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Definición de teoría general del proceso


Enviado por   •  9 de Febrero de 2015  •  Informes  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  268 Visitas

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Definición de teoría general del proceso (Derecho Procesal): Conocimientos sistematizados que son raíz y tronco para el estudio de los derechos procesales.

Litigio: Oposición de voluntades o voluntades encontradas o intereses opuestos o diferentes (pleito, controversia), cuando existe un proceso el litigio se vuelve jurídicamente trascendente.

Proceso: Es lo que se da para resolver conflictos. Cuando inicia un proceso el litigio se vuelve jurídicamente trascendente.

Pretensión: Es la conducta exigida de una persona a otra. Es diferente a querer y diferente a desear. ES UNA EXIGENCIA. Es el acto de una persona que intenta someter la voluntad de otra, no siempre implica litigio; implica litigio cuando hay voluntades de oposición. Es independiente del proceso, pero no hay proceso sin pretensión. Todo litigio implica una pretensión. En una demanda en papel son las “prestaciones”.

Elementos personales del conflicto o litigio.

o Pretensión: es el actor, el que pretende, el que demanda.

o Oposición: es el imputado, el que se opone, el demandado.

o Objeto: es el dar, el hacer, no hacer o el permitir, es la conducta exigida, lo que uno exige del otro mediante el litigio.

Formas de solucionar el litigio o conflicto que alteran el orden o la paz pública.

o Auto tutela: La solución al conflicto es la más primitiva, es hacer justicia por la fuerza (por su propia mano), ser el más fuerte, el más hábil o el más poderoso, subsiste por la naturaleza del hombre.

o Autocomposición: La solución llega a un mutuo acuerdo, la solución la da; una o las 2 partes. Son 3 autocomposiciones: Renuncia, Allanamiento, Convenio

a) Renuncia: Renuncia por Perdón del ofendido, Renuncia por Desistimiento, Renuncia por Caducidad

Renuncia de Perdón del ofendido: figura jurídica del derecho penal, forma de terminar proceso penal, solo aplica por delitos perseguibles por querella (querella: cuando el ofendido denuncia el delito),( querella son delitos que no se persiguen de oficio) es un acto de voluntad que expresa el ofendido. Solo son en actos de querella, en perdón del ofendido se puede dar desde que nace el conflicto hasta antes de dictar la sentencia, el imputado (el que ofende) debe consentir que por perdón del ofendido para termine el proceso, para el reconocimiento de culpa.

Renuncia de Desistimiento: tiene 3 formas, demanda, instancia, acción.

1. Desistimiento de la Demanda: no hay emplazamiento (emplazamiento: cuando el juez notifica al demandado que existe una demanda), cuando el demandante (actor) termina el proceso, retirando

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