ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DISTANCIA Y ACERCAMIENTO ENTRE PROCESOS CIVILES ESCRITOS Y ORALES

Erica838324 de Febrero de 2014

20.503 Palabras (83 Páginas)438 Visitas

Página 1 de 83

04 DE AGOSTO

SISTEMAS O METODOS PROCESALES

Antes de empezar hablar de los sistemas procesales es importante que tengamos claro lo que es el proceso

¿QUE ES UN PROCESO? Lo primero: es que nos dirigimos al proceso jurisdiccional, lo segundo: es que ¿dentro del proceso qué es lo que se está debatiendo? Un conflicto, como ya esta llevado al proceso jurisdiccional se llama litigio, y ¿el litigio quien lo compone? Las partes, la relación que hay entre el demandante y demandado se llaman relación subjetiva o la relación sustancial, ¿Por qué es una relación sustancial? Porque en el conflicto hay una diferencia entre los intereses o los derechos sustanciales del demandante y los derechos sustanciales del demandado.

Entonces entendemos que el proceso jurisdiccional es un método de hetero composición, porque estamos sometiendo a un tercero la solución de un conflicto, en este caso es un método de hetero composición porque hay un juez que interviene para solucionar el conflicto

¿Qué es un proceso? Es más fácil utilizar la terminología proceso para referirnos a mecanismos de hetero composicion, pero lo que se ve después de la teoría general del proceso es que hay una serie de procedimientos y esa serie de procedimientos se enmarcan ya sea por diferencias en el tiempo y también lo podemos ver por las diferencias o la necesidad de la materia, es decir hay materias jurídicas que requieren un procedimiento jurídico especifico porque son mas importantes para la sociedad o porque son menos relevantes para la sociedad.

Entonces no es lo mismo un procedimiento en materia penal frente a un hurto o una contravención que frente a un homicidio y estaríamos dentro de la misma materia, pero la necesidad de esa materia que se está procesando nos va a general o a determinar el procedimiento y la diferencia en el tiempo está en las materias que requieren un estudio más grande por lo tanto necesitaran mucho más tiempo para hacer procesadas y otras materias que requieren mas poco tiempo, entonces como todavía están vigentes estaríamos hablando de los verbales, abreviados y de los ordinarios

Vamos a entender que estos procedimientos se deben desenvolver dentro de unas etapas ¿Cuáles son las etapas de los procedimientos o las etapas de los procesos? En general son cuatro: Hay una primera etapa que la doctora Beatriz colorado la llama

Etapa de Inmaculacion: en esta etapa se comprende; la pretensión, la resistencia a la pretensión, la fijación de los hechos, finalmente eso nos va a determinar el litigio y digamos que es el primer examen o la primera revisión formal de la legalidad del proceso digamos del procedimiento utilizando ¿Qué mecanismo nos sirven para vigilar o controlar la legalidad del procedimiento? Los presupuestos procesales ¿Cuáles son los presupuestos procesales? que son la jurisdicción, la competencia, la capacidad para comparecer al proceso, capacidad para hacer parte, las nulidades, las prescripciones, las caducidades, los presupuestos procesales mixtos, los que son netamente sustanciales o tiene efectos procesales o los que son procesales y tiene efectos sustanciales; todos estos presupuestos procesales son los que nos ayudar a ser la legalidad de ese procedimiento y todo esto se evacua en la etapa de la inmaculacion o perfecto

Etapa de Pruebas: esta comprende, el auto que admite las pruebas o que decreta las pruebas, la practica dentro del término establecido y esto termina cuando se cierra el periodo de pruebas, nos vamos a la etapa o al periodo de las prelaciones.

Etapa de Fallo: concepto extraído de Alvarado velloso, iniciaría con los alegatos de conclusión, ¿Por qué son importantes los alegatos de conclusión? Porque en esta se le dice al juez que mire lo que paso en los hechos se lo demostré en la etapa probatoria, en los alegatos de conclusión no solo hablo de las pruebas tengo que hablar de toda.

Recordemos la estructura de la pretensión, los hechos están dentro de la estructura de la pretensión metidos en el elemento causa y hay causa de hecho y causa de derecho y la causa se refiere al supuesto de hecho, consecuencia jurídica.

¿De dónde nace el derecho? De la sociedad ¿Por qué de la sociedad? ¿Cuál es la necesidad más grande de la sociedad? El orden, esa necesidad de orden es la que le imprime carácter coercitivo u obligatorio de la norma jurídica y eso es lo que lo hace diferente de las otras normas. Entonces si el derecho nace de la sociedad y se justifica por la sociedad, el hombre que vive solo no necesita el derecho, pero el que vive en comunidad si lo necesita.

¿Qué es el supuesto de hecho dentro de esa sociedad? Es la regulación de las conductas humana, entonces ¿la norma solo regula la conducta humana? no porque la sociedad está compuesta por cosas animadas y de cosas inanimadas (un edificio). Entonces el supuesto de hecho es cada actividad o cada conducta de la sociedad que debe ser regulada.

El supuesto de hecho es el que tengo que entrar a demostrar yo, y ¿solo demostrando el supuesto de hecho voy a obtener un resultado? No, ya sigue es la consecuencia jurídica, ¿la consecuencia jurídica siempre será una sanción? No siempre. Entonces no solamente en las pruebas debo soportar o demostrar el supuesto de hecho de la norma, si no que debo buscar y demostrar la consecuencia jurídica de la norma porque no me gano nada con demostrar el hecho si no demuestro tampoco la consecuencia jurídica, muchas veces demostrando el hecho estoy tumbando la consecuencia jurídica de la norma por eso nos habla de causa de hecho y causa de derecho

¿Qué es la causa de derecho? No es decir código de procedimiento civil titulo cuarto art 25 al 40 esta no es la causa de derecho, porque dentro de los art 25 al 40 puede ser que una sola de las normas es la que me está sirviendo para poder ganar lo de esta litis, resulta que usted tiene el supuesto de hecho demostrado pero del 25 al 40 hay un solo artículo que a usted le sirve porque ese es el que la da la consecuencia jurídica que usted está buscando, porque si usted dice que es el 27 y resulta que era el 28 el juez puede que le dé el 27 y el 27 no le está dando la consecuencia jurídica que estaba buscando por eso es muy importante conocer bien las normas saber cuál es la consecuencia jurídica que estoy buscando.

¿Qué es la condición resolutoria? El contratante cumplido tiene la posibilidad de insistir en dos cosas primero: que me cumplan o segundo: que se resuelvan las cosas y que me paguen la indemnización de perjuicios tercero: me pague y me indemnice. Entonces miremos que son varias la posiciones ¿Cómo estructuraría uno esa pretensión? Son mínimo dos cosas, cumpla y págueme perjuicios hay dos pretensiones o resuelva el contrato y págueme perjuicios dos pretensiones; pero yo no podría decir cumpla y pague perjuicios y resuelva y pague perjuicios porque nos estaríamos contradiciendo en las pretensiones.

Tenemos que tener en cuenta que en la etapa de pruebas hay otra revisión que es la segunda, utilizando los presupuestos procesales es decir es la segunda oportunidad que tiene los jueces de controlar la legalidad de los procesos. Porque tenemos que tener encuentra también que cada etapa culmina con una revisión

Dentro de la etapa del fallo viene la sentencia que es donde finalmente se dirime; dentro de la sentencia estaría la tercera revisión formal del proceso, o no es posible que si el juez advierte a despacho para sentencia que hay un error formal o hay una posible nulidad el juez devuelve las cosas, es decir las decreta de oficio como por ejemplo no se practico una cuarta prueba y esa sea la que necesite el juez para fallar. Entonces el juez finalmente tiene una última oportunidad de la revisión formal de ese proceso.

La sentencia puede estar ejecutoriada, Pero tenemos que tener en cuenta que hay cierto tipo de pruebas en cierto tipo de materia de los cuales se podría generar una nulidad que es insubsanable y si la nulidad es subsanable es decir si el defecto genera una nulidad relativa que se puede sanear se en tiende convalidada porque las partes no hicieron nada entonces se sigue adelante con el proceso, pero si el defecto genera una nulidad absoluta es decir si el defecto es insubsanable por mas sentencia que haya hay que devolver todo porque precisamente que una nulidad insubsanable. Entonces si sucede esto podemos argumentar mediante una tutela que con esa sentencia hay una vía de hecho porque hay un error sustancial y es un error sustancial no porque el decreto de la prueba o la práctica de la prueba es eminentemente procesal sea sustancial si no que es un defecto sustancial porque finalmente esa práctica de esa prueba o esa prueba pudo haber cambiado el resultado y no solo por esto si no que hay una violación al debido proceso, porque es que miremos que usted decreto la prueba pero nunca fijo la fecha para realizarla, entonces estas son las cosas que hay que entrara a analizar y si se considera como vía de hecho por error sustancial lo más probable es que le ordene al juez que practique la prueba y repita la sentencia.

Cuando se generan nulidades insubsanables porque cuando se generan nulidades insubsanables que general nulidad absoluta lo que pasa es que hay que retrotraer todo el procedimiento hasta el momento donde está el problema o la nulidad

Etapa de Ejecución de la sentencia, esta es la última etapa ¿De qué manera podemos hacer cumplir una sentencia? la podemos hacer cumplir de dos formas:

1) De forma voluntaria: la manera voluntaria se hace cuando la parte no se opone a lo ordenado y cumple con ella

2) De forma forzosa: de la forma forzosa es la ejecución de la sentencia, esta es cumplimiento forzoso de una sentencia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (119 Kb)
Leer 82 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com