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Documentos, Trámites Y Dependencias Para La Exportación


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  8.360 Palabras (34 Páginas)  •  657 Visitas

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Documentos, Trámites y Dependencias para la Exportación

¿Qué es el despacho aduanero de exportación?

¿Cuáles son las autoridades aduaneras?

En México, ¿cuáles ordenamientos legales regulan la exportación?

¿Cuál es la importancia de los tratados internacionales en el Derecho Aduanero?

¿Cuáles serían algunos ejemplos de tratados internacionales que abordan aspectos en materia aduanera?

¿Qué personas se encuentran legitimadas para realizar el trámite de una exportación?

¿Qué documentos debe considerar la empresa que pretende realizar una exportación?

¿Qué documentos debe proporcionar el franquiciante al interesado en el negocio de franquicia?

¿Qué permisos o autorizaciones previas a la exportación, establecidos por el Ejecutivo Federal, deben tramitar y presentar las empresas PyMEs, al agente aduanal, previo a la exportación?

¿Qué documentos y datos, deben presentar las empresas que realizan movimientos considerables de operaciones de exportación, al agente aduanal, previo a la operación de exportación?

¿Qué permisos o autorizaciones, establecidos por el Ejecutivo Federal, deben presentar las empresas que realizan movimientos considerables de operaciones de comercio exterior, al agente aduanal, previo a la operación de exportación?

¿Qué documentos son utilizados en el comercio exterior?

En los términos de la Ley Aduanera, ¿qué documentos y datos, son obligatorios para realizar un despacho aduanero de exportación?

¿Qué datos debe contener una factura comercial?

¿Existe un formato único de factura comercial?

Formato de una factura comercial

¿Cuál es la base gravable del impuesto general de exportación?

¿Cómo se realiza el trámite aduanero de exportación?

¿Cómo se realiza un despacho aduanero de exportación?

Diagrama de flujo de una exportación

¿Qué gastos se deben considerar en la logística de una exportación?

¿Qué gravámenes se causan por exportar una mercancía?

Como contribuyente ¿cuáles son mis obligaciones legales cuando realizo una exportación?

¿Porqué es importante conocer la clasificación arancelaria del producto a exportar?

¿Qué no es una exportación?

¿Qué es el despacho aduanero de exportación?

Consiste en el conjunto de actos y formalidades relativos a la salida de mercancías del territorio nacional, que de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros de exportación (Definitivos o Temporales), establecidos en la Ley Aduanera, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.

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¿Cuáles son las autoridades aduaneras?

Originalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.)(1), cuyos antecedentes datan del año de 1821, ha tenido injerencia en la política aduanera de nuestro país.

(1) En la época contemporánea, a principios de la década de los 90´s, surgen cambios muy importantes. Por Decreto de fecha 25 de enero de 1993, se creó la Administración General de Aduanas en sustitución de la Dirección General de Aduanas, en donde la mayoría de las funciones de la Dirección General de Aduanas, son distribuidas a Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos (S.H.C.P.), ya que se consideró que muchas de ellas ya tenían una función definida en la Administración hacendaria.

Tal vez el cambio de mayor relevancia en nuestros días respecto a la estructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia aduanera y de fiscalización en general, sea el efectuado en el año de 1995, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación de 15 de diciembre del mismo año, la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en donde el SAT se constituye como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad aduanera y fiscal. Esta Ley cobró vigencia el primero de julio de 1997.

Con fecha 10 de junio de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, hecho que reconoce la importancia de la participación conjunta en el ámbito nacional e internacional entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria en la elaboración de proyectos de las leyes, reglamentos y reglas generales de carácter fiscal y aduanero, enfatizándose al SAT como un órgano ejecutor de las políticas aduaneras y fiscales.

La desconcentración administrativa en materias aduanera y fiscal, representa un traspaso de ciertos servicios vinculados con la determinación y recaudación de contribuciones federales que había estado ejerciendo la Subsecretaría de Ingresos. El objetivo principal que se persigue con este cambio en la estructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es de que se realice la recaudación de contribuciones de manera más eficaz a través de una organización especializada conformada con personal calificado.

La relevancia de estos cambios en la estructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a la materia aduanera, es en atención a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Aduanera, el cual prescribe que las Autoridades Aduanerasson las que de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que dicha Ley Aduanera establece. En el mismo orden de ideas, el artículo tercero transitorio del la Ley del SAT (de 1995), establece, que las referencias que se hacen y atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Hacienda y crédito Público o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, la Ley del Servicio de Administración Tributaria dota a este órgano administrativo, entre otros, de facultades para dirigir los servicios aduanales, de inspección y de comprobación fiscal.

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En México, ¿cuáles ordenamientos legales regulan la exportación?

En principio, la legislación aduanera nacional, se enmarca principalmente en tres niveles normativos:

Ley Aduanera;

Reglamento de la Ley Aduanera; y

Reglas fiscales de carácter general en materia de comercio exterior.

Sin embargo al contemplar la legislación aduanera una diversidad de situaciones, es indispensable su relación con otros ordenamientos jurídicos.

A fin de establecer el ordenamiento legal aplicable a determinada operación aduanera, se debe considerar el tipo de mercancía que se desea importar o exportar o su situación particular.

Se puede establecer que los ordenamientos jurídicos en los que se apoya la Aduana para cumplir sus funciones se clasifican de acuerdo a lo siguiente:

Legislación específicamente tributaria (1)

Legislación no tributaria (2)

Legislación Mixta (3)

Legislación Internacional (4)

(1) Legislación específicamente tributaria

Es aquélla que establece gravámenes que se causan con motivo de la importación o exportación de mercancías:

Código Fiscal de la Federación (supletorio a la Ley Aduanera),

Ley del Impuesto al Valor Agregado;

Ley del Impuesto sobre la Renta;

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;

Ley Federal de Derechos.

(2) Legislación no tributaria

Se refiere a los ordenamientos jurídicos que inciden en la actividad aduanera considerando en primer término la protección a la seguridad nacional; a la salud pública; preservación de la flora o fauna; del medio ambiente; de sanidad fitopecuaria o los relativos a normas oficiales mexicanas:

Ley General de Salud;

Ley General de Población;

Ley General de Metrología y Normalización;

Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos;

Legislación Forestal y de Caza;

Ley Federal de Protección al Consumidor.

Aunado a lo anterior, existen también otros cuerpos normativos que sin duda son considerados para la realización de la función aduanera, tales como:

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;

Ley de la Propiedad Industrial;

Ley de Navegación;

Código de Comercio;

Código Civil Federal;

Código Federal de Procedimientos Civiles (aplicado supletoriamente en procedimientos administrativos en materia aduanera).

(3) Legislación mixta

Son aquéllas en las cuales conjuntamente con los aspectos fiscales regulan materias no tributarias.

Ley del Impuesto General de Importación;

Ley del Impuesto General de Exportación;

Ley de Comercio Exterior.

(4) Legislación internacional

En el mismo orden de ideas, existe un marco normativo en materia de legislación aduanera internacional, mencionando únicamente la aplicación de diversos tratados internacionales que constituyen una fuente del derecho aduanero.

Los Tratados Internacionales, pueden celebrarse entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, además de los llamados Organismos Internacionales.

En México, es el Presidente de la República el facultado para celebrarlos y la aprobación de los mismos, es realizada por la Cámara de Senadores (Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

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¿Cuál es la importancia de los tratados internacionales en el Derecho Aduanero?

La importancia de los tratados internacionales en el Derecho Aduanero radica en que en ellos se pueden establecer diversas formas de cooperación e integración aduanera entre los países, surgiendo de esta manera beneficios diversos a las partes que los celebran. Ejemplos de lo anterior, son: ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), la OMC (Organización Mundial de Comercio), etc. Por su parte, en los tratados internacionales se pueden establecer preferencias aduaneras a través de la conformación de áreas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o uniones económicas.

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¿Cuáles serían algunos ejemplos de tratados internacionales que abordan aspectos en materia aduanera?

• Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Países miembros: México, Estados Unidos de América y Canadá.

• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela – Tratado del Grupo de los Tres - (Países miembros: México, Colombia y Venezuela).

• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia

• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica

• Tratado de Libre Comercio con Chile (Países miembros México y Chile).

• Tratado de Libre Comercio con Nicaragua (Países miembros México y Nicaragua).

• Tratado de Libre Comercio con la República de Uruguay (Países miembros México y Uruguay).

• Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (Países miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia).

• Tratado de Libre Comercio con Israel (Países miembros México e Israel).

• Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (Países miembros: México, Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein.

• Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) (Países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela). En el marco de ALADI, México tiene acuerdos comerciales bilaterales (con Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Paraguay y Perú); multiregionales.

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¿Qué personas se encuentran legitimadas para realizar el trámite de una exportación?

Únicamente los agentes aduanales que actúen como mandatarios de un determinado exportador, así como los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho exportador. Por disposición de Ley, es necesaria la intervención de un agente aduanal o de un apoderado aduanal. No será necesaria la intervención de agentes aduanales o apoderados aduanales en los casos que la Ley Aduanera lo señale expresamente. Asimismo, el agente aduanal o el apoderado aduanal, en su caso, son los representantes legales de los exportadores.

A menos que se trate de empresas Maquiladoras o de empresas con un Programa de Importación Temporal para producir artículos de Exportación (PITEX) (en donde la Secretaría de Economía solamente otorga la autorización del Programa respectivo a personas morales que tributen de acuerdo con lo dispuesto por el Título II “Personas Morales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta), las PyMEs que deseen efectuar exportaciones, deberán contratar a un agente aduanal. Es el agente aduanal, con quien se inician los primeros contactos para conocer la documentación requerida para una exportación.

Es costumbre, para el agente aduanal, el realizar una investigación previa, tanto de la empresa que requiere el despacho aduanero, como una revisión minuciosa de todos y cada uno de los documentos que son requeridos para la exportación. Cabe mencionar que esta investigación a la empresa, como el análisis de los documentos, no es una obligación establecida en Ley.

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¿Qué documentos debe considerar la empresa que pretende realizar una exportación?

En atención al tipo de operación de comercio exterior, la empresa mexicana, con base en la negociación, debe considerar los tiempos de entrega de la mercancía y la preparación de toda la documentación necesaria, para evitar incumplimientos contractuales o demoras en la aduana.

Con la finalidad de que la empresa conozca cuáles son los documentos que debe considerar para realizar una exportación, en las preguntas siguientes, se considerará a las empresas PyMEs y a las empresas exportadoras que realizan movimientos considerables de operaciones de exportación, como lo son por ejemplo, las Maquiladoras o las Empresas con Programas de Importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex).

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¿Qué documentos y datos, deben presentar las empresas PyMEs, al agente aduanal, previo a la exportación?

Documento / dato Quién lo expide / proporciona

Originales de los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, en la esfera de sus respectivas competencias y facultades legales

Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) Los originales son expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal de la empresa (C.I.F.) El R.F.C. y la C.I.F. se tramitan por la empresa interesada, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) ó Fedatario Público

En su caso, copia simple del alta en el Padrón de Exportadores Sectorial Los originales son expedidos por la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y es aplicable, para las siguientes mercancías:

• Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

• Alcohol y alcohol desnaturalizado.

• Tabacos labrados: Cigarros y puros y otros tabacos labrados.

• Aguas mineralizadas: refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes.

• Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos

Copia simple de comprobante del Domicilio Fiscal de la empresa (recibo de luz, agua, teléfono, etc.) Los originales son expedidos por las respectivas compañías de luz, agua, teléfono, etc.

Copia simple del Acta Constitutiva de la empresa con el sello del Registro Público de la Propiedad El original es elaborado por el Notario Público

Copia simple de la identificación oficial con fotografía del Representante Legal de la empresa Dependiendo de la identificación oficial, el Original, lo podrá expedir el Instituto Federal Electoral (si se trata de una credencial para votar), la Secretaría de la Defensa Nacional (si se trata de la Cartilla del Servicio Militar Nacional) o la Secretaría de Relaciones Exteriores (si se trata de un Pasaporte)

Copia simple de R.F.C., del Representante Legal de la empresa Los originales son expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Copia simple del Poder Notarial del Representante Legal de la empresa El original es elaborado por el Notario Público

Factura comercial o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías

No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa El original es elaborado por la empresa mexicana exportadora y debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación

Certificado de origen Dependiendo del tipo de Certificado de Origen, el documento original de éste, es elaborado por el productor o exportador del bien o podrá ser certificado por la Secretaría de Economía, previa elaboración de un cuestionario requisitado por el productor o exportador del bien

Documento de transporte (por ejemplo: carta de porte, conocimiento de embarque, guía aérea, etc.) El original es elaborado por la empresa transportista respectiva

Carta de Encargo (para el agente aduanal) El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Carta de instrucciones, donde especifique el “INCOTERM” a aplicar El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Lista de empaque El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Fracción arancelaria de exportación de México El agente aduanal, a menos que la empresa exportadora proporcione al agente aduanal la fracción aplicable

Oficios por consultas realizadas ante autoridades competentes, relativas a la operación aduanera de que se trate El original es elaborado por la autoridad respectiva, en ejercicio de sus facultades

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¿Qué permisos o autorizaciones previas a la exportación, establecidos por el Ejecutivo Federal, deben tramitar y presentar las empresas PyMEs, al agente aduanal, previo a la exportación?

1) Secretaría de Economía.- Opinión Favorable Previa ó Permiso Previo de Exportación.

2) Secretaría de Energía.- Autorización Previa de Exportación (Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias).

3) Secretaría de Salud.- Trámites (en lo aplicable): SSA-03-025-A.- Permisos sanitarios de importación o exportación de insumos para la salud. Modalidad: A- De materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos; SSA-03-025-B.- Permisos sanitarios de importación o exportación de insumos para la salud. Modalidad: B- Insumos para la salud y para el programa de certificado de exportación; SSA-03-026.- Certificado de exportación de insumos para la salud; SSA-03-029.- Aviso de rechazo de exportación de insumos; SSA-04-004-A.- Certificado para exportación de libre venta, de análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias. Modalidad: A- De libre venta; SSA-04-004-B.- Certificado para exportación de libre venta, de análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias. Modalidad: B- De análisis de producto; SSA-04-004-C.- Certificado para exportación de libre venta, de análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias. Modalidad: C- De conformidad de buenas prácticas sanitarias; SSA-04-004-D.- Certificado para exportación de libre venta, de análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias. Modalidad: D- Modificación de certificación de exportación; SSA-04-005.- Solicitud de visita de verificación sanitaria para exportación; SSA-05-015.- Aviso de importación o exportación de productos químicos esenciales que no requieren permiso; SSA-05-019.- Certificado de cumplimiento de normas oficiales mexicanas; CNTS-00-003.- Permiso de internación o salida del territorio nacional de sangre humana y sus componentes.

4) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).- Certificado CITES; Autorización de Exportación de Aves Silvestres; Autorización de Exportación de Especies Silvestres; (Instituto nacional de Ecología o Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, según corresponda); Autorización de Exportación expedida por la Dirección General de Materiales, Residuos Peligrosos y Actividades Riesgosas del Instituto Nacional de Ecología o la entrega de un Aviso de Retorno, según corresponda;

5) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

6) Secretaría de Educación Pública.- Autorización previa de exportación (Instituto Nacional de Antropología e Historia o Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda)

7) Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).- (de acuerdo con la mercancía a exportar).

8) Otras medidas de regulación y restricción no arancelaria. Adicional a los permisos o autorizaciones previas a la exportación establecidos por el Ejecutivo Federal, existen otras medidas de regulación y restricción no arancelaria, las cuales, podrán ser: cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y Normas Oficiales Mexicanas (por ejemplo, para el caso del Tequila).

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¿Qué documentos y datos, deben presentar las empresas que realizan movimientos considerables de operaciones de exportación, al agente aduanal, previo a la operación de exportación?

Documento / dato Quién lo expide / proporciona

Originales de los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, en la esfera de sus respectivas competencias y facultades legales

Copia simple del Programa de Maquila de Exportación y de sus ampliaciones El original de la Autorización del Programa de Maquila de Exportación, lo expide la Secretaría de Economía, con fundamento en sus atribuciones, facultades y procedimientos legales

Copia simple del Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) y sus ampliaciones El original de la Autorización del Programa de Maquila de Exportación, lo expide la Secretaría de Economía, con fundamento en sus atribuciones, facultades y procedimientos legales

Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) Los originales son expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal de la empresa (C.I.F.) El R.F.C. y la C.I.F. se tramitan por la empresa interesada, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) ó Fedatario Público

En su caso, copia simple del alta en el Padrón de Importadores o de sus correspondientes sectores específicos Los originales son expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

En su caso, copia simple del alta en el Padrón de Exportadores Sectorial Los originales son expedidos por la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y es aplicable, para las siguientes mercancías:

• Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

• Alcohol y alcohol desnaturalizado.

• Tabacos labrados: Cigarros y puros y otros tabacos labrados.

• Aguas mineralizadas: refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes.

• Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos

Copia simple de comprobante del Domicilio Fiscal de la empresa (recibo de luz, agua, teléfono, etc.) Los originales son expedidos por las respectivas compañías de luz, agua, teléfono, etc.

Copia simple del Acta Constitutiva de la empresa con el sello del Registro Público de la Propiedad El original es elaborado por el Notario Público

Copia simple de la identificación oficial con fotografía del Representante Legal de la empresa Dependiendo de la identificación oficial, el Original, lo podrá expedir el Instituto Federal Electoral (si se trata de una credencial para votar), la Secretaría de la Defensa Nacional (si se trata de la Cartilla del Servicio Militar Nacional) o la Secretaría de Relaciones Exteriores (si se trata de un Pasaporte)

Copia simple del Poder Notarial del Representante Legal de la empresa El original es elaborado por el Notario Público

Factura comercial o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa El original es elaborado por la empresa mexicana exportadora y debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación

Certificado de origen Dependiendo del tipo de Certificado de Origen, el documento original de éste, es elaborado por el productor o exportador del bien o podrá ser certificado por la Secretaría de Economía, previa elaboración de un cuestionario requisitado por el productor o exportador del bien

El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia (para el caso de operaciones de importación) Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía a que se refieren los artículos 86 y 86-A, fracción I de la Ley Aduanera, son:

Bancomer, S.A.

Banco Nacional de México, S.A.

BITAL, S.A.

Bursamex, S.A. de C.V.

Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

El certificado de peso o volumen (para el caso de operaciones de importación) El original es expedido por la empresa certificadora autorizada por la S.H.C.P., mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera

La información que permita la identificación, análisis y control que señale la S.H.C.P. mediante reglas (para el caso de operaciones de importación) Esta información corresponde al Anexo 18 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, denominado: “Datos de identificación individual de las mercancías que se indican”. Sin embargo, la regla 3.5.16., prescribe “Para efectos del artículo 36, fracción I, inciso g) de la Ley, la información que permite la identificación, análisis y control es la que se señala en el Anexo 18 de la presente Resolución, la cual deberá anotarse en el pedimento de importación correspondiente, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal

Las maquiladoras y PITEX no estarán obligadas a rendir la información prevista en el artículo 36, fracción I, inciso g) de la Ley, cuando realicen importaciones temporales, siempre y cuando los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda, excepto cuando se efectúe el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente en el mismo estado”

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la información que permita la identificación, análisis y control que señale la S.H.C.P., mediante Reglas. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal (para el caso de operaciones de importación) El importador de las mercancías, con base en la información proporcionada por su proveedor extranjero

Documento de transporte (por ejemplo: carta de porte, conocimiento de embarque, guía aérea, etc.) El original es elaborado por la empresa transportista respectiva

Carta de Encargo (para el agente aduanal) El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Carta de instrucciones, donde especifique el “INCOTERM” a aplicar El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Tax Id vigente de sus proveedores (para el caso de operaciones de importación) Información proporcionada por el proveedor extranjero

Lista de empaque El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Manifestación de valor (para el caso de operaciones de importación), la cual deberá contener: la leyenda “bajo protesta de decir verdad”, firma y R.F.C., del importador o de su representante legal, así como la fecha en que se elabora El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Hoja de cálculo (para el caso de operaciones de importación) El original es elaborado por la empresa exportadora interesada

Fracción arancelaria El agente aduanal, a menos que la empresa proporcione al agente aduanal la fracción arancelaria aplicable

Oficios por consultas realizadas ante autoridades competentes, relativas a la operación aduanera de que se trate El original es elaborado, por la autoridad respectiva, en ejercicio de sus facultades

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¿Qué permisos o autorizaciones, establecidos por el Ejecutivo Federal, deben presentar las empresas que realizan movimientos considerables de operaciones de comercio exterior, al agente aduanal, previo a la operación de exportación?

1) Secretaría de Economía.- Opinión Favorable Previa; Permiso Previo de Exportación, Autorización del Programa de Maquila o PITEX.

2) Secretaría de Energía.- Autorización Previa de Exportación (Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias).

3) Secretaría de Salud.- Trámites (en lo aplicable): SSA-03-025-A.- Permisos sanitarios de importación o exportación de insumos para la salud. Modalidad: A- De materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos; SSA-03-025-B.- Permisos sanitarios de importación o exportación de insumos para la salud. Modalidad: B- Insumos para la salud y para el programa de certificado de exportación; SSA-03-026.- Certificado de exportación de insumos para la salud; SSA-03-029.- Aviso de rechazo de exportación de insumos; SSA-04-004-A.- Certificado para exportación de libre venta, de análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias. Modalidad: A- De libre venta; SSA-04-004-B.- Certificado para exportación de libre venta, de análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias. Modalidad: B- De análisis de producto; SSA-04-004-C.- Certificado para exportación de libre venta, de análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias. Modalidad: C- De conformidad de buenas prácticas sanitarias; SSA-04-004-D.- Certificado para exportación de libre venta, de análisis de producto y de conformidad de buenas prácticas sanitarias. Modalidad: D- Modificación de certificación de exportación; SSA-04-005.- Solicitud de visita de verificación sanitaria para exportación; SSA-05-015.- Aviso de importación o exportación de productos químicos esenciales que no requieren permiso; SSA-05-019.- Certificado de cumplimiento de normas oficiales mexicanas; CNTS-00-003.- Permiso de internación o salida del territorio nacional de sangre humana y sus componentes.

4) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).- Certificado CITES; Autorización de Exportación de Aves Silvestres; Autorización de Exportación de Especies Silvestres; (Instituto nacional de Ecología o Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, según corresponda); Autorización de Exportación expedida por la Dirección General de Materiales, Residuos Peligrosos y Actividades Riesgosas del Instituto Nacional de Ecología o la entrega de un Aviso de Retorno, según corresponda;

5) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

6) Secretaría de Educación Pública.- Autorización previa de exportación (Instituto Nacional de Antropología e Historia o Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda)

7) Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).- (de acuerdo con la mercancía a exportar).

8) Otras medidas de regulación y restricción no arancelaria. Adicional a los Permisos o autorizaciones previas a la exportación establecidos por el Ejecutivo Federal, existen otras medidas de regulación y restricción no arancelaria, las cuales, podrán ser: cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y Normas Oficiales Mexicanas (por ejemplo, para el caso del Tequila).

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¿Qué documentos son utilizados en el comercio exterior?

1.- Documentos legales (contratos internacionales) o documentos de comunicación entre las partes (ordenes de compra, pedidos, fax, correo electrónico, etc.)

2.- Documentos relativos a la forma de pago internacional (por ejemplo, un crédito documentario)

3. Documentos de venta o declaraciones de valor de la mercancía:

• Factura proforma;

• Factura comercial;

• Factura visada;

• Factura consular;

• Factura aduanera.

4. Documentos de transporte:

a. Documentos de transporte marítimo:

• Conocimiento de embarque (Bill of Lading);

• Documento de Embarque bajo contrato de fletamiento (Charter Party);

• Documento de transporte emitido por transitario.

b. Documento de transporte multimodal o combinado:

c. Documentos de transporte terrestre:

• Documento de embarque de camión;

• Documento de embarque de ferrocarril;

• Recibo postal;

• Guía de mensajería especializada o Courier.

d. Documentos de transporte aéreo (guía aérea).

5. Otros documentos:

• Documento de seguro (póliza);

• Certificado de inspección;

• Certificado de análisis;

• Certificado de peso;

• Certificado fitosanitario internacional;

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En los términos de la Ley Aduanera, ¿qué documentos y datos, son obligatorios para realizar un despacho aduanero de exportación?

Documento / dato Quién lo expide / proporciona

Art. 36, primer párrafo de la Ley Aduanera.- Pedimento de Exportación. Agente aduanal o Apoderado Aduanal.

Art. 36, primer párrafo de la Ley Aduanera.- En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.

Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, tales como: Permisos o autorizaciones previas a la exportación establecidos por el Ejecutivo Federal, que sean publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación y de conformidad con los Artículos 17 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, otras medidas de regulación y restricción no arancelaria, podrán ser: cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y Normas Oficiales Mexicanas (por ejemplo, para el caso del Tequila). Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, en la esfera de sus respectivas competencias y facultades legales (permisos y autorizaciones previas a la exportación y de certificaciones de origen); empresas autorizadas (para el caso de las normas oficiales mexicanas) o en su caso, el propio exportador o productor del bien (Certificados de Origen).

Art. 36, primer párrafo, fracción II, inciso a), de la Ley Aduanera.- Factura comercial, o en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.Oros tipos de facturas: Factura proforma; Factura visada; Factura consular; Factura aduanera.

No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa. El Original de la Factura debe ser elaborado por la empresa mexicana exportadora y debe cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación (C.F.F.), por lo que es recomendable, que en caso de que sea presentado cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías, éste cumpla con los requisitos señalados por el C.F.F. No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las exportaciones efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa.

Art. 36, tercer párrafo, de la Ley Aduanera.- En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de la Ley Aduanera (cuentas aduaneras), así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la factura, o en relación anexa que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el exportador, agente aduanal o apoderado aduanal. El importador de las mercancías y la empresa que exporte; o retorne al extranjero, las mercancías importadas temporalmente.

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¿Qué datos debe contener una factura comercial?

El Artículo 36, primer párrafo, fracción II, de la Ley Aduanera, establece la utilización de facturas comerciales o de “cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías”, disposición que permite al exportador documentar sus operaciones sin necesariamente contar con una factura comercial (formalmente como tal).

Sin embargo, es muy importante que la empresa mexicana exportadora cumpla con sus obligaciones fiscales y expida la factura comercial con los datos fiscales obligatorios. Por supuesto que el documento que exprese el valor comercial de la mercancía podrá variar, dependiendo del tipo de operación que la empresa realice (por ejemplo, un arrendamiento, un comodato, o una exportación temporal para una exhibición, Congreso o Feria Internacional, en donde NO necesariamente dichas actividades, implican una transmisión de propiedad, es decir una compraventa de mercancías).

Asimismo, es posible utilizar un “block” de facturas para ventas nacionales o internacionales.

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¿Existe un formato único de factura comercial?

Aún cuando en el comercio internacional no existe un formato único de factura comercial, es posible elaborar un documento que cumpla principalmente, con dos tipos de aspectos:

1) Requisitos legales obligatorios de los comprobantes fiscales:

En los términos de los Artículos 29 y 29-A, del CFF, la factura comercial, como comprobante fiscal, debe reunir los siguientes requisitos:

• Ser impresos en establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

• Contener la fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado;

• Señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades;

• Contener impreso el número de folio correspondiente;

• Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida;

• Lugar y fecha de expedición;

• Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida;

• Cantidad y clase de mercancías;

• Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, sí como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso;

• Los comprobantes podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

2) Requisitos no obligatorios de los comprobantes fiscales, relativos a la operación comercial de la exportación:

Cada concepto de la factura comercial podrá presentarse con una traducción al idioma inglés.

• País de origen;

• País de destino;

• En su caso, anotar la utilización de una Carta de Crédito;

• Sigla del INCOTERM respectivo;

• En su caso, tratándose de operaciones que involucren la participación de un representante comercial, la clave o nombre del mismo, para efectos de la identificación de las operaciones en las que interviene;

• El número de la referencia de la orden de compra o pedido, así como el número de cualquier otra referencia:

• Medio de transporte;

• Puerto de carga;

• Puerto de descarga;

• Marcas y números;

• Tipo de envase y de embalaje;

• Peso neto;

• Peso Bruto;

• No de orden o de partida;

• Descripción de la mercancía;

• Codificación de la fracción arancelaria (como mínimo, los seis dígitos que requiere el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías);

• Tipo de divisa utilizada (se recomienda que se facture utilizando una divisa dura);

• Importe total.

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¿Cuál es la base gravable del impuesto general de exportación?

Para efectos aduaneros, el Artículo 79 de la Ley Aduanera, establece que: “La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros”.

De igual forma, en muchas ocasiones el empresario nacional, con el ánimo de concretar rápidamente ventas de exportación, cometen los siguientes errores:

• Incluyen, en el precio de los productos a exportar, el monto del Impuesto al Valor Agregado;

• Omiten establecer el valor comercial de la mercancía o asignan un valor comercial mínimo, cuando se tratan de muestras de mercancías, para efectos comerciales.

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¿Cómo se realiza el trámite aduanero de exportación?

Una vez que el agente aduanal ha hecho una revisión previa a toda la documentación que presenta la empresa que le encarga el despacho aduanero de las mercancías de exportación, estará en posibilidades de elaborar el documento aduanero (Pedimento de Exportación); elaborado éste último, se inicia la etapa de validación del mismo.

Es obligación del agente aduanal, realizar la validación de los Pedimentos. El agente aduanal, a través de una terminal de cómputo instalada en sus propias oficinas, suministra la información contenida en los campos del Pedimento (datos de: exportador, proveedor, factura, régimen aduanero al que se destinarán las mercancías, fracción arancelaria, arancel aplicable –el cual puede ser: ad-valorem, específico o mixto-, etc.).

Con dichos datos, se genera un archivo, el cual se envía a la base de datos de la Aduana; el sistema de validación de la Aduana (que es un sistema electrónico) revisa el archivo enviado por el agente aduanal y, de no existir errores en la información que el agente aduanal proporciona, envía al mismo agente aduanal una firma electrónica, la cual significa que el Pedimento de Exportación elaborado por el agente aduanal ya se encuentra en la base de datos de la Aduana y de la Administración General de Aduanas.

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¿Cómo se realiza un despacho aduanero de exportación?

En términos generales el despacho aduanero de las mercancías amparadas por un Pedimento de Exportación se debe realizar tal como lo prescribe la Ley Aduanera, de la siguiente forma:

a) Ingreso de la mercancía al Recinto Fiscal (Aduana). Las mercancías quedan en depósito ante la Aduana. En exportaciones, es posible que la autoridad aduanera autorice despachos en el domicilio del contribuyente;

b) Examen, por parte del agente aduanal, a las mercancías en depósito ante la Aduana, para conocer las características de las mismas. A este acto, se le denomina en el argot aduanero como “reconocimiento previo” y es opcional para el agente aduanal;

c) Elaboración del Pedimento por el agente aduanal;

d) Validación del Pedimento por el agente aduanal;

e) Presentación del Pedimento ante una institución bancaria autorizada para el pago de las respectivas contribuciones;

f) Presentación de las mercancías con su respectiva documentación ante el mecanismo de selección automatizado;

g) Del resultado del mecanismo de selección automatizado podrá resultar “desaduanamiento libre” o “reconocimiento aduanero”. En caso de que resulte como “reconocimiento aduanero”, se práctica del Reconocimiento aduanero de la mercancía y si no se detectan infracciones administrativas (irregularidades que den inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera), se procede a la salida de la mercancía, del recinto fiscal, para su exportación.

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¿Qué gastos se deben considerar en la logística de una exportación?

El exportador debe considerar determinados gastos para realizar la cotización de su producto. Se recomienda la utilización de los INCOTERMS 2000 de la Cámara de Comercio Internacional (Publicación No. 560). Los INCOTERMS son útiles para determinar la cotización de la mercancía, así como el límite de la responsabilidad relativa a la entrega y recepción de la misma, entre un exportador (vendedor u otra figura jurídica) y un importador (u otra figura jurídica), en el país de destino.

Los gastos que se deben considerar en la logística de exportación, son los siguientes:

• Envases y embalajes especiales;

• Marcas y números especiales en los envases y embalajes;

• Etiquetas con información comercial;

• Inspección a la mercancía, previa a la exportación;

• Tramitación de documentos en México o en el país de destino (permisos, autorizaciones, certificados de origen, visado, apostillado, etc.);

• Transporte nacional o internacional;

• Manejo y en su caso, almacenaje de la mercancía;

• Pago de gravámenes en territorio nacional;

• Pago por validación del Pedimento;

• Asesorías;

• Honorarios del Agente Aduanal (el agente aduanal podrá cobrar como honorarios el .18% sobre valor de la mercancía más gastos complementarios);

• Seguros (de la mercancía, de transporte, de responsabilidad civil, de exportación).

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¿Qué gravámenes se causan por exportar una mercancía?

La mayoría de las mercancías que se exportan se encuentran libres de carga tributaria alguna, sin embargo es posible que la mercancía sea gravada de acuerdo a lo siguiente:

Impuesto al comercio exterior (el cual podrá ser ad-valorem, específico o mixto);

Impuesto al valor agregado: Tasa de 0%;

Derecho de Trámite Aduanero.

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Como contribuyente ¿cuáles son mis obligaciones legales cuando realizo una exportación?

La Ley Aduanera, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley Aduanera. De tal forma, y adicional a otras obligaciones a que se han hecho referencia, los contribuyentes que realicen importaciones o exportaciones deberán cumplir, con las siguientes obligaciones:

I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.

Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción anterior, en forma automatizada.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.

II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.

III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de la Ley Aduanera permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto con la inscripción en el Padrón de Importadores o en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores. En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal que mediante reglas señale la S.H.C.P.

IV. Estar inscritos en el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos que está a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento (Art. 72 Reglamento de la Ley Aduanera) y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Adicionalmente, los contribuyentes, tendrán las siguientes obligaciones:

• Llevar la contabilidad en su domicilio (se entenderá por contabilidad: los sistemas y registros contables; papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros; máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas; documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

• Utilizar en sus operaciones los formatos oficiales en materia aduanera, publicados por la S.H.C.P.;

• Utilizar marbetes a mercancías;

• Utilizar sellos especiales a mercancías en franja o región fronteriza;

• Conservar en el archivo de la empresa toda la documentación relativa a la operación aduanera de que se trate. Al respecto, tienen valor probatorio: los microfilms, discos, discos ópticos, cintas o cualquier documento que autorice la S.H.C.P.;

• Permitir la realización de actos de comprobación o verificación de sus obligaciones, por parte de las autoridades aduaneras competentes;

• Proporcionar la información y documentos solicitados por las autoridades aduaneras competentes;

• Amparar en todo tiempo, la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, con cualquiera de los siguientes documentos:

l. Documentación aduanera que acredite su legal importación.

Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la S.H.C.P.

III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.

• Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte.

• Las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de la franja o región fronteriza del país, deberán ampararse en la forma siguiente:

I. Las de exportación prohibida o restringida que sean conducidas hacia los litorales o fronteras, con los pedidos, facturas, contratos y otros documentos comerciales que acrediten que serán destinadas a dichas zonas, o con los permisos de exportación correspondientes.

II. Las confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con las facturas o notas de remisión expedidas por empresarios inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, si reúnen los requisitos señalados por las disposiciones fiscales.

• El origen de los artículos agropecuarios producidos en la franja o región fronteriza del país podrá acreditarse con las constancias del comisariado ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, sin que la documentación tenga que acompañar a las mercancías.

¿Porqué es importante conocer la clasificación arancelaria del producto a exportar?

En nuestro país, el establecer la clasificación arancelaria aplicable, es uno de los factores más importantes en una operación de comercio exterior, ya que a partir de este acto (clasificación arancelaria), se determinan las obligaciones aduaneras o fiscales y la aplicación o no de regulaciones y restricciones no arancelarias (por ejemplo, permisos o autorizaciones previas a la exportación, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y Normas Oficiales Mexicanas), a las que se encuentra sujeta una mercancía. Derivando de esta clasificación las obligaciones que se deben cumplir en los términos de las leyes y ordenamientos aplicables vigentes, relacionados con la exportación de una mercancía. De igual forma, la clasificación arancelaria sirve como base para la obtención de información estadística.

La fracción arancelaria es un código numérico de 8 dígitos, de los cuales seis de ellos se encuentran armonizados a nivel internacional, en virtud del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM), el cual fue traspuesto y adaptado a nuestra legislación vigente, en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

La fracción arancelaria de exportación, aplicable a su producto, la puede obtener:

a) En forma Oficial, en el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica; Administración de Comercio Exterior “1”; Subadministración de Comercio Exterior “1”. Paseo de la Reforma N° 37 Módulo VI, P.B. 06300, México, D.F.

b) Como un servicio de asesoría de ProMéxico

(promexico@promexico.gob.mx);

c) Con su agente aduanal

(http://www.caaarem.org.mx);

d) En el Sistema de Información Arancelaria vía internet (SIAVI)

(http://www.economia-snci.gob.mx/sic_php/ls23al.php?s=24&p=1&l=1);

e) Con su cliente.

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¿Qué no es una exportación?

En muchas ocasiones, las PyMEs mexicanas con el afán de vender sus productos, contactan a clientes extranjeros en el territorio nacional y formalizan la compraventa en las instalaciones de sus propias empresas y es el propio empresario extranjero o un distribuidor, quien realiza los contactos y trámites requeridos para exportar finalmente la mercancía. Es así como el empresario mexicano, considera que por el hecho de intervenir una persona extranjera en una determinada operación o porque sus productos finalmente sean exportados por un distribuidor, facturen a la tasa del 0% del impuesto al valor agregado (I.V.A). Cuando se trate de enajenación de bienes en territorio nacional, la tasa aplicable del IVA es del 15% (en franja o región fronteriza, la tasa del IVA aplicable es del 10%); en estos casos dichas operaciones NO son consideradas como exportaciones.

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