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SUSTRACCION DE LOS TITULOS VALORES


Enviado por   •  14 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  814 Palabras (4 Páginas)  •  362 Visitas

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SUSTRACCION DE LOS TITULOS VALORES

Esta es la situación de perdida del documento provocada por un tercero, ocurrida por hurto o robo. Para Perez San Francisco la sustracciion puede ser definida  como “la perdida de posesión de la letra y subsiguiente posesión por un tercero que se ha apoderado de ella contra o sin la voluntad de su legitimo” .

Nosotros sabemos que el título valor está destinado para entrar en circulación, pudiendo ser endosado y así pasar de una a otra persona, de modo tal que el deudor se encuentre finalmente obligado a pagar a alguien a quien no conoce pero que posee el título valor, es por ello que es de suma  importancia para el acreedor la conservación y custodia del documento, por lo que hay que tener mucho cuidado si este se pierde o es robado, porque puede ir a parar a manos de ciertas personas que tengan una mala intención.

TRAMITACION DE LA SOLICITUD DEL TITULAR DEL TITULO

Entoces en casos de que se diera la sustracción del titulo valor, seria idóneo que el afectado o es decir el acreedor empiece un proceso de ineficacia del titulo valor donde el juez ordenara que el peticionario acredite su derecho en el termino de 10 dias.

Empezado este proceso la ley autoriza al juez a que este pueda ordenar la retención del pago de la obligaciones representadas por el titulo valor y asi de esta manera no se vera afectado el acreedor del mismo.

LIBERACION DEL OBLIGADO PRINCIPAL

El obligado principal del titulo valor puede contraer alguna responsabilidad al efectuar el pago a tercera persona quien sustrajo el titulo valor?, pues la respuesta es dependiendo el caso.

El obligado principal tiene la obligación de cumplir con las prestaciones, principales o accesorias de dicho titulo valor.

En el primer caso es que si el obligado desconoce de la sustracción del instrumento y realiza el pago a su titular aparente, no podría imputársele ninguna responsabilidad.

En el segundo caso es que si el obligado haya efectuado el pago aun cuando el titular haya ejercido el derecho de suspensión de exigibilidad del titulo o que también  haya realizado el pago conociendo del hecho porque se le hizo llegar la demanda o e autoadmisorio o si tuvo alguna especie de colusión con aquella otra persona que sustrajo el titulo, entonces en estos casos el obligado si tiene responsabilidad.

asimismo el art. 104° de la ley de T.V .- dice claramente que “queda liberado de responsabilidad el obligado principal que hubiera cumplido en su oportunidad con las obligaciones principales y accesorias inherentes al titulo valor antes de ser notificado de la demanda de ineficacia a que se refiere el articulo 103, salvo que se haya ejercitado el derecho de suspensión de pago conforme al articulo 107”, Pero si el obligado conoce de tal hecho o  si se puso de acuerdo con el tercero de mala fe para burlar al titular legitimo del titulo valor en este caso su responsabilidad es inexcusable, pero desde luego que la mala fe tendrá que probarse”.

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