Deterioro, Destrucción, Extravió y Sustracción de títulos Valores
Nando1993Monografía7 de Febrero de 2016
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Universidad Nacional de Ucayali[pic 2]
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Escuela de Derecho
Integrantes: Alvarado Valera Percy Fernando
Arévalo Ramos Lisseth Beatriz
Orbezo Paredes Greysi
Paucar Solano Winnycupper
Quito Martin Jessica Liz
San Miguel Huerta Valentina Susana
Vásquez Pérez Lidia Abigail
Docente : Dr. Rubén Adolfo Cerna Leveau
Curso : Derecho Comercial III
Tema : Deterioro, Destrucción, Extravió y Sustracción de títulos Valores.
Ciclo : VIII
Grupo : “B”
PUCALLPA – PERÚ
2015
INTRODUCCIÓN
Los títulos valores incorporan derechos y los hacen indesligables de su propia naturaleza, de tal manare que el titulo constituye el derecho también su medio de prueba. Esta es la razón fundamental por la que se debe procurar su conservación. Y es que el buen estado del título valor dependerá que nadie ponga en duda los datos consignados en él, como por ejemplo, los montos, la identidad de las obligadas, las fechas de vencimiento y avales, permitiendo así a su tenedor ejercitar sin mayor dificultad las acciones cambiarias conducentes a su ejecución.
De otro lado, ante la posibilidad de que el título valor sea sustraído o extraviado, la ley ha previsto mecanismos para restablecer el derecho del legítimo tenedor afectado; en esa línea, se ha regulado el derecho de suspensión de pago o del cumplimiento de la obligación contenida en el documento, que tendrá que solicitarse al obligado principal. Asimismo, se ha previsto el inicio de un proceso judicial de ineficacia de título valor, cuya finalidad es que el tenedor pueda exigir las pretensiones cambiarias o que obtenga un duplicado del documento, asistiéndole el derecho a que no se haga uso indebido del título.
DETERIORO, DESTRUCCIÓN, EXTRAVÍO Y SUSTRACCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
- CONCEPTO
Como se señala, constantemente los títulos valores deben tener un carácter formal que nos exige que el documento contenga todos los datos que la ley establece, según cuál sea su naturaleza. Estableciéndose como un instrumento para ejercitar los derechos y obligaciones que emergen del título valor, por ende este no tiene permanencia para su legítimo tenedor por su función de principio de circulación.
Como bien se sabe, el título goza de literalidad y formalidad, por lo que para su efectivo uso se necesita: i) la posesión o tenencia efectiva del título, y ii) que éste se encuentre en buen estado de conservación. Por ello, el título debe ser mantenido en buen estado para que surta los efectos que contiene, y nadie ponga en duda los datos consignados, como montos, identidad de los obligados, fechas de vencimiento y avales. En ese sentido, la Sección Novena de la Ley de Títulos Valores señala los procedimientos a seguir y consecuencias jurídicas en los usuales casos en los que el título valor sufre deterioro notable o destrucción parcial, lo cual no implica desposesión del título; o deterioro total, sustracción o extravío, lo cual sí implica desposesión o incluso inexistencia del título.
Estos procedimientos que detallaremos a continuación[1], son esenciales pues permiten al titular de un título valor suspender su exigibilidad y seguir posteriormente su cobro a las situaciones descritas.
- LA DESTRUCCIÓN DEL TÍTULO VALOR:
Este se entiendo como destrucción física[2] del documento, del título valor cuando este se rompe. La destrucción puede ser parcial o total, en este caso el documento deja prácticamente de existir. Para: Pérez San Francisco “ La destrucción puede definirse como la desaparición física del substrato material y corpóreo del título, o la destrucción parcial que imposibilite su identificación, causada por actos naturales o humanos, bien sean estos voluntarios o involuntarios y ya sean realizados por el titular siempre que no tenga intención de extinguir el derecho o por cualquier otra persona”. Por lo que concluimos, el titulo destruido no se extingue, si no las partes, se ponen en común acuerdo para que surtan efectos.
- EL DETERIORO, DESTRUCCION PARCIAL O TOTAL, EXTRAVIO Y SUSTRACCIÓN DEL TITULO VALOR
El título valor ya sea por deterioro o por destrucción parcial, es cuando ya no aparecen los datos que contenían en el documento, si no serían indispensables para ser identificado o, peor aún, que estos últimos hayan desaparecido por completo.
- EL DETERIORO NOTABLE O DESTRUCCION PARCIAL DEL TITULO VALOR
- Deterioro notable:
Este tipo de deterioro es un grado más avanzado, pues no llega a afectar sustancialmente al documento pero sin lugar a dudas llegara a suceder, porque se puede decir que existe un gran riesgo contra la integridad del título valor.
Art. 101. El deterioro notable o deterioro parcial:
Art 101.1 dice que: “ Si un título valor se deteriora notablemente o se destruye en parte, subsistiendo los datos necesarios para su identificación, el obligado principal debe reponerlo por otro, si el tenedor lo exige mediante comunicación notarial, contra entrega del título original debidamente anulado”.
El deterioro, es entendido como el menoscabo o disminución que sufre una cosa en su estructura o en sus componentes. Por ejemplo: En los casos de títulos valores cabe decir lo siguiente:
LAS FORMAS DE DETERIORO
- Deterioro indiferente[3].
- Deterioro notable.
- Deterioro total.
¿Qué puede hacer el tenedor si el título valor ha sido destruido parcialmente o se ha deteriorado notablemente?
Se considera que un título valor ha sido deteriorado en forma notable[4] o destruido parcialmente, cuando el documento no parecen todos los requisitos formales que la ley exige, subsistiendo solo los datos necesarios para su identificación. Puede suceder así, que un título valor se deteriore impidiendo apreciar su fecha de emisión pero los datos permiten identificarlo se mantienen aún intactos.
En este caso, conforme al artículo 101.1 de la LTV, el tenedor tiene el derecho de exigir al obligado principal, vía carta notarial, que le reponga otro título valor, contra entrega del documento cambiario original debidamente anulada. Así dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la documentación notarial, el obligado deberá reponer el titulo valor, esto es, deberá entregar al tenedor un nuevo documento, el cual deberá ser llenado identificando al anterior.
Si el título valor original hubiera sido suscrito por otras personas, el tenedor podrá exigir a estos, vía comunicación notarial, que vuelva a intervenir y firmar en el nuevo documento que reemplazara al título valor deteriorado notablemente o destruido parcialmente. Una vez que estos obligados solidarios cumplan con firmar el nuevo título valor, estarán facultados a testar el antiguo documento, es decir, tachar sus firmas en él. Esta es una medida de seguridad que permite evitar que dichas personas, que puedan ser avalistas o endosantes, no queden obligados dos veces por el mismo concepto.[5]
Pero, ¿qué pasaría si el obligado principal o el obligado solidario se negaran a firmar el nuevo título valor?
En este supuesto, el tenedor podrá solicitar al juez en la vía procedimental sumarísima que ordene el cumplimiento de lo solicitado, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al obligado por la negativa injustificada de sustituir el título valor o intervenir en él. Para ello, el tenedor deberá presentar al juez el título notablemente deteriorado o parcialmente destruido.[6]
- Obligación de Reposición
Uno de los principios más importantes que rige en el Derecho Cambiario, es el Principio de Literalidad, según el cual es exigible únicamente lo que consta literalmente en el título, tanto respecto de los montos y/o bienes que representa, como de los obligados a su pago o entrega, según sea el caso.
En ese sentido, la necesidad de reposición de un título valor deteriorado o destruido parcialmente, esto es, que conservando intactos los datos esenciales consignados en el mismo, ha sufrido un deterioro visible a primera vista o una rotura pequeña, tiene su origen en el carácter formal que demanda el Derecho Cambiario, el cual exige para la eficacia plena de la acción cambiaria, que el documento contenga todos los requisitos solicitados en la Ley de la materia, su buen estado de conservación, y por supuesto su tenencia física.
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