Teoria General Del Proceso
ramiro123456789015 de Diciembre de 2014
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INTRODUCCION
La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"
1. ANTECEDENTES HISTORICOS
EL DERECHO PROCESAL nace al aparecer el principio, en el cual es ilícito hacerse justicia por su propia mano, y que los ciudadanos, deben someter sus conflictos al jefe del grupo social; noción que comienza a desarrollarse cuando se acepta que la autoridad debe adaptarse a normas previas para administrar justicia. El Derecho Procesal, tiene sus raíces en el Derecho Romano, en el que se originan las mayorías de las instituciones que conocemos. Algunas vienen del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. La Revolución Francesa trajo importantes modificaciones a este proceso intermedio, en materia tanto civil como penal, producto de lo cual son los Códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal de 1808, que constituyen los más importantes.modelos.de.los.Códigos.contemporáneos.
1.1. LOS PUEBLOS PRIMITIVOS.
Las dos carateristicas ensenciales era la religión y que solo personas adultas llevaban un caso . La evolución Histórica de la teoría general del Derecho Procesal, así pues empezaría a formarse en el Periodo Primitivo.- Esta periodo abarca desde los tiempos más remotos conocidos, hasta el siglo XI de la era cristiana. Durante las etapas primitivas de los pueblos, en todas las manifestaciones culturales, en el arte, en la religión, en la ciencia embrionaria, en la moral o en el derecho, sucede un fenómeno de paralelismo, es decir, se presentan rasgos similares de evolución. Así, en cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. En el no encontramos, propiamente hablando obras de corte estrictamente jurídico procesal, solo se podrán encontrar meras referencias al proceso Judicial pero no como objeto de estudio por ejemplo;
El antiguo Código de Amurabi en Mesopotamia (Constituye el monumento más importante de la antigua legislación babilónica. Se debe al propósito unificador de Hammurabi y representa una vigorosa tentativa para formular la legislación de Sumer y Akkad, proporcionando a las usuales disposiciones consuetudinarias modificaciones o confirmaciones en los casos que se estimen necesarios; por su rigor de expresión constituye un modelo de la jurisprudencia). • Y en las antiguas Leyes de Manú en la India, (El Manu Smriti (en sánscrito —también llamado Mānavá śāstra dharma y Manu Samhitā, traducido como Leyes de Manu— se considera un texto importante de la ley hindú y de la sociedad antigua de la India. Según el texto, esas doctrinas fueron dictadas por el sabio Manu (quien en el hinduismo es el antepasado común de toda la humanidad) a los rishis que le habían pedido que los iluminara acerca de ese tema. Algunos historiadores creen que el texto fue escrito alrededor del año200 a. C., bajo el reinado de Pusyamitra Sunga, del clan Sangha, quien persiguió a los budistas y los echó de la India. Las Leyes de Manu son uno de los 18 smritis del Dharma śāstra y es parte de la literatura shruti. Contiene 2031 (o 2648) versos, divididos en 18 capítulos, que presentan reglas y códigos de conducta que debían ser aplicados por los individuos y la sociedad). Otro ejemplo es la Biblia en sus Leyes Musaicas, (La Toráh es el nombre con el que se designan los cinco primeros libros de la Biblia o, para los cristianos, el Pentateuco. Aunque en bibliografía cristiana suele denominarse ley mosaica, ley de Moisés o ley escrita de Moisés porque, según la tradición, el Pentateuco fue escrito sólo por Moisés, en el pasado los especialistas han proporcionado evidencias de que estos libros fueron en realidad obra de múltiples autores, al igual que otros libros de la Biblia hebrea.y.del.NuevoTestamento.)
Grecia.antigua.encontramos.Igualmente.nociones Justicia (En la antigua Grecia se impartía justicia en varios tribunales: el tribunal del Areópago, el de los 51 Éfetas, el del Pritaneo, la Bulé e incluso en las propias asambleas. Aunque el tribunal de justicia de la democracia ateniense era la Heliea que estaba formado por 6000 miembros, distribuida en 600 miembros de cada una de las 10 tribus de Atenas. El sorteo de cada tribunal era complejo intentando evitar la corrupción y los sobornos, para ello se utilizaba una máquina de sortear o cleroterion. En ese sistema judicial no existían fiscales ni abogados, la acusación y la defensa podía ser planteado por cualquier ciudadano sin ninguna formación legal. Uno de los juicios más famosos de la Heliea fue el juicio de Sócrates que quedó plasmado en la obra “Apología de Sócrates” de Platón, obra que recomiendo.) En nuestro país tenemos un claro ejemplo: El pueblo Azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. Esquivel Obregón se refiere a la existencia de una genuina, aunque primitiva, organización judicial. La máxima autoridad era el rey, quien sin embargo, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer que era el Cihuacóatl, que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. Existía una casa o edificio donde residían los tribunales. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y estos deberían funcionar.desde.la.salida.hasta.la.puesta.del.Sol.
1.2. ROMA
Hay dos características de este pueblo; es decir, un pueblo jurista y guerrero, las que determinaron a las instituciones romanas, que perfeccionadas y decantadas favorecieron la existencia de un imperio de tan larga duración en la historia de la humanidad. Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos y muchas de ellas siguen aún vivas, no solamente en el campo del derecho, en cuanto a los aspectos de análisis técnico de varias de son propias. Las tres etapas de desarrollo histórico del proceso en Roma son: a) Acciones de la ley. b) El proceso formulario. c) Proceso extraordinario. Sin que la coincidencia sea exacta, estas etapas de desarrollo histórico del proceso en Roma se pueden enmarcar dentro de las tres fases de desarrollo histórico general del pueblo romano. 1.La.monarquía.2.La.república 3.El.imperio.Monarquía.
ACCIONES DE LA LEY (Legis actiones). La función las instituciones fundamentales que le judicial era ejercida por el Senado, el pueblo y el rey. Oral. Legis actiones. Los cónsules, los patricios, el pretor, la instancia comprendía dos partes: la obtorto collo, la in iudicium. Oral. La actio sacramento La judicis postula tío La pignoras capio La manos injectio La condictio República. Pretores.peregrinos.aplicaban.el.jus.gentium.
Procedimiento formulario. Escrito. Demostratio, intentio, condemnatio, adjudicatio.Imperio. Procedimiento extraordinario, el magistrado conocía
directamente el negocio y lo resolvía por si mismo, desaparece la división de la instancia. A pesar de haber sido la antigua Roma la cuna de uno de los grandes sistemas jurídicos del mundo occidental, NO se hallan obras específicas sobre Proceso, aunque si Jurídicas de Gran Valor en las que se tratan obras procesales; Institutas de gayo. Obras de Cicerón. Institutas de Justiniano. El Digesto.Corpus.Juris.Civiles.
En esta etapa se puede decir que el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo, no se encuentran divididos y no se puede hablar de un derecho del Proceso o un derecho procesal aun cuando ya existen verdaderos compendios de obras Jurídicas. Tanto durante la vigencia de las acciones de la ley como del nominado proceso formulario, o sea, durante toda la época del llamado orden judicial privado, se contemplan aspectos significativos de tendencia auto compositiva. En el orden judicial público, las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario. Aquí las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público, que ya no expide una formula sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución. Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino en la Ley de las Doce Tablas. Un error en la palabra, en la actitud o en el gesto podría determinar que el pleito se perdiera. Es decir, hay un exceso rigorista y formalista en estas primitivas acciones de ley. Las acciones de ley eran cinco formas de actuación. Tres de ellas eran de carácter declarativo y las dos últimas de carácter ejecutivo.
1.3 LOS GERMANICOS
El
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