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De La Naturaleza De Las Penas

lulapushpop6 de Diciembre de 2012

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De la naturaleza de las penas, de su origen y de la facultad de establecerlas y regularlas.

Entre las diversas etimologías que se dan a la palabra pena, la mas probable, es que trae su origen del nombre griego poiné o según el dialecto dórico poina del cual se formo el latino poena; asi como de verbo griego poinao se formo el latino punio, y de su infinitivo punire el verbo castellano punir, que ya no esta en uso.

Es muy conforme la definición que hacen algunos autores de la pena, la cual no es otra cosa, que le mal que uno padece contra su voluntad, y por superior precepto, por el mal que voluntariamente hizo con malicia, o por culpa.es pues de naturaleza de la pena que haya de imponerse por una autoridad superior, porque es la ejecución de una sentencia judicial.

También es de naturaleza de la pena, que haya de imponerse al mismo que causo el mal, ya en su cuerpo, ya en su estimación, ya en sus bienes; y por consiguiente a ninguno puede imponerse pena que otro haya cometido, por enorme que sea. Igualmente es de naturaleza de la pena que para incurrir en ella se cause algún daño o perjuicio, y que este daño se haga voluntariamente y con malicia o por culpa, porque faltando estor requisitos no hay moralidad en las acciones y por consiguiente tampoco hay imputabilidad.

El varón de Puffendorff y Heineccio prueban contra Grocio, que en el estado natural no puede haber penas propiamente hablando porque estas suponen, la superioridad, lo que no puede verificarse en el estado natural por ser en el todos iguales; y aunque cada uno puede en este estado rechazar la fuerza con fuerza, esto no es pena sino una venganza tomada por derecho de la guerra.

Es pues necesario buscar el origen de estas después del estado natural en el establecimiento de las sociedades.

Cuando los hombres por evitar incomodidades y los males que necesariamente trae consigo la vida en solitario, se unieron en sociedad, es evidente, que para que esta pudiera conservarse, todos y cada uno de ellos renunciaron voluntariamente a una parte de su libertad depositándola en manos de la comunidad, o de la cabeza que eligieron, para poder gozar con mas seguridad de la otra parte que se reservan. Debieron estipular con este acto, que todo atento contra el bien común y de los particulares fuese castigado por la pública autoridad.

Este es pues el fundamento y primer origen de las penas. Pero la facultad de establecerlas y regularlas, que reside en las supremas potestades como un derecho inmanente de la Majestad esencialmente necesario para el gobierno y conservación de la republica dimana del mismo dios, supuesta la formación de las sociedades, y supuesta la convención de los hombres que cedieron los derechos que les concedía el estado natural depositándolos en la potestad publica para gozar de ellos con mas seguridad.

Debes pues considerar a la sociedad no como una cosa causal e indiferente al hombre sino como necesaria y conforme a su naturaleza y constitución, e inspirada por el mismo creador. No hay potestad, dice el Apóstol San Pablo que no venga de Dios, y así todas las que hay son ordenadas por dios; por tanto, el que resiste a la potestad resiste a las ordenes de Dios, y los que resisten se procuran a si mismos su condenación. De esta doctrina infiere el Apóstol, que los príncipes son ministros de Dios; y por tanto es necesario estar sujetos a obediencia de ellos, no solo por la ira sino por la conciencia.

El Apóstol Pedro manda a los siervos que sirvan y obedezcan a sus señores, no solo a los que son buenos y moderados, sino también a los díscolos, aunque los traten con dureza y con rigor. Estas máximas desagradaron a J.J. Rousseau, el cual propuso establecer otras diametralmente opuestas con fundamento en su contrato social, declamando contra la religión cristiana, que la religión cristiana es mas dañosa que útil a la fuerte constitución del estado, porque el cristianismo no predica sino esclavitud y dependencia y su espíritu es demasiado favorable a la tiranía. La experiencia sola basta para desmentir estas máximas, de que abunda el contrato social, pues es evidente que la parte del mundo que profesa la religión cristiana es puntualmente en donde no domina el despotismo ni la tiranía y en donde hay manos esclavitud.

Si a los hombres inclinados ya por su naturaleza misma a la libertad e independencia se les quita el freno y saludable temor a la religión ¿Qué puede esperarse sino alborotos, sediciones desordenes monstruosos?

De las cualidades y circunstancias, que deben concurrir en las penas para ser útiles y convenientes.

Es puntualmente el fin y el objeto de las leyes criminales, tan antiguas por esta razón como la misma sociedad, y de las cuales, depende inmediatamente la justa libertad del ciudadano, por consiguiente su verdadera felicidad. Mas para que estas leyes consigan tan saludable fin, es necesario que las penas impuestas por ellas se deriven de la misma naturaleza de los delitos, que sean proporcionadas a ellos; que sean publicas, prontas, irremisibles y necesarias, que sean lo menos rigurosas que fuere posible atendidas las circunstancias; finalmente que sean dictadas por la misma ley.

Si las penas no se derivaren de la naturaleza de los delitos, si no tuvieren cierta analogía con ellos, se trastornaran todas la ideas y verdaderas nociones de la justicia; se confundirán las personas con las cosas, la vida del hombre con sus bienes: se apreciaran estos tanto o mas que su honra; se redimirán con penas pecuniarias las violencias y delitos contra la seguridad personas: inconveniente en que ya cayeron muchas de nuestras leyes antiguas dictadas por el espíritu feudal, y que debe evitarse en toda buena legislación.

Todos los delitos que pueden cometerse se reducen a cuatro clases: contra la religión, contra las costumbres, contra la tranquilidad y contra la seguridad pública o privada. Los delitos contra la religión (los que son puramente contra la religión y el respeto debido a ella, como juramentos, blasfemias, etc.) deberían castigarse, para que la pena se derive de la naturaleza del delito, con la privación de las ventajas y beneficios que ofrece la misma religión a los que respetan y reverencian, como es la expulsión de los templos, la privación de la sociedad de los fieles, etc.

Del mismo modo los delitos contra las costumbres se deben castigar con la privación de las ventajas y beneficios que ofrece la sociedad a los que conservan la pureza de ellas. La vergüenza el oprobio, el desprecio, la expulsión del lugar serán penas correspondientes; así como lo serán para contener los delitos que perturban la tranquilidad, privar a los delincuentes de la misma tranquilidad, ya quitándoles la libertad, ya expeliéndolos de la sociedad que perturban. Por la misma razón debe rehusarse la seguridad al que perturba la de los otros, castigándole con penas corporales, pecuniaria, o de infamia, según que el perturbase la seguridad de la persona, de los bienes o de la honra de sus ciudadanos.

Sucede también algunas veces, que las penas que se derivan de la naturaleza de los delitos, o no son bastantes por si solas para escarmentar al delincuente o no se pueden imponer. Lo cierto es que entre la pena y el delito debe de haber cierta igualdad u cuya regulación contribuyen todas las circunstancias que constituyen la naturaleza del delito.

La razón misma dicta que el delito grave se castigue con más severidad que el leve. Si la ley no hace esta justa distinción en las penas, los hombres tampoco harán diferencia entre los delitos.

Por regla general las leyes penales deben hacerse de modo que el que se determine a cometer un delito, tenga algún interés en no consumarle, en no cometerle con ciertas circunstancias que le hagan más atroz y pernicioso, en no pasar de una atrocidad a otra. Esto solo puede conseguirse por medio de una graduación de penas proporcionadas a los progresos que se hagan en la prosecución de un delito, a las circunstancias más o menos graves, y a la mayor o menor atrocidad. Por la misma razón si los delitos menores y menos cualificados se castigan con igual pena que los mayores y mas atroces, con facilidad se llegara a los extremos, porque en ellos suele darse mas desahogo a las pasiones; por otra parte no hay mas que temer y, por consiguiente, no hay tampoco un interés que estimule a contenerse en los medios.

Otra contradicción, no menos singular, que causa la desproporción de las penas, es hacer impunes y mas frecuentes aquellos mismos delitos que con mas cuidado y esfuerzo pretende extirpar.

Uno de los fines más esenciales de las penas es, el ejemplo que con ellas debe darse, para que sirva de escarmiento a los que no han delinquido y se abstengan de hacerlo, y por esta razón deben ser públicas. Paladinamente debe ser hecha (dice una Ley Partida) la justicia de aquellos, que realizaren un hecho por que deban morir, para que los otros que lo vieren o lo oyeren reciban así miedo y escarmiento diciendo el Alcalde o Pregonero ante las gente los yerros por los que matan.

Estas relaciones suplirían también en algún modo la conexión y unión de estas dos ideas delito y pena, que deberían grabarse profundamente en los ánimos, y que regularmente se desvanecen por la mucha distancia que suele haber entre la ejecución del delito y la imposición de la pena.

La unión de las ideas es el cimiento de la fábrica del entendimiento humano, y puede decirse, que sobre las tiernas fibras del cerebro esta fundada la base inalterable de los más firmes imperios. Es muy importante que el delito se mire siempre como causa de la pena y la pena como efecto del delito. Si se quiere mantener el orden publico, es necesario observar con vigilancia a los malos,

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