DIRECCION TECNICO TRIBUTARIO
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Buenos Aires, de 11 noviembre del 2017
DIRECCION TECNICO TRIBUTARIO
DEPARTAMENTO JURIDICO
PRESENTE
Se remiten las causales actuaciones a efecto de que se sirvan producir el pertinente Dictamen Juridico de conformidad con lo normado por el Articulo 10 del Decreto 618/97. Se adjunta un expediente de
12 fojas.
Contador Público Orlando Fontanilla Cristal
JEFE DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO
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F.8400
ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE LA DO
020 Nro. 000573
Original y Triplicado para la Administración Federal
Duplicado para el contribuyente [pic 3]
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 (veintiuno) días del mes de noviembre del año 2017 (dos mil diecisiete), siendo las 15 (quince) hs., el Inspector Miranda Francisco, funcionario de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se constituye en el domicilio fiscal del contribuyente Marcelo Barovero., CUIT N° 20-18507003-5, sito en la calle Av. Santa Fe 3269, C.A.B.A. En virtud de lo dispuesto en el Art. 100 inciso b) de la Ley11.683: Ley de Procedimiento Fiscal (t.o.en 1998 y sus modificatorias), son atendidos por el contribuyente, quien acredita identidad exhibiendo documento 18.507.003-----------------
En este acto, se procede a informar al nombrado y hacerle entrega de una copia de la notificación de una determinación de oficio, dictada por la Administración Federal de Ingresos Publicos de fecha 16 de noviembre de 2017 referente a las Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias e IVA por el periodo fiscal 2014.
Siendo las 15.10 hs, previa lectura en alta voz de la presente acta, se invita al nombrado a firmar de conformidad junto con el funcionario actuante. Se suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándosele copia fiel de la misma. ----------------------------
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Firma y aclaración del inspector Firma y aclaración del supervisor Firma y aclaración
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RESOLUCION DETERMINACION DE OFICIO
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017
VISTO las impugnaciones y/o cargos efectuados Marcelo Barovero., CUIT N° 20-18507003-5, con domicilio fiscal en Av. Santa Fe 3269, C.A.B.A.
CONSIDERANDO:
Los fundamentos y antecedentes expuestos en los formularios Nros. 8322/C, 8322/D y 8322/E que forman parte de la presente resolución.
Que según los fundamentos explicados en los formularios mencionados precedentemente, el contribuyente ha declarado una menor base imponible en el Impuesto a las Ganancias año 2014 por un monto de pesos $ 376.942,63 (pesos trescientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y dos con 63/100) y una menor base en IVA en el mismo periodo, por igual monto
Que según resulta de los antecedentes acumulados, es indudable que la responsable ha incurrido en la infracción que se atribuye, la que surge a raíz de la intervención del Organismo, en virtud de haber consignado cifras inexactas en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e IVA del año 2014, dejando de ingresar el gravamen en su justa medida, conducta que se encuadra en el artículo 45 de la Ley 11683, texto ordenado en 1998, que establece para casos como el contemplado multas de media (1/2) a una (1) vez el impuesto dejado de ingresar oportunamente.
Que en virtud de los hechos y circunstancias a que se hizo merito, se estima procedente graduar la sanción en el sesenta por ciento (50%) del impuesto omitido de ingresar oportunamente, teniéndose en cuenta que la contribuyente carece de antecedentes de igual naturaleza.
Que sobre el capital que asciende a pesos doscientos once mil ochenta y siete con 87/100($ 211.087,87) se graduara la sanción en el cincuenta por ciento (50%) del impuesto omitido de ingresar oportunamente, alcanzando la multa la suma de pesos ciento cinco mil quinientos cuarenta y tres con 94/100 ($ 105.543,94).
Que atento a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto 618/97 el Servicio Juridico ha producido el Dictamen Jurídico N° 18/2017.
Que de conformidad con lo indicado precedentemente y atento a lo dispuesto en los Art. 17, 37, 45 de la Ley 11683 To.1998 y modif., Art. 9, 10 y
16 del Decreto 618/97 y Art 3° inc. C) del Decreto 1397/79 y sus modificaciones, corresponde resolver en consecuencia, por ello
RESUELVE:
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