De la dignidad como fundamento de los Derechos Humanos
Ernestote Chejin ErosaDocumentos de Investigación19 de Octubre de 2017
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Introducción.
El presente escrito que se pone a su consideración para la evaluación de la materia hace un abordaje de la importancia del concepto de la dignidad como un fundamento de los derechos humanos y como sin esa noción ontológicamente hablando la razón de ser de los derechos humanos contemporáneos perderían su importancia.
Si bien las instituciones jurídicas y sus instrumentos legales han ido evolucionando, en la materia de los derechos humanos el reconocimiento a los conceptos claves ha sido parte de una evolución resultado de las muchas luchas de los grupos sociales yd e la humanidad misma por la búsqueda de la felicidad.
El sistema patriarcal imperante se cimento sobre la discriminación y la desigualdad por lo que el concepto dignidad no fue algo a lo que se le pusiera mucho énfasis en los primeros siglos de la humanidad, sino que hasta el mundo moderno y el desarrollo de nuevas formas económicas de organización, específicamente el liberalismo, que buscaba nuevos límites entre la autoridad y los súbditos, el reconocimiento a la dignidad floreció.
Hoy en día es imposible pensar en la inexistencia de la misma y con ello se demuestra la progresividad de los Derechos Humanos.
De la dignidad como fundamento de los Derechos Humanos.
Al preguntarnos de la utilidad de los conceptos filosóficos de los Derechos Humanos en nuestra labor cotidiana nos conduce inmediatamente a la reflexión de que nadie defiende lo que no conoce, que se tiene que comprender además de conocer la raíz ontológica de los derechos humanos y que ningún promotor y defensor de los mismos lo puede ser de manera real si vive desconociendo el significado valorar de los derechos fundamentales que son el motor y el animus de su trabajo.
El aspecto filosófico de los derechos humanos tiene mucho que ver más con los valores que con las leyes y que tampoco es una concesión artificial graciosa de parte de los legisladores sino que responde más bien, al reconocimiento de los valores permanentes e internacionalizados de los seres humanos que de acuerdo a su evolución los exigen en función de mantener su idea de la dignidad, la cual puede variar en tiempo y espacio. Me queda claro y coincido con lo que señala Daniel Camacho:
“La existencia de la norma no garantiza la vigencia de un Derecho particular y el Derecho Humano no proviene de una fuente trascendente, desvinculada de los valores particulares. La categoría Derechos Humanos no es inmóvil, ni definitiva, ni la misma en toda circunstancia de espacio y tiempo. Más que una idea universal es un proceso de lucha por la dignidad general y particular, de personas y grupos con una trama de relaciones específicas según el momento y el lugar.” (Camacho Monge, 2016).
Bajo esta perspectiva del contenido y significado filosófico de los derechos humanos nos permite entender que de nada sirve su existencia como norma jurídica si los individuos que las detentan no tiene mecanismos para exigirlos o si los Estados las defienden sin que los ciudadanos y demás habitantes no las comprendan o las conozcan ya que sería ocioso y llevaría a la impunidad por la no exigibilidad de los mismos, como señala Daniel Camacho mas adelante en la misma obra citada: Su característica principal (refiriéndose a los derechos humanos) es una intensa acción recíproca entre el Estado (normativa) y la Sociedad (movimientos sociales y cambios culturales) porque si hay algo que requiere de su consagración por parte del Estado, para existir plenamente, es el Derecho Humano, ya que adquirirá exigibilidad judicial hasta que la normativa le dé esa condición. (Camacho Monge, 2016)
Sin embargo la institucionalización de los derechos humanos responde a una historia reciente, son pocos los documentos legales que existen al respecto y se toman como referentes a las transformaciones en el marco del liberalismo económico que se vivía en el siglo XVIII y la necesidad de replantear las relaciones entre los poderes facticos que se habían conformado en una poderosa burguesía que se rebelaba de los abusos y los excesos de la autoridad y permitir que los ciudadanos no se vean limitados en su actuar privado que era lo más valioso pero tampoco excluidos de las cuestiones públicas:
Desde el punto de vista material, los derechos humanos constituyen uno de los principales ejes de la relación entre el individuo y la comunidad política. Desde su invención como categoría jurídica, han desempeñado la función de limitar las intervenciones del poder del Estado en la libertad privada, fundamentar subjetivamente el ejercicio de la participación democrática e igualar la situación jurídica de las personas en el ámbito público. (Bernal Pulido, 2010)
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Al inicio del desarrollo de los derechos humanos, aunque pareciera raro en nuestra manera de conceptualizarlos el día de hoy, el valor fundamental a proteger no era la vida sino el de la propiedad. La dignidad no estaba en entredicho y no era un concepto que les preocupara a los hombres (por influencia del patriarcado solo eran los hombres) ya que para gozar de los derechos humanos se requería ser ciudadano. Sin embargo, en la actualidad no es así, el concepto de la dignidad humana y el de la dignidad de la persona lo es todo.
La dignidad de la persona, dice Beuchot, "da al ser humano el derecho fundamental de realizar su finalidad, su destino. Es el derecho de alcanzar su propia esencia". (Aguayo, 1996) Por ello veremos como en el Siglo XX se introduce este concepto en el Derecho Positivo y en los documentos base de todo el desarrollo de los derechos humanos.
De manera estricta y de sentido etimológico, se entiende como el valor intrínseco de cada individuo que no depende de ningún factor externo ya que proviene del latín latín dignitas, cuya raíz es dignus, que significa “excelencia”, “grandeza”. Y por ello el portador que originalmente solo incluia a los hombres, merece de un trato especial a los demás seres vivos que no cuentan con ello. Por esa razón la dignidad es humana y solo de las personas humanas, porque es aquel valor inalterable que poseen por el hecho de contar con capacidad de razonar y decidir independientemente de la condición en que se encuentre, en esta visión humano-centrista, que da por entendido que los demás entes no poseen.
Es un concepto además de difuso, complejo ya que para su análisis, caracterización y definición es necesario recurrir de manera pluridisciplinar a otras disciplinas entre las que incluyen la Ética, la Antropología, la Política, la Etnografía, la Filosofía y por supuesto el Derecho. De la suma de todo ello se conforma la moderna definición de la dignidad humana. Pero va a ser Emanuelle Kant quien desde la Filosofia del Derecho la incorpora y define, como señala María Luisa Castan; “la ética kantiana, expresada en algunos textos de la “Fundamentación de la metafísica de las costumbres”, la que contiene una expresión más clara de la idea de la dignidad como categoría ética, vinculada a la dimensión moral del hombre. A ella se deben también los primeros intentos de fundamentar los derechos humanos en la idea de dignidad.” (Castan, 2007)
Imaginemos: Si el día de hoy perdieras todo valor patrimonial, tu familia, tus cosas, tus libros favoritos, fueras víctima del despojo más cruento y cuando más infortunado te puedas sentir, la única certeza absoluta es que mantendrías contigo tu dignidad que sería también tu valor frente al resto de la humanidad, aun en el supuesto desgraciado de que lo hubieras perdido todo. ¿Pero qué sucedería si también perdieras tus facultades mentales y no pudieras estar consciente de tu valor seguiría existiendo tu dignidad? ¿Qué sentido tiene la defensa de tu dignidad? Los derechos humanos pierden su sentido si no están fundamentados en el reconocimiento de la dignidad aun cuando no estuvieras consciente de ellos, como señala Krystian Complan:
La dignidad existe independientemente del entendimiento subjetivo de cada cual sobre sí mismo y ligada de manera inseparable con cada ser humano. No se pierde incluso cuando la edad avanzada reduce al hombre al denominado estado vegetativo…La dignidad es siempre de índole defensiva; protege al hombre contra una violación de lo que es más humano en él. El hombre es una especie de fusión simbólica de todo lo que es común para la gente. Se trata de una cualidad que permite decidir con anticipación sobre la integración al género humano. Solo de la dignidad dimanan los derechos que están estrechamente ligados con la idiosincrasia del individuo y por eso, al salvaguardarlos se le pueden mermar otros. (Complak, 2005)
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