De Las Pruebas
Gerardo19692 de Octubre de 2014
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Los medios de prueba en el ordenamiento Jurídico venezolano:
El código civil estudia la materia en el capitulo V del Título III, de su libro III, cuando habla de la Prueba de las obligaciones y de su extinción" y su artículo 135 pauta: "quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda haber sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación"
De la forma transcrita se desprende que la teoría de la prueba no solo compete al estudio de las obligaciones, sino que domina todo el derecho; ya que no basta ser titular de un derecho de familia, real o de crédito, porque se ese derecho es desconocido, tendrá que probarse su existencia para evitar se le considere como inexistente.
Código civil: El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones donde se encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano: sección: 1º) de la prueba por escrito. 2º) de la prueba de testigos. Sección 3º) de las presunciones. Sección: 4º) de la confesión. Sección 5º) del juramento. Sección 6º) de la experticia. Sección 7º) de la inspección ocular"
¿Qué es la prueba?
Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
Así pues, el demandante debe justificar su pretensión. Si no lo consigue, el demaabsuelto. Por su parte, el demandado no tiene que hacer prueba directa; su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se opone una excepción en demanda, debe a su vez probar los hechos en que se apoya este modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante. Los modos de prueba consisten en:
A.-Escritos, tales como el escrito que comprueba una estipulación..
B.-.En testigos, testes. Estos se aprecian, no de acuerdo a su número, sino conforme el valor de los testimonios.
C.- En el juramento. El juez puede deferirlo de oficio a una de las partes. Este juramento le instruye, pero no le compromete.
¿Qué se prueba?
El objeto de la prueba es demostrar, la veracidad y certeza de ciertos hechos, que al ser alegados llevan consigo, la necesidad de determinar su verosimilitud. La noción del objeto probatorio es tan amplia, como el concepto jurídico que se pueda tener de los hechos.
Son objeto de la prueba:
1. Los hechos producidos del que hacer humano;
2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana.
3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.
4. Los hechos psíquicos de la personalidad.
5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres.
6. La costumbre.
7. La ley extranjera.
8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.
¿Cómo se prueba?
El juez según lo establecido en el artículo 12 del código de Procedimiento Civil, sentenciara conforme a lo alegado y probado por las partes en el curso del proceso.
Es decir, que para lograr éxito en sus pedimentos las partes han de llevar a su conocimiento la verdad de los hechos controvertidos durante el juicio; no pudiendo la prueba versar sobre otros diferentes de los contenidos en el libelo o de los alegatos en la contestación de la demanda porque es sobre estos dos presupuestos o lo que ha de contraerse el debate judicial.
De aquí, la necesidad de que la contestación de la demanda sea lo más clara y precisa posible, a fin de poder determinarse con exactitud las probanzas a producir por los litigantes en interés y defensa de sus derechos.
Promoción de pruebas
Hay unas variaciones en materia civil y penal con respecto a la conceptualización de "promoción de prueba". En materia civil la promoción tiene que ver con la proposición y presentación de pruebas, cuestión que deriva, básicamente del principio dispositivo; no obstante, en los sistemas inquisitivos o en aquellos que los jueces tienen facultades probatorias, cuando el juez actúa oficiosamente la ordenación forma parte de ese concepto de "proposición y presentación de pruebas"
Deben precisarse algunos conceptos subsidiarios de "promoción de pruebas", cuales son: Proposición y Presentación de la prueba. Hay Proposición cuando la parte se limita a indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita y decrete y se proceda a la práctica, cuestión incluso valida cuando la prueba es oficiosa, pues, el decreto de ordenación lleva implícito la proposición.
Hay Presentación cuando la parte interesada aduce el medio y el juez se limita a admitirlo, en este caso hay simultaneidad entre la proposición y la presentación, ejemplo, los documentos.
La promoción de pruebas está sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de orden intrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a los requisitos que debe satisfacer todo acto procesal, esto es, legitimación del peticionario y competencia y capacidad del funcionario ante quien se hace el acto. Las segundas corresponden a los requisitos de modo, tiempo y lugar, como: escrito u oral, concentración o periodo delimitado, oportunidad y preclusión.
En el artículo 396 CPC, señala que:
Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.
Artículo 397 del CPC se prevé el momento en el cual será el momento en el cual las partes expresaran si convienen en los hechos que se tratan de probar por la otra parte:
Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Es necesario recordar, que cuando el legislador se refiere a que el asunto deba decidirse sin pruebas se dirige a lo previsto en el artículo 389 C.P.C, que dice:
Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio:
1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.
2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
4. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.
En el artículo 392 se establece el término ordinario de promoción que es de quince días, computados conforme el artículo 197 con la interpretación dada por el tribunal Supremo de Justicia. Estas normas son aplicables al proceso o causa principal.
No obstante, como se ha dicho la promoción implica proposición y presentación de las pruebas, por lo que en el proceso se pueden presentar diversas oportunidades e incidencias en las cuales hay necesidad de hacerlo, sin que sea la apertura ordinaria a pruebas.
Finalmente en este punto se puede acotar que de conformidad con el artículo 396, que se refiere concretamente a la promoción de pruebas en la causa principal, se estipula que las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, pueden hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés, esto significa que previamente a la evacuación las partes promoverán ante el juez la proposición de tales pruebas y si es procedente el juez ordenara su evacuación.
Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, las partes disponen de los tres días siguientes para expresar si convienen en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, con el fin que el juez precise los hechos que están en controversia, en los que estén de acuerdo no serán objeto de pruebas.
El contenido de la norma nos indica que los medios de prueba que se propongan deben estar dirigidos a probar los hechos, por ello, se debe indicar que hechos se pretenden probar con cada uno de los medios propuestos (excepto la prueba testimonial). No hay ninguna otra forma de advenirse a los hechos, sino mediante la explanación de cuáles son los hechos que se pretenden probar con determinada prueba.
Las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes cuando tiene por objeto hechos que ningún aspecto se relacionan con el litigio o la materia del proceso. Esto significa que el proponente tiene que enseñar el hecho que se pretende
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