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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2014  •  9.309 Palabras (38 Páginas)  •  247 Visitas

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INTRODUCCION

La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"

1. ANTECEDENTES HISTORICOS

EL DERECHO PROCESAL nace al aparecer el principio, en el cual es ilícito hacerse justicia por su propia mano, y que los ciudadanos, deben someter sus conflictos al jefe del grupo social; noción que comienza a desarrollarse cuando se acepta que la autoridad debe adaptarse a normas previas para administrar justicia. El Derecho Procesal, tiene sus raíces en el Derecho Romano, en el que se originan las mayorías de las instituciones que conocemos. Algunas vienen del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. La Revolución Francesa trajo importantes modificaciones a este proceso intermedio, en materia tanto civil como penal, producto de lo cual son los Códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal de 1808, que constituyen los más importantes.modelos.de.los.Códigos.contemporáneos.

1.1. LOS PUEBLOS PRIMITIVOS.

Las dos carateristicas ensenciales era la religión y que solo personas adultas llevaban un caso . La evolución Histórica de la teoría general del Derecho Procesal, así pues empezaría a formarse en el Periodo Primitivo.- Esta periodo abarca desde los tiempos más remotos conocidos, hasta el siglo XI de la era cristiana. Durante las etapas primitivas de los pueblos, en todas las manifestaciones culturales, en el arte, en la religión, en la ciencia embrionaria, en la moral o en el derecho, sucede un fenómeno de paralelismo, es decir, se presentan rasgos similares de evolución. Así, en cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. En el no encontramos, propiamente hablando obras de corte estrictamente jurídico procesal, solo se podrán encontrar meras referencias al proceso Judicial pero no como objeto de estudio por ejemplo;

El antiguo Código de Amurabi en Mesopotamia (Constituye el monumento más importante de la antigua legislación babilónica. Se debe al propósito unificador de Hammurabi y representa una vigorosa tentativa para formular la legislación de Sumer y Akkad, proporcionando a las usuales disposiciones consuetudinarias modificaciones o confirmaciones en los casos que se estimen necesarios; por su rigor de expresión constituye un modelo de la jurisprudencia). • Y en las antiguas Leyes de Manú en la India, (El Manu Smriti (en sánscrito —también llamado Mānavá śāstra dharma y Manu Samhitā, traducido como Leyes de Manu— se considera un texto importante de la ley hindú y de la sociedad antigua de la India. Según el texto, esas doctrinas fueron dictadas por el sabio Manu (quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad) a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema. Algunos historiadores creen que el texto fue escrito alrededor del año200 a. C., bajo el reinado de Pusyamitra Sunga, del clan Sangha, quien persiguió a los budistas y los echó de la India. Las Leyes de Manu son uno de los 18 smritis del Dharma śāstra y es parte de la literatura shruti. Contiene 2031 (o 2648) versos, divididos en 18 capítulos, que presentan reglas y códigos de conducta que debían ser aplicados por los individuos y la sociedad). Otro ejemplo es la Biblia en sus Leyes Musaicas, (La Toráh es el nombre con el que se designan los cinco primeros libros de la Biblia o, para los cristianos, el Pentateuco. Aunque en bibliografía cristiana suele denominarse ley mosaica, ley de Moisés o ley escrita de Moisés porque, según la tradición, el Pentateuco fue escrito sólo por Moisés, en el pasado los especialistas han proporcionado evidencias de que estos libros fueron en realidad obra de múltiples autores, al igual que otros libros de la Biblia hebrea.y.del.NuevoTestamento.)

Grecia.antigua.encontramos.Igualmente.nociones Justicia (En la antigua Grecia se impartía justicia en varios tribunales: el tribunal del Areópago, el de los 51 Éfetas, el del Pritaneo, la Bulé e incluso en las propias asambleas. Aunque el tribunal de justicia de la democracia ateniense era la Heliea que estaba formado por 6000 miembros, distribuida en 600 miembros de cada una de las 10 tribus de Atenas. El sorteo de cada tribunal era complejo intentando evitar la corrupción y los sobornos, para ello se utilizaba una máquina de sortear o cleroterion. En ese sistema judicial no existían fiscales ni abogados, la acusación y la defensa podía ser planteado por cualquier ciudadano sin ninguna formación legal. Uno de los juicios más famosos de la Heliea fue el juicio de Sócrates que quedó plasmado en la obra “Apología de Sócrates” de Platón, obra que recomiendo.) En nuestro país tenemos un claro ejemplo: El pueblo Azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. Esquivel Obregón se refiere a la existencia de una genuina, aunque primitiva, organización judicial. La máxima autoridad era el rey, quien sin embargo, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer que era el Cihuacóatl, que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Existía una casa o edificio donde residían los tribunales. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y estos deberían funcionar.desde.la.salida.hasta.la.puesta.del.Sol.

1.2. ROMA

Hay dos características de este pueblo; es decir, un pueblo jurista y guerrero, las que determinaron a las instituciones romanas, que perfeccionadas y decantadas favorecieron la

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