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Teoria General Del Proceso

lebelleon12 de Octubre de 2014

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ÍNDICE

ÍNDICE 1

INTRODUCCION 3

2. ANTECEDENTES DEL PROCESO 4

2.1 HETEROCOMPOSICIÓN 4

2.2 ROMA 4

2.3 LOS GERMÁNICOS 8

2.4 EL PROCESO MEDIEVAL ITALIANO 9

2.5 ANTIGUO ENJUICIAMENTO ESPAÑOL 10

2.6 LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN 10

2.7 PROCESO INQUISITORIAL, DISPOSITIVO Y PUBLICISTA 11

2.8 ORALIDAD Y ESCRITURA EN EL PROCESO 12

4. LA ACCIÓN PROCESAL 13

4.1 CONCEPTO DE ACCIÓN 13

4.2 CONCEPTO DE JURISDICCIÓN 15

4.3 DIVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN 15

4.4 EL PROCESO, NOCIÓN 18

4.5 ETAPAS DEL PROCESO: INSTRUCCIÓN Y JUICIO 19

4.6 TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN 22

4.7 LA ACCIÓN COMO INSTANCIA PROYECTIVA 23

6. ORGANIZACIÓN JURIDICA EN MEXICO 25

6.1 DE LOS TRIBUNALES COMUNES EN EL DISTRITO FEDERAL 25

6.2 TRIBUNALES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA 25

6.3 ÓRGANOS JUDICIALES FEDERALES. INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA 26

6.4 LA CARRERA JUDICIAL, SISTEMA DE SELECCIÓN Y ASCENSO 31

6.5 LOS AUXILIARES DEL JUZGADOR. AUTORIDADES PARTICULARES Y SUBALTERNOS 31

6.6 LA ABOGACÍA, PROCURACIÓN Y PATROCINIO, DIFERENCIA 33

6.6.1 PATROCINIO 34

6.6.2. PROCURACIÓN 34

8. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DEL PROCESO 35

8.1 PROCESO Y PROCEDIMIENTO. DISTINCIÓN 35

8.2 EL TIEMPO Y LA ACTIVIDAD PROCESAL 35

8.3 LA PRECLUSIÓN 37

8.4 LA CADUCIDAD 37

8.5 TÉRMINOS Y PLAZOS 38

8.6 LUGAR DEL ACTO PROCESAL 39

10. NULIDAD DEL PROCESO 40

10.1 DIFERENCIA CON MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 40

10.2 NULIDAD DE UN PROCESO 41

CONCLUSIÓN 42

BIBLIOGRAFÍA 43

INTRODUCCION

La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"

UNIDADAD II

2. ANTECEDENTES DEL PROCESO

2.1 HETEROCOMPOSICIÓN

Cuando se analiza un episodio de la historia, es muy frecuente encontrar paralelismos. Para la ciencia jurídica, siempre será importante referirse a lo ocurrido en Roma, ya que ésta civilización ha influido a muchos países en su sistema jurídico. México es un ejemplo.

En la antigüedad, la administración de justicia corría a cargo del pater familias, quien tenía facultades y poderes ilimitados sobre su domus; llegaba, incluso, a disponer de la vida de sus hijos y nietos, en algunas circunstancias.

Con la evolución del primitivismo, los grupos de personas comenzaron a buscar la forma de reglamentar ciertas conductas y solucionar los conflictos creados por la convivencia frecuente.

La más importante muestra de evolución se encuentra en el cambio de las penas corporales por las sanciones pecuniarias; éste es el primer paso en la evolución de la sociedad. Como ejemplo de este logro es posible mencionar a la pena impuesta en el caso del homicidio: este problema no se solucionaba dándole muerte a otro ser humano; en cambio, se podía llegar una negociación entre las partes afectadas.

También se observa que, en un inicio, los procesos se encontraban impregnados de formalismos y rituales que debían ser cumplidos.

2.2 ROMA

Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos, y muchas de ellas aún se encuentran vigentes.

El Derecho Romano tuvo la característica de crear un sistema jurídico que podía aplicarse, no sólo al territorio propio de Roma y a los pueblos conquistados, sino que, debido a su eficacia, fue adoptado incluso por otros países.

El procedimiento romano atravesó tres momentos o periodos fundamentales:

a) El primero de ellos fue el denominado “periodo de las acciones de la ley”. Esta etapa del procedimiento se caracteriza por la formalidad y la solemnidad que debía imprimirse en todos los actos jurídicos, requiriendo utilizar ciertos gestos, movimientos y expresiones para su desenvolvimiento.

Se trata de un derecho ritualista muy inflexible, en el que la falta de cualquiera de los requisitos antes citados podía significar incluso la pérdida del juicio.

La ley sólo determinaba cinco acciones que se podían ejercitar: la primera de ellas denominada “acción por sacramento”; la judicis postulatio; la conditio; la manus injectio y, finalmente, la pignoris capio.

Las tres primeras acciones culminaban en sentencia, y las dos últimas no eran propiamente acciones, sino más bien se referían a la forma de ejecutar sentencias ya obtenidas.

A continuación se da una breve explicación de cada una de estas acciones:

O La acción por sacramento. Esta acción se instruía frente al pretor o al Magistrado; debía, además, asistir un miembro del culto religioso. El procedimiento era iniciado con la enunciación de la demanda que formulaba el actor o demandante contra el deudor o demandado, quien, a su vez, hacia la exposición de los hechos y argumentos de su defensa.

Si existía contradicción entre ambos, el demandante era quien realizaba una apuesta con el demandado, la que consistía en el señalamiento formulado por el demandante en el sentido de que obtendría una sentencia favorable.

Si el demandado aceptaba el reto, la apuesta era entregada al miembro del culto religioso; era éste el momento que marcaba el inicio del procedimiento, que podía durar el tiempo que fuera necesario.

Al finalizar el procedimiento, debía dictarse la sentencia, en la que se declaraba si la acción del demandante era o no procedente. El favorecido con el resultado retiraba la cantidad entregada por concepto de apuesta y el que resultare vencido, además de perder lo que había depositado como apuesta a favor del ministro de culto, también perdía el juicio. Esta acción sirvió para reclamar derechos de propiedad.

O La acción judicis postulatio. En ella, no se efectuaba ninguna apuesta, ni se entregaba cantidad alguna al ministro de culto para que el vencido perdiera a beneficio del otro, sino que se comparecía ante el magistrado; se llevaba a cabo la demanda, consistente en situaciones de incertidumbre, como la división de la cosa común o la fijación de linderos.

O La conditio. Este procedimiento se tramitaba para acciones de carácter personal, como el reclamo de pago de obligaciones- No existía tampoco apuestas.

O La manus injectio. Esta acción se desarrollaba con posterioridad al proceso en el que, por supuesto, se debía obtener sentencia favorable. Se concedían 30 días a la parte perdedora para cumplir con la sentencia. Para el caso de no cumplir con la misma, se iniciaba otro procedimiento; mediante el mismo, el vencedor llevaba al vencido ante la presencia del pretor, a efecto de imponer sus manos encima del incumplido. Mediante el pronunciamiento de ciertas palabras rituales, el deudor quedaba bajo la manus de su acreedor.

El demandado pasaba entonces a ser un esclavo de hecho, no de derecho, ya que el vencedor en juicio debía alimentarlo, y no podía disponer sobre su vida, además de que debía observar al detalle del peso de las cadenas que le debía colocar, es decir, éstas no debían tener un peso excesivo.

Formalizada la esclavitud de hecho del deudor, se le concedían otros 60 días para que cumpliera con su obligación y, si pasado este tiempo el deudor seguía sin dar cumplimiento a la obligación contraída con el actor, éste último podía entonces venderle en el mercado y con su producto se pagaría su deuda.

Podía ocurrir que no pudiera venderse al esclavo, situación que permitía al acreedor decidir si seguía conservando al esclavo, o bien, podía decidir darle muerte. Con ello, la deuda quedaba saldada. La historia cuenta que si existía más de un acreedor, el cuerpo del deudor o demandado podía ser dividido en cuantos acreedores tuviera para que fuera repartido entre éstos.

O La Pignoris capio. Éste es el antecedente del embargo y por medio de él se podía recoger un bien, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída.

Este periodo se caracterizó porque el demandante no podía comparecer por medio de un representante, a exigir los conceptos que reclamaba, sólo en casos excepcionales (si se trataba de un menor o, bien, de alguien que se encontrara fuera de la localidad).

Se estudiará, a continuación, siguiente periodo que atraviesa el pueblo romano: el periodo formulario.

Éste se caracteriza por diferenciar dos etapas, la del jus, que significaba la comparecencia ante el pretor y en la que el demandante planteaba los conceptos que reclamaba al demandado, y, a su vez, el demandado exponía las razones de su defensa. Una vez que se formulaba el razonamiento en el que el pretor llegaba a la conclusión de considerar procedentes los conceptos reclamados por el actor, éste dictaba una fórmula para que el actor pudiese acudir ante el juez o jurado popular para ser escuchado;

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