DOCUMENTOS Y TRÁMITES PARA LA EXPORTACION
yuliianTesis3 de Diciembre de 2013
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V. DOCUMENTOS Y TRÁMITES PARA LA EXPORTACION
5.1 Documentos para la importación
5.1.1 Pedimento:
Obligación de presentar pedimento de importación.
Las personas interesadas en introducir mercancías están obligadas a presentar ante la aduana en la que vayan a realizar la importación, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento de importación en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento debe incluir la firma electrónica que demuestre el cumplimiento de dichas regulaciones o restricciones.
Documentos que deben acompañar al pedimento de importación:
• Factura, cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares.
• Las facturas pueden presentarse en original o copia.
La factura comercial debe contar con los siguientes datos:
• Lugar y fecha de expedición.
• Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos de la factura.
• Descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación (cuando estos existan), así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías. No se considera descripción comercial detallada cuando venga en clave.
• Nombre y domicilio del vendedor.
• Conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, revalidados por dichas empresas.
• Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias que procedan.
• Certificado de peso o volumen expedido por empresa certificadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate del despacho de mercancías a granel de una misma especie en aduanas de tráfico marítimo.
• La información que permita la identificación, análisis y control.
5.1.3 Lista de Empaque:
La lista de empaque (packinglist en inglés) es un documento que le permite a todas las personas involucradas en el tramite de exportacion identificar la mercancías; para lograr esto es necesario un empaque cuidadoso que coincida con lo indicado en la factura.
Esta lista sirve para garantizar al exportador que durante el traslado de sus mercancías se tendrá un documento que identifique el embarque completo, de esta manera y en caso de percance se podrá hacer sin dificultad alguna las reclamaciones que correspondan a la compañía de seguros.
La lista de empaque contendrá de forma clara:
• La cantidad exacta de los artículos contenidos en cada una de las cajas, bultos, envases, o dentro del tipo de embalaje utilizado.
• Los números, marcas y/o símbolos que identifiquen a las mercancías
Se recomienda empacar junta toda la mercancía que sea del mismo tipo, anexar copia de la factura y escribir al lado de ésta una descripción detallada de cada uno de los productos incluidos. De esta forma se evita un embarque confuso y también evitamos que el funcionario de aduana verifique a detalle todo el embarque.
En este desglose debe considerarse el peso y volumen exacto (describir el tipo de empaque y embalaje utilizados), y en algunos casos incluir los análisis químicos que correspondan. De igual manera, poner especial atención en indicar la medida de los bultos ya que en algunos casos el flete es cotizado de acuerdo a la relación peso-volumen-valor del empaque.
La lista de empaque es elaborada por el exportador y se debe presentar en original y seis copias; es utilizada como complemento de la factura comercial y es entregada al transportista.
5.1.4 Conocimiento de Embarque:
El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo, mismos que deberán estar revalidados por la empresa transportista o agente naviero.
• Recibo a bordo, recibo provisional que acredita que el cargador ha efectuado el embarque de la mercancía.
• Lista de embarque, lista donde se especifica el número de bultos y su contenido.
• Póliza de fletamiento, se utiliza cuando se contrata un buque completo, y especifica las condiciones que se establecen para dicho transporte.
• Conocimiento de embarque (BBL), acredita que se ha realizado el embarque de la mercancía, constituyendo un recibo de la mercancía a bordo.
5.1.5 Guía de Envió:
El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía aérea en tráfico aéreo. Carta de porte aérea, no existe un regulación específica sobre dicho documento. Cumple las funciones de contrato de transporte y de recibo de la mercancía por parte de la compañía aérea.
5.1.6 Carta Porte:
Carta de porte, se utiliza para el transporte por carretera y ferrocarril. Prueba la existencia de un contrato de transporte a la vez que hace de recibo de la mercancía por parte de la compañía de ferrocarril o el transportista
5.1.7 Talón de Embarque:
Documento que entrega el transportista del ferrocarril al remitente de la carga. La compañía transportadora le extenderá este documento, el cual indica que la mercancía ha sido embarcada hacia un destino determinado y se hace constar la condición en que se encuentra la misma.
5.1.8 E-Manifest:
Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la República para el registro y trámite de los manifiestos de carga, de manera que sirva como instrumento de trabajo, orientación y consulta para el adecuado control del ingreso, salida y destinación de las mercancías en el territorio nacional.
Está dirigido a todos aquellos que intervienen en el procedimiento del manifiesto de carga, los mismos que se detallan a continuación:
• Personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
• Operadores de comercio exterior :
• Transportistas (este término también incluye a sus representantes en el país).
• Agentes de carga internacional.
• Almacenes aduaneros.
• Despachadores de aduana.
• Dueños, consignatarios o consignantes.
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de las intendencias de aduana de la República.
5.2 Documentos que avalen el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias ala importación:
5.2.1 Permisos Previos:
Es la licencia o autorización para que los interesados puedan importar o exportar legalmente mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de la SE o en conjunto con otra dependencia.
Los permisos previos se pueden emitir solo para los regímenes aduaneros:
• Importación definitiva.
• Importación temporal.
• Exportación definitiva.
• Exportación temporal.
Mercancía sujeta a Permiso previo A efecto de cumplir con lo dispuesto en la L.C.E, se publico en el D.O.F 26 Marzo 2002 “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación están sujetas al requisito de Permiso Previo por parte de la Secretaria de Economía” .
5.2.2 Cupos:
Es el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite. El cupo ha sido utilizado en los tratados comerciales internacionales como un mecanismo para referenciar las corrientes comerciales de mercancías del interés de las partes que celebran el tratado.
De conformidad con el Artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior, los cupos establecidos deberán, en primera instancia, ser asignados mediante licitaciones públicas. Desde 1994, México ha negociado dentro de 10 Tratados de Libre Comercio, 2 Acuerdos unilateralmente, 217 cupos tanto de importación como de exportación. Actualmente existen 183 cupos vigentes (129 de importación y 56 de exportación) de los cuales 164 son administrados por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior.
5.2.3 certificados de origen o certificados de país de origen:
Un Certificado de Origen es un documento cuya finalidad es determinar con tanta precisión como sea posible el origen de las mercancías que se importan o exportan.
El origen de las mercancías condiciona el tratamiento arancelario que se dé a las mismas en el momento de su entrada en el territorio aduanero de la UE, ya que ésta aplica tipos arancelarios diferenciados según el país de origen.
El certificado de origen se expide a solicitud del interesado, realizándose la tramitación en las Cámaras de Comercio.
condiciones que deben reunir:
• Haber sido expedido por una autoridad u organismo que ofrezca las garantías necesarias y esté debidamente facultado para ello en el país en el que se expide dicho certificado.
• Contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de la mercancía,
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