Definición de derecho comercial
vickie9312Tutorial20 de Octubre de 2013
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INTRODUCCIÓN
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta alderecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“.
DERECHO COMERCIAL
El Derecho Mercantil es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
En otros ordenamientos jurídicos, especialmente en el Derecho anglosajón, no existe una visión unificada del "Derecho Mercantil" (como tampoco ocurre con otras ramas del Derecho), sino que el objeto de su estudio se reparte entre pequeñas parcelas jurídicas (tales como Companies' Law, Corporate Law o Antitrust Law) que no guardan una base de fuentes unificada como sí ocurre en los ordenamientos continentales donde suele existir un Código Mercantil que sirve como piedra angular a todo el sistema. La utilización de Derecho Comercial como sinónimo de Derecho Mercantil es poco usada en el ámbito iberoamericano, especialmente si tenemos en cuenta que en el mundo anglosajón, Commercial Law se refiere sólo a una parte de lo que se entiende por Derecho mercantil.
Concepto de comercio
" Es toda aquella actividad de mediación entre la oferta y la demanda hecha con el propósito de lucrar y destinada a realizar, promover y facilitar el cambio de bienes elaborados o no".
DEFINICIÓN DE DERECHO COMERCIAL
"Como la rama del derecho que estudia los principios reguladores del ordenamiento de las Instituciones y de las relaciones jurídicas que se refieren al comercio".
El origen y evolución del Derecho Comercial no es otra cosa que historiar el desarrollo del comercio a través de los tiempos.
Breve reseña histórica; la idea primaria fue el trueque, de los excedentes de la riqueza o de la producción, ha sido practicado desde los comienzos de la humanidad cuando el hombre, luego de satisfacer sus propias necesidades en los bienes provenientes de la caza, de la pesca o de cualquier otra forma de producción, colocaba el sobrante a cambio de otros bienes que eran igualmente de suma necesidad. Esto es lo que se ha dado en llamar la economía de consumo practicada por todos los pueblos primitivos. A ella sucedió la economía de mercado o economía de producción, que es aquella que tiene por fin producir y colocar el excedente mediante la venta, la circulación y la distribución de la riqueza.
El desarrollo del comercio se profundiza con la incorporación de la moneda, instrumento que facilita considerablemente los intercambios comerciales y señala el camino de la organización crediticia por medio de las instituciones bancarias, que se convierten en verdaderos intermediarios en el mercado del dinero.
Como consecuencia de la incorporación de la moneda y las instituciones bancarias en la actividad comercial, los intercambios entre estados y comunidades se hicieron cada vez más frecuentes y el comercio se convirtió en factor de desarrollo de los pueblos, marcando el camino para los grandes intercambios intelectuales y científicos que llevaron a la humanidad al estado actual de tecnificación y progreso.
Sin duda alguna las características especiales de la actividad mercantil, llevaron al establecimiento de normas particulares que constituyeron las bases del Derecho Comercial, entre las cuales jugaron un papel preponderante los USOS y COSTUMBRES aplicados a dicha actividad. Pero es con el Código Comercial que el derecho Comercial se independiza como norma del Derecho al reunir en un conjuntoleyes, referidas a la actividad comercial.
Así nace en 1807 el Código de Comercio Francés, al cual le siguen los de Holanda y Bélgica (1826), el de España (1829) etc.; hasta llegar el Código de Comercio que rige en nuestro país, que fue redactado el año 1857 por los doctores: Dalmacio Vélez Sarfield y Eduardo Acevedo, por encargo del gobierno de la provincia de Buenos Aires, y comenzó a regir en 1859, siendo luego incorporado como Código para toda la nación Argentina en 1862.
CARACTERISTICAS
Existen cuatro características definitorias básicas del Derecho Mercantil:
• Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
• Relacionado con lo anterior, es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
• Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.
• Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización y armonización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional. De hecho, algunos contratos bancarios son regulados siguiendo usos internacionales, es el caso, por ejemplo, del crédito documentario.
• Tiene una subdivisión, es el Derecho Bancario, que rige las relaciones de los comerciantes que operan como sociedades nacionales de crédito (bancos, sociedades financieras), tanto en sus relaciones con los particulares como con el Estado y entre sí o a través de los organismos comunes a esos comerciantes, como es el caso de la Comisión Nacional Bancaria.
FUENTES DEL DERCHO COMERCIAL
Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser Fuentes del Derecho Mercantil:
• La ley: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
• La costumbre: es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial. En el Derecho Mercantil cobran especial importancia los usos de comercio.
• La jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.
CONTENIDO
El contenido del Derecho Mercantil puede sistematizarse en una serie de bloques que poseen en común una nota: El carácter marcadamente privado con base en actos de comercio. En este sentido, se puede dividir en:
• Estatuto jurídico del empresario o comerciante. Incluyendo
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