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DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Síntesis  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  111 Visitas

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                EXP.- 634/2003

CIVIL SUMARIO HIPOTECARIO

DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO

VS

FLORENCIO GONZÁLEZ CHÁVEZ Y COD.

ETAPA PROCESAL.- ALEGATOS

C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL

P R E S E N T E

GUSTAVO ROMERO MORA, con el carácter que tengo debidamente reconocido en autos del juicio Civil Sumario Hipotecario, cuyo número de  expediente queda anotado en la parte superior derecha de éste escrito, ante Usted atentamente comparezco a:

                        

E  X  P  O N  E R:

                        Que en tiempo y forma, al tenor de lo previsto por el artículo 419 del Enjuiciamiento Civil del Estado, comparezco a formular los ALEGATOS DE MI DERECHO QUE DEMUESTRAN LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PUESTA EN EJERCICIO,  lo cual hago de la siguiente manera:

En cuanto a los  PRESUPUESTOS

PROCESALES.

        LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES, quedo debidamente acreditada en autos tal y como se advierte de la Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de enero del año 2008, que resolvió la excepción de Falta de Personalidad promovida por el demandado Florencio González Chávez. Es importante señalar que dicha resolución causo estado para los efectos legales a que haya lugar.

                        LA VIA ELEGIDA se surtió conforme lo prevé el artículo 669 del Enjuiciamiento Civil del Estado.

                        Y RESPECTO DE LA COMPETENCIA, ésta quedó acreditada al tenor de lo preceptuado por la clausula Décima Sexta del Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria hoy fundatorio de la acción, además de existir sometimiento tácito por parte del demandado, al acudir a contestar la demanda sin interponer incompetencia.

                EN CUANTO AL FONDO DE LA ACCIÓN.-

                         Mi representada promovió juicio CIVIL SUMARIO HIPOTECARIO cuyo fundamento se encuentra previsto en los artículos 1, 3, 11, 669, 970, 671, 672, 674, 675, 676, 677, 679, 680, 681, 682 y demás relativos al Enjuiciamiento Civil del Estado, toda vez que se desprende del documento fundatorio de la presente acción Contrato de Mutuo con Interés y Garantía Hipotecaria, se ejercitó la presenta acción para efectos de reclamar a la parte demandada las siguientes prestaciones:

a).- Por la rescisión del contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria  fundatorio de la acción al tenor de la cláusula QUINTA         y el pago anticipado de la cantidad mutuada en los términos de la cláusula CUARTA, por haber incurrido en mora los ahora demandados.

                        b).- Por el pago de la cantidad de $ 82,000.00 (Ochenta y Dos Mil Pesos 00/100 M.N.)

                        c).- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses ordinarios, en los términos de la cláusula Segunda incisos a) y b) del fundatorio de la acción y los que se sigan venciendo contados a partir de la celebración del contrato aludido.

                        d) Por el pago de los interés moratorios a que se refiere la cláusula CUARTA del fundatorio, calculados a elección de la actora de los instrumentos financieros enumerados en la mencionada cláusula de cuenta adicionados con 10 puntos porcentuales; los cuales se causan a partir del día 15 de enero de 2002, más los que se sigan venciendo y hasta la total terminación del presente juicio.

                        e) Por el pago de las cantidades que en lo sucesivo mi representada erogue con motivo del pago de las primas de seguro pactadas en la cláusula DÉCIMA del fundatorio e inclusive de los pagos de impuestos, cooperaciones  o en general erogaciones patrimoniales de cualquier tipo respecto del inmueble otorgado en garantía, asimismo de sus respectivos intereses calculados en los términos de la referida cláusula.

                        f) Por la venta en pública subasta del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, para que con su producto se aplique al pago de las cantidades adeudadas.

                        g) Por el pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

 

Durante la secuela del procedimiento mi representada ha demostrado en forma plena la procedencia de su acción, con las PRUEBAS que se ofrecieron y se desahogaron,  siendo  las siguientes:

                        I.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la  copia certificada de la Escritura Pública número 10,413 de fecha 08 de Octubre del año 2003, pasada ante la fe del Licenciado Guillermo Ramos Ruiz, Notario Público número 80 de esta municipalidad que contiene Poder General para Pleitos y Cobranzas otorgado por la Dirección de Pensiones del Estado a favor del Licenciado Gustavo Romero Mora. Documento habilitante de personalidad que fue acompañado al escrito inicial de demanda, documental que deberá concedérsele valor probatorio pleno en los términos de lo dispuesto por el artículo 399 del Enjuiciamiento Civil del Estado.  

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