ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DETERIORO, DESTRUCCION, EXTRAVIO Y SUSTRACCION DEL TITULO VALOR


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2019  •  Apuntes  •  601 Palabras (3 Páginas)  •  408 Visitas

Página 1 de 3

DETERIORO, DESTRUCCION, EXTRAVIO Y SUSTRACCION DEL TITULO VALOR

● ¿Qué puede hacer el tenedor si el título valor ha sido destruido parcialmente o se ha deteriorado notablemente?

El tenedor tiene el derecho a exigir al obligado principal (via carta notarial) que le reponga otro título valor contra entrega del documento cambiario original debidamente anulado. Dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la comunicación notarial, el obligado deberá reponer el título valor (entregar al tenedor nuevo documento). Si el título valor hubiera sido suscrito por otras personas, el tenedor podrá exigirles a estos (vía notarial) que vuelvan a intervenir y firmar el nuevo documento, estos están facultados a tachas sus firmas en el anterior documento.

● ¿qué pasaría si el obligado principal o el obligado solidario se negaran principal o el obligado solidario se negaran a firmar el nuevo título valor?

El tenedor podrá solicitar al juez en la vía procedimental sumarísima que ordene el cumplimiento de lo solicitado, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al obligado por la negativa injustificada de sustituir el título valor o intervenir en él. Para ello, el tenedor deberá presentar al juez el título notablemente deteriorado o parcialmente destruido.

● ¿Qué puede hacer el tenedor si hubiese perdido el título valor o este le hubiera sido sustraído o deteriorado totalmente?

*si las obligaciones contenidas en el TV fueran exigibles: el tenedor podría solicitar al juez la declaración de la ineficacia del TV, también podría autorización para exigir el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias.

*si las obligaciones aún no son exigibles: puede solicitar la duplicación del TV, para luego pedir la declaración de la ineficacia.

-todo lo mencionado se realiza mediante la presentación de una demanda de ineficacia de TV, por vía sumarísima, debiendo notificar al obligado principal y demás intervinientes del auto admisorio. En tal notificación deberá ordenar el juez a los obligados cambiarios suspender el pago del TV, publicando por 5 días seguidos en el diario oficial el peruano.

Así la suspension no solo evita que un 3ro sin derecho pueda cobrar la obligación contenida, sino que el tenedor legítimo pueda efectivizarlo.

● ¿Qué responsabilidad asume quien paga un título valor extraviado o sustraído?

Dependerá de si ha sido notificado de la condición del título, ya sea por el juez con el auto admisorio de la demanda de ineficacia o por el propio interesado con la solicitud de suspensión de pago.

Esto es, si el obligado no ha recibido alguno de estos documentos y paga el título valor a quien aparentemente tendría derecho a recibir el importe de la deuda cambiaria, dicho pago lo liberará de toda responsabilidad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.9 Kb)   pdf (42.4 Kb)   docx (8 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com