Teoria General Del Proceso
FABIOLACONTRERAS14 de Octubre de 2014
12.575 Palabras (51 Páginas)278 Visitas
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
(APUNTES)
UNIDAD I
CONCEPTO.
Es la ciencia que se encarga de estudiar las corrientes, doctrinas y normatividad de los diversos sistemas de enjuiciamiento.
TEORIA. Doctrinas, corrientes, cimientos de la práctica.
PROCESO. Conjunto total de formas y procedimientos para la resolución de un conflicto judicial.
LITIGIO. Conflicto de intereses que se califica por la pretensión de uno y la resistencia de otro.
• PRETENSION. Exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.
• RESISTENCIA. Oposición a la pretensión o negociación de la misma.
ELEMENTOS DEL LITIGIO.
1. SUJETOS JURÍDICOS. Las partes de la controversia
2. OBJETO JURIDICO. Bien material o inmaterial
3. PRETENSION Y RESISTENCIA.
De acuerdo al litigio y a sus elementos las leyes van a determinar cuando existe alguna de las siguientes condiciones en el mismo.
LITISPENDENCIA. Es decir cuando hay un litigio pendiente de resolución por un juzgador y no puede ser conocido por otro órgano jurisdiccional
CONEXIDAD DE LA CAUSA. Cuando hay un litigio conectado a otro en virtud de la causa de pedir lo que trae como consecuencia la acumulación de los procesos.
COSA JUZGADA. Significa que el proceso (litigio), resuelto mediante sentencia firme, deviene inmutable jurídicamente, por lo que no se podrá ser discutido en un proceso posterior u oportunidad procesal. Art. 22 Constitucional.
Hay que hacer una diferencia existente entre proceso y procedimiento.
• PROCESO. Es el medio de solución imparcial a cardo de una autoridad del Estado, que interviene en la controversia o conflicto.
• PROCEDIMIENTO. Es la manifestación externa, formal del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso.
Para someter el litigio a un proceso se deben tener en cuenta los derechos que en ellos intervienen:
• DERECHO SUBJETIVO. Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. Derecho de pretender y resistir.
• DERECHO OBJETIVO. Conjunto de leyes que rigen las relaciones entre los individuos entre sí, con el Estado, de este con aquellos y de los estados entre sí.
• DERECHO SUSTANTIVO. Determina los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Código Civil. Penal, etc.
• DERECHOADJETIVO. Conjunto de leyes que aplican el derecho de manera procedimental. Derecho Procesal.
MEDIOS DE SOLUCION
De acuerdo con lo anterior, los medios para solucionar este conflicto de intereses jurídicamente trascendente, se clasifican en tres grandes grupos: AUTOTUTELA, AUTOCOMPOSICION Y HETEROCOMPOSICION. Los dos primeros son parciales el tercero es imparcial.
AUTOTUTELA
CONCEPTO. Esta consiste en la imposición o sometimiento de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Es un medio egoísta de solución a través de una acción directa y la ausencia de un tercero ajeno a las partes.
Artículo 17 Constitucional, establece que nadie podrá hacerse justicia por propia mano ni ejercer violencia para reclamar un derecho.
La prohibición de la autotutela está tipificada en el artículo 226 del Código Penal para el Distrito Federal y en el Federal el delito de ejercicio indebido de un derecho empleando violencia.
EJEMPLO. Casa en arrendamiento si se saca a las personas por falta de pago de rentas por propia mano se comete el delito de despojo previsto en el artículo 395 fracción II del Código citado.
Sin embargo existen determinadas situaciones de emergencia en que la tutela de un derecho exige su defensa o ejercicio inmediatos por su titular sin poder esperar a la intervención de una autoridad.
• LEGITIMA DEFENSA (ART. 15 Fracc. IV Código Penal)
• ESTADO DE NECESIDAD O EJERCICIO DE UN DERECHO
• Derecho de retención
• Persecución de abejas
• Corte de remas y raíces
• Casa de animales ajenos que causen daños en la persona
• Robo defamélico
• Despido justificado
• FACULTADES ATRIBUIDAS AL MANDO.
• CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
• EJERCICIO DE UNA POTESTAD
• COMBATE ENTRE PARTES ENRENTADAS
• COMO MEDIO DE PRESIÓN O DE COACCION
1. HUELGA
2. CLAUSULA DE EXCLUSIÓN
Otro caso de autotutela puede ser el PACTO COMISORIO, se puede entender como el acuerdo celebrado entre el acreedor y el deudor de un contrato en prenda que permite al primero quedarse o disponer de la cosa dada en prenda en caso de que el deudo no pague a tiempo dicha deuda. Art. 2883 y 2887 Código Civil y 344 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
AUTOCOMPOSICION.
CONCEPTO. Es un medio de solución parcial que proviene de una o ambas partes, pero no existe imposición de la pretensión en perjuicio del interés ajeno sino, es la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión de la contraparte.
La autocomposición es unilateral cuando proviene de una de las partes y bilateral cuando tiene su origen en ambas partes. A diferencia de la AUTOTUTELA, esta no consiste en imponer la pretensión en perjuicio del interés ajeno. Este medio de solución es de carácter altruista.
Las especies de autocomposición son: EL DESISTIMIENTO, EL PERDON DEL OFENDIDO, EL ALLANAMIENTO Y LA TRANSACCIÓN. Las tres primeras de carácter unilateral, la última bilateral.
DESISTIMIENTO.
Es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante, y en su caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada en su demanda o por el demandado en su reconvención también conocida como contrademanda o contraprestación.
Existen dos tipos de desistimiento.
• DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Es la renuncia del derecho de la pretensión. Renuncia totalmente a sus derechos materiales controvertidos por lo que no podrá la parte actora formular de nuevo la acción desistida, en esta existe una extinción de la acción aun sin el consentimiento del demandado.
• DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O INSTANCIA. Es una renuncia a los actos del proceso por lo que deja a salvo la acción intentada, la cual podrá ser ejercida de nueva cuenta en un proceso posterior.
i. DE LA DEMANDA. Antes de notificar al demandado y no necesita consentimiento de la parte demandada.
ii. DE LA INSTANCIA. Después de notificar al demandado y por esto necesita consentimiento de la parte.
En materia penal este desistimiento no existe legalmente establecidos pero si están regulados como promoción de sobreseimiento que se refiere a la formulación de conclusiones no acusatorias por pate del Ministerio Público. Consignación.
PERDON DEL OFENDIDO.
Es semejante al desistimiento de la acción por sus efectos sobre el contenido del proceso, seguida en los delitos que se llevan por querella.
En el Derecho Procesal penal se distingue entre los delitos seguidos de oficio mediante Denuncia y los seguidos por querella.
° DENUNCIA. Es el acto por medio del cual cualquier persona, haya o no resistido los efectos del delito, hace del conocimiento al Ministerio Público la comisión de hechos que pueden llegar a tipificar o configurar un delito. La función del denunciante se limita a dar parte a la autoridad y esta seguirá de oficio, sus funciones de averiguar y encargada en su caso de ejercer acción penal sin que la voluntad del denunciante tenga fuerza para suspender o poner fin al procedimiento.
° QUERELLA. Consiste en hacer del conocimiento de la autoridad del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan llegar a constituir un delito, pero a diferencia de la denuncia, la querella solo puede ser presentada por el afectado del delito u ofendido y debe contener la expresión de voluntad para que su perdón extingue la pretensión punitiva, con tal de que se conceda antes de que se pronuncie sentencia de segunda instancia.
ALLANAMIENTO
Consiste en aceptar o en someterse a la pretensión de la parte actora, de la parte atacante. No se opone ninguna resistencia frente a aquella por lo que no llega a manifestarse en realidad un litigio. Por esta razón cuando el demandado se allana en el proceso, se suprimen las etapas de pruebas y alegatos; y aunque el juzgador cita para sentencia y pronuncia una resolución a la que denomina formalmente sentencia, esta no tiene realmente tal carácter pues no es una decisión sobre un litigio, que no llegó siquiera a manifestarse, sino que es simplemente una resolución que aprueba el allanamiento del demandado.
TRANSACCION.
Es un medio autocompositivo de carácter bilateral, porque a través de ella las dos partes solucionan el litigio renunciando parcialmente a su respectiva pretensión o resistencia.
La forma más apropiada para llevar a cabo la transacción, la que ofrece mayores garantías, es la del convenio judicial, que es aquel que las partes celebran dentro de un proceso o juicio, con la aprobación del juzgador.
La
...