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DISCURSO.


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  Informes  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  332 Visitas

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Inicio citando una frase bíblica del Génesis que utilizara la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero dentro de su Ponencia relativa a la participación de las mujeres en el Derecho, que a la letra dice:

…."No es bueno que el hombre esté solo"……

¡Efectivamente! no es bueno que esté solo, y reforzaría ésta frase en elemental sentido de pertenencia femenina:¡….menos en compañía de otras mujeres! pero vuelvo a lo sustancial y retomo: dijo Dios ”NO ES BUENO QUE EL HOMBRE ESTE SOLO, LE DARÉ, PUES, UN SER SEMEJANTE A ÉL PARA QUE LO AYUDE”, enfatizo lo anterior, puesto que es necesario recordar que desde los primeros tiempos el hombre necesitaba de otro ser humano que fuera su complemento y su apoyo, su mitad para concebir y su totalidad para procrear, necesitaba pués, a la mujer, su igual, su pareja; ¡Si…¡ una mujer que hoy a miles de años, sigue siendo semejante al hombre y junto con él pilar formadora de la familia, base de nuestra sociedad.

Es en relación a esta igualdad de derechos que nos reunimos hoy aquí, específicamente para expresar si consideramos denigrante o violatorio de la equidad de género el hecho de que los hijos nacidos de un hombre y una mujer sean registrados con nombre propio, primer apellido del padre y después primer apellido de la madre, así que solicitamos a ustedes amable audiencia, neutralidad y racionalidad para escuchar nuestros argumentos, considerando que con éstos, no pretendemos ser agresivos o detractores, mucho menos deseamos vulnerar el respeto a los derechos conferidos a hombres como a mujeres en el artículo cuarto de nuestra Constitución Política.

Nosotros nos preguntamos: ¿Acaso la finalidad y razón objetiva de constituir el nombre con apellidos de nuestros hijos no es únicamente la de distinguirlos e identificarlos como individuos ante la sociedad? La respuesta es si; ¿acaso derivado de esta única razón no nacen derechos para el hijo y obligaciones de los padres hacia éste? Si, ¿afecta en los derechos implícitos del hijo reconocido el orden de prelación de los apellidos de sus padres? La respuesta es no; ¿Influye en la relación filial de padre y madre hacia su hijo, el hecho de que se anteponga un apellido antes que otro? No.

Consideramos sin sentido el conflicto creado por el orden de los apellidos de un menor, porque mas allá de las prerrogativas impuestas por ley o de las cuestiones civiles escritas en primer o segundo orden dentro del acta de nacimiento o de los requisitos sociales de identificación, existen razones que derrumban cualquier desacuerdo entre el padre y la madre, ¿por qué no ponderar que se perpetúa mas cuando se defiende la conexión del hijo con su padre o cuando se refuerza el lazo natural de una madre y el hijo vivo dentro de ella? éstas razones, creemos deben sobrepasar todo conflicto, todo requisito legal, y así conciliar por respeto, conciencia y responsabilidad, que el amor a un hijo es más digno e inmortal que el amor a un simple apellido colocado en primer o segundo orden quizá, por mera costumbre.

Expuesta en ese sentido dicha prerrogativa, nosotros creemos que como padres se debe brindar legado y distinción a nuestros hijos, sí, pero sin altercados ni apasionamientos irracionales; entendamos sin conflictos de género, que un hijo no hace distingos por el orden en que le fueron impuestos su nombre y apellidos y que éste orden dentro de su acta de nacimiento no le asegura bienestar, seguridad o plenitud en su vida, de igual forma observemos que el orden de colocación que refiere el artículo 71 del Código Civil de Baja California Sur, no viola ni agravia a las mujeres, pues tal como se percibe en su tácita redacción no obliga ni impone que los apellidos se coloquen en ese estricto orden, dejando por tanto, libertad de elección a ambos padres para concientizar y definir si es el primer apellido de la madre el que proseguirá al nombre propio o bien si será el del padre, por eso es que inferimos que si no está prohibido, está legalmente permitido.

Ahora bién, siguiendo el rubro de lo legal o permitido, solicitamos a quienes proponen se reforme el artículo anteriormente citado, analizar a fondo el sentido de dicha reforma, pues ello implicaría para nuestra sociedad y el concepto ACTUAL DE FAMILIA que prevalece, anteponer un elemento subjetivo como es la relación afectiva entre los que registran al menor, sobre una declaración ante el Estado

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