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ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  14.282 Palabras (58 Páginas)  •  668 Visitas

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INTRODUCCION

La teoría procesal es el estudio de la serie transitoria de instancias bilaterales progresivamente graduadas por el acto imparcial de la jurisdicción, el derecho procesal civil viene a ser la disciplina que analiza todas las formas procesales destinadas al conocimiento de los conflictos netamente civiles.

El derecho procesal civil lleva inmerso principios que atañen particularmente a ciertas categorías que establecen alternativamente a tipificar el procedimiento escrito ya sea ordinario, sumario y dentro de aquellos se encuentra también el proceso oral, todos con pluralidad de partes o en contumacia; caracterizados por litis abierta o cerrada, concentración o dispersión, acumulación o escisión de pretensiones.

Dentro de los principios del proceso civil se encuentra “El Principio de Oralidad” insertado como materia de debate o análisis lo conocido como “eficiencia procesal” y no debemos dejar de lado que ello se hace en la generalidad de los casos como una manifestación o deseo que por medio de la “oralidad” se puede llegar o arribar a una mejor “eficacia” en el proceso judicial.

La eficacia, siguiendo al profesor Adolfo Alvarado Velloso constituye uno de los “principios procesales”. En efecto, dentro de éstos y entendidos como aquellas directivas fundamentales que deben ser imprescindiblemente respetadas para lograr el mínimo de coherencia que supone todo sistema, se ubica la “eficacia de la serie procedimental”.

Expresa el citado profesor “para que el proceso pueda funcionar como adecuado medio de debate es imprescindible que la serie consecuencial que lo instrumenta sea apta para que en ella se desarrolle armónicamente el diálogo querido por el legislador. Para que una serie procedimental sea eficaz a este efecto debe estar constituida por los pasos. Faltando uno de ellos estamos ante un trámite que no puede ser catalogado como “proceso” y por ende es una serie “ineficaz”.

La eficacia de la serie procesal comparte con otros la calidad de principio procesal, es una de las directivas fundamentales sin las cuales no podemos hablar de proceso o mejor dicho de “debido proceso”. Es uno de los principios procesales junto con la “igualdad de las partes litigantes”, “la imparcialidad del juzgador”, la “transitoriedad de la serie procesal” y la “moralidad en el debate”.

En concreto, sin eficacia procesal; ello es, sin una serie procedimental que garantice las debidas etapas, no podemos dar satisfacción al concepto “proceso”, que sólo es tal cuando se desarrolla conforme a la totalidad de los principios enunciados.

En consecuencia, la eficacia procesal hace al concepto de “debido proceso de la garantía constitucional” y es uno de los principios del Derecho Procesal.

Siendo el Principio de Oralidad parte de la eficiencia procesal, es necesario realizar un análisis de nuestro sistema judicial, comparando en conjunto con otras legislaciones sobre la diferencia que existe entre la aplicación actual de la forma escrita en el proceso civil y la eficacia que produce la oralidad en el mismo.

Ante la saturación y mora en el sistema judicial panameño específicamente en materia civil, se ha enfocado esta investigación en aras de lograr contribuir al Derecho Procesal Civil panameño, para lograr establecer la posibilidad de revivir la oralidad en el proceso civil, y así hacer necesario un cambio en nuestro sistema judicial a la realidad del mundo en el que nos encontramos, el cual por las diversas relaciones sociales, comerciales surgen en mayor cantidad conflictos jurídicos, acudiendo a la vía jurisdiccional para que atiendan las causas.

El deficiente funcionamiento de la Justicia Civil, maniatada por un modelo procesal profundamente escrito, principalmente atendiendo al excesivo e injustificado tiempo que de ordinario debe transcurrir desde el comienzo del proceso hasta el logro de una resolución eficaz, vale decir, con capacidad de producir transformaciones reales en las vidas de quienes han acudido a los tribunales.

Efectivamente, el carácter profundamente escrito del procedimiento civil criollo, su innegable disgregación y desconcentración y su excesiva duración han generado el fenómeno de la "desaparición" del juez durante el curso del mismo, salvo en lo que se relaciona con la dictación de las resoluciones.

La presente investigación tiene como finalidad establecer que la oralidad

CAPITULO I

METODOLOGIA GENERAL

A. ANTECEDENTES DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD

ROMA

Para comprender la historia de las Audiencias Orales en derecho procesal civil y teniendo claro que el derecho va siempre de la mano con el contexto social, a continuación se toma como punto de partida la evolución de la histórica del derecho en Roma.

Si bien es cierto la Historia del Derecho tiene sus orígenes mucho antes de la

Época Romana, inclusive antes de la escritura, lo mejor es establecernos en esta época, como punto de partida para explicar el derecho procesal actual y su necesidad de implementar la audiencia oral.

La doctrina es concordante en que el Derecho Romano se gesta muy de la mano con la sociedad, de manera tal que para comprenderla hay que estudiarla desde la vida romana propiamente dicha.

Este derecho se encuentra integrado por varios institutos y hemos de averiguar cuáles de estos sirven de antecedente para nuestra investigación.

El Derecho Romano se ubica en el curso de siglos que van desde el VII a.c hasta el VI d.c, en el cual se desarrollan diversos regímenes políticos, y cada uno de ellos responde a un derecho procesal diferente. Así por ejemplo, durante la Monarquía se emplearon las Leggis Action”, en el Período de la República se utilizó en el proceso civil “Las Fórmulas” y, por último, en Roma

Imperial surge el “Extraordinario Cognitio”. Estos Regímenes Políticos se distinguen en tres fases: la del Ius Civile, Ius Gentium y Heleno Romano o Bizantino.

El derecho que se vivió con la fase del Ius Civile se caracterizó por ser la época del Estado-Ciudad que se rige por un grupo soberano y supremo de hombres dedicados al pastoreo y la labranza.

Según lo expone el profesor Juan Iglesias, el proceso civil se base en normas consuetudinarias de carácter rígido,

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