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ESCRITO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  1.278 Visitas

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DENUNCIA DE HECHOS.

C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA AGENCIA INVESTIGADORA

ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, LA SEGURIDAD

SEXUAL Y CONTRA LA FAMILIA DE LA PROCURADURÍA DE JUSTICIA

NUM. 1 DISTRITO XIV

P R E S E N T E.

C. Lucero de la Luz Guitiérrez mexicana, mayor de edad, soltera, empleada y vecina del municipio de Amatlán de los Reyes, con domicilio particular y para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Julián Gutiérrez SN, ; y autorizando como representantes y autorizados judiciales ante esta Representación Social al C. Lic. Joel Moreno Ortiz con Cédula Profesional 7390752 , Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Veracruz, ante Usted C. Fiscal comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 4, 8, y 21 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO” legislación aplicable tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, convirtiéndose en ley suprema de toda la Unión; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado, según se desprende del precepto invocado en su parte relativa. Siendo aplicables en especial sus artículos 1, 2, 3, 6 y 24; ante usted, respetuosamente vengo a Presentar Formal Querella de Hechos, en contra del C. JOSÉ CARLOS LUNA FLORES con domicilio en Calle 39 y Av. 5-bis Col. “La moderna”, Córdoba Ver. Lo anterior a efecto de que se realicen las investigaciones de rigor y estilo y en su caso se determine si de los hechos narrados se desprende la existencia de delito alguno cometido en agravio de la suscrita y de mi menor hijo, al tenor de la siguiente relación de:

1. La suscrita C. Lucero de la Luz Gutiérrez, sostuve una relación con el C. José Carlos Luna Flores de aproximadamente un año de duración y resultado de la cual procreamos a nuestro menor hijo de nombre José Carlos Luna de la Luz el 10 de octubre de 2010, tal y como se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento que exhibo en este acto.

2. Es el caso de que, tiempo después de que nació nuestro menor hijo y vivimos un tiempo juntos en el mismo domicilio que señalé en la parte que antecede al presente, nuestra relación comenzó a deteriorarse al punto de que él se alejó completamente de mi lado y de mi menor hijo, alegando que me había hecho un favor asentándolo con sus apellidos cuando en verdad, ese hijo nunca había sido suyo y así humillándome al insinuar que era de otro hombre con el que había sostenido relaciones.

3. Luego de que abandonó el domicilio sin razón más que la que señale en el punto anterior él se desobligó al punto tal que no pasaba ni un peso para sufragar los gastos que mi hijo en escasos meses de recién nacido necesitaba y que yo en su momento con mucho esfuerzo y con la ayuda de mis padres, porque vivo con ellos, sufragamos.

4. De los puntos que anteceden, procedí en innumerables veces a su domicilio ubicado en Calle 39 y avenida 5-bis de la Colonia “La Moderna” Córdoba Ver que es donde vive con sus padres, para pedirle me diera para que comprara pañales y leche que en ese momento era lo que más consumí mi hijo por razón de su edad y a lo cual, él se negaba rotundamente bajo la misma excusa de que ese hijo no era suyo y que sólo lo había asentado con sus apellidos por lástima.

5. Por diversas causas que he venido argumentando, decidí en el año de 2013 entablar Juicio Ordinario Civil en el Juzgado Cuarto de Primera instancia bajo el número 116/2013-Mesa IV con domicilio en la Ciudad de Córdoba, a fin de que se hiciera responsable de proporcionarle los alimentos a mi hijo y de otras necesidades propias de su edad y desarrollo. Seguidos todos los trámites correspondientes que señala la ley en dichos asuntos, con fecha de DOCE DE NOVIEMBRE DE 2013, se dictó Sentencia Definitiva del mismo procedimiento, misma que CONDENÓ al C. JOSÉ CARLOS LUNA FLORES al pago de una PENSIÓN DEFINITIVA correspondiente a UN SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ENTIDAD en favor de mi menor hijo José Carlos Luna de la Luz como se acredita plenamente con las copias certificadas correspondientes.

6. Cabe hacer mención, que desde el día 11 de noviembre en que se dictó la Sentencia Definitiva, el C. José Carlos Luna Flores se ha negado rotundamente a cumplir con este

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