puesto que huye de la comunidad de rumi.

DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

Artículo 349.- Conspiración para una rebelión, sedición o motín El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar.

La familia Córdova, que era enemiga de los Amenábar, envían a caporales hacia la comunidad de  yañanahui, que ya era alcalde Benito castro, y estos caporales proporcionan armamento a la comunidad en su lucha contra los caporales de Amenábar. Tenencia ilegal de armas, insurrección, la rebelión de indios estaba penado.

DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL

Artículo 347.-Sedición

El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituido, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años

La lucha de los comuneros de yañanahui hacia los caporales de Amenábar tiene su génesis en el fallo a favor de Amenábar por parte de la corte suprema de justicia, se apela la decisión hecha por el juez de beneficiar a Amenábar y entregarle la comunidad de rumi, Benito Castro no lo hace sobornado por Amenábar a través de Óscar Amenábar y Melba Cortez, sin embargo el que si apela es Correa Zavala, el fallo de la corte superior de justicia es favorable a los intereses de los comuneros sin embargo la suprema falla a favor de Amenábar, con ese fallo los comuneros debían trabajar para Amenábar y estos se sublevan contra este .

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