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DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO

ruthx110312 de Noviembre de 2013

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TITULO 12. - DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

(Versión a 1.01.13.)

SUMARIO

Capitulo I DISCIPLINA

1 Infracciones

2 Sanciones

3 Baremo de sanciones por incidentes de carrera

Capitulo II COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA

DISCIPLINARIA

1 Generalidades

2 Colegio de Comisarios

3 Comisión Disciplinaria

4 Federaciones Nacionales

Capitulo III COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE LITIGIOS

1 Generalidades

2 Colegio arbitral de la UCI.

Capitulo IV (capítulo anulado el 1.01.10)

TITULO 12.- DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

12.0.000 Salvo disposición particular en el reglamento UCI, el presente Título regula:

- Las infracciones a los estatutos y reglamentos de la UCI, así como las sanciones y procedimientos relativos a ellas.

- La competencia y los procedimientos en caso de litigios.

(Texto modificado el 1.01.10)

CAPITULO I. DISCIPLINA

1. Infracciones

Prueba

12.1.001 Las infracciones a los reglamentos de la UCI pueden ser establecidas por cualquier medio de prueba.

12.1.002 Las constataciones de los comisarios recogidas en los informes y actas tienen fuerza probatoria, salvo prueba en contrario.

12.1.003 Todo oficial tiene el deber de informar de las infracciones que observe, a la UCI o a la federación nacional a quien concierna, según la instancia que sea competente para juzgar al interesado.

Toda federación nacional debe informar, a la UCI o a la federación nacional competente, de las infracciones que conozca y que sean competencia disciplinaría de las instancias de la UCI o de esa otra federación nacional.

(Texto modificado el 16.07.98; 1.09.03)

Infracciones diversas

12.1.004 (1) El que, con respecto a cualquiera, tenga un comportamiento incorrecto o desleal o que falte a sus promesas u obligaciones contractuales u otras en el ámbito del ciclismo, será sancionado con una suspensión de tres meses como máximo y/o una multa de 100 a 10.000 FS.

Además la comisión disciplinaría puede tomar las medidas siguientes, solas o conjuntamente con las siguientes sanciones:

1. Si se trata de un equipo, su inscripción puede ser retirada o suspendido por un periodo determinado. Un equipo puede igualmente ser relegado a una clase inferior.

2. Sí se trata de un organizador, su prueba puede ser relegada a una clase inferior.

3. En todos los casos, la comisión disciplinaría puede imponer las medidas de orden deportivo o administrativo contempladas en el párrafo 2 siguiente.

(2) Sin perjuicio de la competencia de la comisión disciplinaría, el presidente de la UCI o, en su ausencia, un vicepresidente, puede, en los casos contemplados en el párrafo 1, tomar las medidas de orden deportivo o administrativas, tales como:

- Supresión o neutralización temporal de los puntos ganados o por ganar para una clasificación.

- Exclusión de participación de los campeonatos del mundo, campeonatos continentales y juegos olímpicos.

- Exclusión de las ceremonias protocolarias.

- Exclusión de las comisiones de la UCI.

Estas medidas pueden ser pronunciadas igualmente con respecto del grupo y sus miembros (equipo, federación nacional, etc), al cual pertenezca el infractor.

Además el presidente de la UCI puede anular o suspender cualquier decisión de la UCI, cuyas condiciones no hayan sido respetadas o si los elementos tenidos en cuenta para tomar la decisión se revelan incorrectos o incompletos.

La decisión del presidente se producirá sin otro procedimiento que un requerimiento previo.

En el plazo de ocho días desde la recepción de la decisión del presidente de la UCI, la parte interesada puede presentar, mediante carta certificada, un recurso al Tribunal Arbitral del Deporte (en adelante TAS). Este recurso no suspende la ejecución de la decisión del presidente de la UCI, pero el recurrente puede dirigir al TAS una demanda de efectos suspensivos.

(3) Si circunstancias graves y urgentes lo justifican en interés del ciclismo, el presidente de la UCI o, en su ausencia un vicepresidente, puede suspender provisionalmente a cualquier licenciado.

En el plazo de ocho días desde la recepción de la decisión del presidente, la parte interesada puede presentar un recurso ante el TAS. Este recurso no tiene efectos suspensivos.

(Texto modificado el 16.07.98; 1.01.10)

Tipos de infracciones

12.1.005 Será suspendida por un período mínimo de un mes y máximo de seis meses toda persona sujeta a los reglamentos de la UCI que:

1. Tenga una conducta violenta o realice declaraciones injuriosas o difamatorias respecto de un comisario, de una instancia de la UCI o de sus miembros o, en general, respecto de cualquiera que ejerza una misión prevista por los estatutos o reglamentos de la UCI, o

2. Se comporte de forma que cause perjuicio a la imagen, a la reputación o a los intereses del ciclismo o de la UCI, o,

3. En caso de falta de respuesta a una convocatoria o requerimiento de una instancia de la UCI o de una instancia disciplinaria sin justificación válida.

12.1.006 Cualquier forma de fraude, no sancionada específicamente por una disposición particular de los reglamentos de la UCI, será sancionada de la siguiente forma:

1. Licenciado (excepto organizador): suspensión de un mes a un año y multa de 200 a 10.000 francos suizos

2. Equipo, club o cualquier otra asociación o estructura deportiva, organizador: suspensión de un mes a un año y multa de 1.000 a 100.000 francos suizos.

En caso de reincidencia en un plazo de dos años, las sanciones previstas anteriormente se doblarán. En un caso grave, puede ser pronunciada la exclusión definitiva, además de la multa.

12.1.007 Cualquier infracción de un licenciado, distinto de un organizador, a una disposición de los reglamentos de la UCI, incluidos los hechos de carrera, que no sea sancionada específicamente, será sancionada con una multa de 100 a 10.000 francos suizos.

(Texto modificado el 1.01.00).

12.1.008 En caso de infracción de un organizador con ocasión de una misma prueba del calendario mundial o continental durante dos años consecutivos, el Comité directivo de la UCI podrá además rechazar la inscripción de dicha prueba en el calendario por un año o si se trata de una prueba ya inscrita por el Consejo del UCI ProTour, proceder a su exclusión del calendario.

En caso de infracción durante la primera edición de la prueba siguiente al año de suspensión, podrá pronunciarse una nueva negativa de admisión por otro año.

Se considera especialmente como una misma prueba aquella organizada directa o indirectamente por el mismo organizador en el mismo período y que transcurra por un recorrido cercano al de la prueba rechazada en el calendario. En caso de reclamación, el TAS decide en última instancia.

(Texto modificado el 2.03.00, 6.04.05; 1.01.10)

12.1.009 Cualquier infracción de un equipo, de un empleador, de un club, asociación o cualquier otra persona o entidad a la que están vinculados los corredores para el ejercicio del ciclismo, a una disposición de los reglamentos UCI y que no sea sancionada especialmente, será sancionada con una multa de 100 a 10.000 francos suizos.

Hechos de carrera

12.1.010 Los hechos de carrera son las infracciones denominadas como tales en el Reglamento, así como todo comportamiento no reglamentario durante la carrera que no se sancione específicamente.

(Texto modificado el 1.01.97)

12.1.011 Los hechos de carrera ocurridos en la pruebas del calendario Mundial y Continental son sancionados por el colegio de comisarios, salvo en lo que concierne a las suspensiones.

Las suspensiones así como los hechos de carrera no constatados por los comisarios son juzgados y sancionados por la comisión disciplinaria de la UCI siempre que la comisión disciplinaria de la UCI sea informada de ellos dentro los dos meses de la finalización de la prueba.

(Texto modificado el 1.01.97; 1.01.10)

12.1.012 Las decisiones del colegio de comisarios o del juez árbitro en materia de hechos de carrera son sin recurso, salvo cuando se impone una multa que sobrepase los 200 francos suizos.

En este último caso, los licenciados pueden presentar recurso ante la comisión disciplinaria de la UCI quien decide en última instancia. El recurso debe ser presentado dentro de los diez días siguientes al final de la prueba.

En el plazo de ocho días, la comisión disciplinaria debe informar a la UCI de la presentación del recurso. También en un plazo de ocho días, una copia de la decisión (de la comisión disciplinaria) sobre el recurso debe ser enviada a la UCI.

(Texto modificado el 1.01.00; 1.01.10)

12.1.013 Si un hecho de carrera es sancionado con una suspensión, ésta será pronunciada por la comisión disciplinaria de la UCI.

Si la suspensión conlleva otra sanción, con excepción de una multa, la otra sanción se pronunciará a título provisional por el colegio de comisarios. La instancia competente para pronunciar la suspensión de pronunciará a título definitivo, sin perjuicio de los recursos previstos.

(Texto modificado el 1.01.97; 1.01.10)

2. Sanciones

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