DOCTRINA Y NATURALEZA JURÍDICA
lovezafoTrabajo6 de Diciembre de 2011
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Huelga.
1. DOCTRINA Y NATURALEZA JURÍDICA
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La huelga está asociada a la demanda de mejores condiciones de trabajo, al desarrollo del movimiento sindical y a la expansión del sindicalismo internacional y, en general, a la lucha de clases. Aunque sus orígenes se remontan a la Revolución francesa de 1789 su pleno desarrollo se produce con la Revolución industrial y la generalización del trabajo asalariado a principios a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX
El origen de la huelga unido al movimiento sindical. Los primeros movimientos obreros se sitúan en Inglaterra. Allí apareció el ludismo conducido por Ned Ludd y conocido como el movimiento de los rompedores de máquinas (1810-1811). En años posteriores, 1830, aparecen las primeras organizaciones obreras de carácter sectorial (trabajadores por oficio). En Inglaterra tomaron el nombre de trade-unions (literalmente 'uniones de oficios') o simplemente unions.
A los movimientos sindicales de distinto signo (anarquismo, comunismo, socialismo) van también asociados al desarrollo teórico de la existencia de una clase trabajadora obligada a desarrollar una lucha de clases para el reconocimiento de valor como fuerza de trabajo en la creación de riqueza. La práctica de la huelga es considerada como una herramienta para reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo. El derecho de huelga es otra de las reivindicaciones del movimiento sindical. En este sentido las Combination Acts (leyes inglesas que prohibían los sindicatos no fueron derogadas hasta 1824.
El inicio del desarrollo teórico se produce básicamente por Karl Marx y Engels en el 'Manifiesto Comunista' y el posterior desarrollo en libros como El Capital en el que se propugna, para alcanzar objetivos de la clase trabajadora, una revolución
En México
En la etapa histórica en que se consuma la Independencia de México, cuando nos convertimos en un país libre, después de una larga dominación Española en la que quedamos en la pobreza, misma que se reflejaba notoriamente en las clases más débiles, situación de la que se aprovechó la burguesía, por lo que a su favor sometía a largas jornadas a los trabajadores mismas que oscilaban entre doce y dieciséis horas diarias, agravándose la situación al pagarles sueldos raquíticos que lejos de permitirles alcanzar una vida digna, ni siquiera les permitían sobrevivir, tampoco había alguna garantía para la clase obrera, por lo que no parecía haber solución alguna al problema.
Antes de 1917 no estaba expresamente mencionada en el derecho mexicano la huelga, el Código Penal del Distrito y Territorios Federales de 1871 castigaba con arresto de ocho a tres meses y multa de 25 a 500 pesos a quienes pretendieran modificar los salarios o impidieran el libre ejercicio de la industria o el trabajo.
Una disposición muy semejante fue incorporada a los códigos penales de los Estados.
La primera huelga había sido declarada en 1865 por la Sociedad Mutualista del Ramo de Hilados y Tejidos del Valle de México, como protesta por la reducción de los salarios, los despidos injustificados, las excesivas jornadas de trabajo, los malos tratos y los descuentos a cargo de la tienda de raya.
En general, todas las huelgas que ocurrieron durante el porfiriato, se debieron también a estos motivos y adicionalmente al trato discriminatorio que las empresas extranjeras otorgaban a los mexicanos.
A partir de 1870 la población obrera empezó a aumentar como consecuencia del fomento industrial que había en nuestro país durante el Porfiriato.
Los patrones no permitían a sus obreros la formación de agrupaciones, se oponían a reconocer el derecho de huelga, así mismo se oponían a otorgar aumentos del salario y reducir la jornada de trabajo.
Hacia 1875 se empezaron a escuchar los primeros gritos de protesta de los trabajadores mexicanos, exigiendo mejores condiciones de vida y trabajo. También empezaron a surgir las primeras asociaciones mutualistas de obreros.
El régimen porfiriano actuó decididamente en apoyo de los patrones, reprimiendo con la fuerza del ejército los actos de protesta y desesperación de los trabajadores. Algunos de estos casos fueron el ocurrido en Cananea y el de Río Blanco. Esta situación de opresión era sólo en parte producto del gobierno personalista establecido por Díaz, realmente sus orígenes están en la aplicación de los principios liberales en materia económica vigentes en ese momento, puesto que el liberalismo aconsejaba la no-intervención del estado en asuntos de orden económico y social. Esto se refleja al analizar la Constitución de 1857 en la que se excluía al Estado de tales asuntos, dejando a la libre relación de la oferta y la demanda la fijación de salarios y condiciones de trabajo.
Los años en que se produjeron el mayor número de huelgas fueron 1181, 1884, 1889, 1890, 1891, 1895 y de 1905 a 1907; las ramas industriales principalmente afectadas fueron la textil, ferroviaria, la cigarrera, la del pan y la minera; las entidades donde se producían más huelgas eran el Distrito Federal, Veracruz, Puebla, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Oaxaca, Jalisco, Querétaro y Sonora
1.2 DOCTRINA
Son muchas las definiciones que sobre la huelga se formulan a nivel doctrinal. Algunos autores se refieren a la huelga como un medio de lucha social utilizado por los trabajadores contra la clase empresarial o contra el capital. El jurista Néstor de Buen concibe la huelga
³como la suspensión de las labores en una empresa o establecimiento, decretada por los trabajadores, con el objeto de presionar al patrón para la satisfacción de un interés colectivo.´
Otro sector doctrinal equiparara a la huelga a un conflicto colectivo. Entre ellos encontramos a Eugenio Pérez Botija, Manuel Alonso García, Guillermo Guerrero Figueroa, etc. Para el ilustre tratadista Ernesto Krotochin, la huelga
³es la interrupción colectiva y concertada del trabajo por un grupo de trabajadores, con el fin inmediato de paralizar o perturbar el normal funcionamiento de una o varias empresas, ejerciendo así la presión sobre la parte patronal o sobre terceros.´
Los maestros Gerard Lyon-Caen y Jean Pelissier recopilaron las definiciones que creen derivan de las sentencias jurisprudenciales:
• la huelga es una modalidad en la defensa de los intereses profesionales.
• la huelga es la cesación concertada del trabajo para apoyar reivindicaciones previamente determinadas, a las que el empresario rehúsa dar satisfacción.
• La huelga es la interrupción del trabajo para apoyar reivindicaciones profesionales.
• La huelga es la suspensión del trabajo a efecto de obtener el mejoramiento de los trabajadores
1.3 EL FENÓMENO DE LA HUELGA
La huelga fue una consecuencia inmediata del proceso de industrialización que se verificó en México a partir de la segunda mitad del siglo XIX. Este fenómeno, cuyos antecedentes históricos los podemos encontrar tal vez en los movimientos de protesta y motín que se desarrollan en la etapa colonial, adoptará en este periodo características diversas resultado mismo del desarrollo peculiar del capitalismo.
Este nuevo fenómeno tuvo sin embargo, serios problemas en cuanto a su adaptación a la realidad mexicana, ya que no existían bases legales ni jurídicas que le permitieran colocarse en el renglón de las posibles soluciones al conflicto obrero patronal. Durante esta etapa, en efecto, las relaciones entre el patrón y el trabajador quedaban fuera de la legislación. El trabajador se encontraba a merced de los dueños del taller, del obraje, de la fábrica; el patrón podía pagar el salario que más le conviniera y no existía alguna ley que se lo impidiera. El trabajador, por lo tanto, se vio en la necesidad de acudir al recurso de la huelga, la cual no fue reglamentada en la máxima ley del 57; lo que triunfó en ésta fue la libertad del trabajo, mas no el derecho de huelga.
Se podría tal vez afirmar que constitucionalmente se habían dado los rudimentos de este derecho, porque la libertad del trabajo consignado en la Constitución de 1857 daba la posibilidad de elegir entre trabajar y no trabajar, y la huelga era resultado de ese derecho: era el último recurso de los obreros para contrarrestar los efectos de la naciente industrialización.
Los trabajadores tuvieron que ejercer el derecho de huelga, esto es, suspender colectivamente las labores en contra fundamentalmente, de la rebaja de salario, o bien para exigir aumento del mismo. Ya que individualmente era difícil defenderse de los abusos de los propietarios y la experiencia en otros países había demostrado que la unidad en la lucha había tenido resultados positivos, los trabajadores se lanzaron a la huelga.
1.4 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE HUELGA
Las Huelgas se clasifican: según los sujetos que la convocan, según su objetivo, su procedimiento, su modalidad. Hay que tener en cuenta que una misma Huelga puede ser clasificada de varios tipos al mismo tiempo.
a) por la motivación.
Dentro de la Motivación se diferencian en Laborales (causas laborales) y Extra laborales (causas políticas)
A su vez dentro de las Laborales podemos encontrar:
-De Solidaridad: El interés en juego no afecta directamente a su relación laboral.
-Directas: Afectan directamente a la relación laboral.
-Motivadas por un conflicto colectivo jurídico (de aplicación o interpretación de normas legales, reglamentarias o convencionales) o por un conflicto colectivo de intereses económicos (negociación
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