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De la terminación del matrimonio


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  1.315 Palabras (6 Páginas)  •  662 Visitas

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DE LA TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO

INTRODUCCIÓN

Es un contrato: Art.1454 c.c. Acto o manifestación de voluntad de los contrayentes. Art. 102 C.C; es la unión de hombre y mujer, debe realizarse entre personas de distinto sexo. No es poligamia. Además es la unión actual: no está sujeto a modalidad: condición, plazo ni modo. Indisoluble y por toda la vida: no puede disolverse sino únicamente por la muerte de uno o ambos cónyuges. Sin embargo, la ley ha admitido el divorcio contrariando el Derecho Natural y Canónico. El objeto del matrimonio es la procreación, vida común y auxilio mutuo. Art. 136 a 138 c.c.

El matrimonio termina (Art. 105 CC):

1.- Por la muerte de uno de los cónyuges. La existencia de las personas físicas termina con la muerte. El cónyuge sobreviviente adquiere estado civil de viudo a la muerte del otro cónyuge y consecuente terminación del matrimonio. En los casos de sociedad conyugal de bienes se crea sobre éstos una comunidad entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del cónyuge fallecido. Consecuentemente surgen los efectos propios de la sucesión.

2.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio. Son causales de nulidad en 1ro.- los Impedimentos dirimentes en el Art. 95, que son: El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito, los impúberes, los ligados por vínculo matrimonial no disuelto, los impotentes, los dementes, los parientes por consanguinidad en línea recta, los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y, los parientes en primer grado civil de afinidad. 2do.- los vicios del Consentimiento en el Art. 96 que son la falta de libre y espontáneo consentimiento (error, fuerza y dolo) 3ro.- en los Arts. 89 – 105 – 1490 menor 16 – divorcio – sordomudo y 4.to Falta de solemnidades esenciales, ya que el matrimonio representa obligaciones y deberes ineludibles como el de la felicidad.

3.- Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. Esto es el fin de la existencia legal de una persona, provocando los mismos Efectos que la muerte natural real. Art. 66.- procede cuando se ignora si vive, y ausencia de noticias. Proceso: la demanda debe presentarse ante el Juez del lugar desde el último domicilio. Art. 67.- 1a.menciona que debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose que ignora su paradero; una vez transcurrido, por lo menos, dos años. Podrá ser pedida por cualquiera de los interesados.

Art. 67. 2a.- Se deberá citar tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones. Cumplido con las formalidades el juez declarar la presunción de muerte y fijar el día presuntivo de muerte. El siguiente pasó consiste en el Art. 70 menciona que en virtud del decreto de posesión provisional, quedará disuelta la sociedad conyugal, y se procederá a la apertura y publicación del testamento, si el desaparecido hubiere dejado alguno; y se dará la posesión provisional a los herederos presuntivos.

No presentándose herederos, se procederá en conformidad a lo prevenido para igual caso en el Libro III, Título De la apertura de la sucesión.

Art. 72.- Los poseedores provisionales formarán, ante todo, un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán, en el Art. 74.- Los poseedores provisionales podrán, desde luego, vender una parte de los muebles o todos ellos, si el juez lo creyere conveniente, oído el ministerio público. Los bienes raíces del desaparecido no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el juez, con conocimiento de causa y con audiencia del ministerio público.

La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en pública subasta. En virtud de la posesión definitiva cesan las restricciones impuestas por el Art. 74, y se da por terminado el matrimonio, si el desaparecido hubiere sido casado. Si no hubiere precedido posesión provisional, por el decreto de posesión definitiva se abrirá la sucesión del desaparecido, según las reglas generales.

Y finalmente después de transcurridos diez años desde la fecha de

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