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Teoria General Del Proceso


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  6.219 Palabras (25 Páginas)  •  133 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

El objeto de las leyes cuando ellas son lo que deben ser, es producir, en el mas alto grado posible, la felicidad de la mayor cantidad de personas; pero sean tales leyes buenas o malas, sólo pueden obrar creando derechos y obligaciones… Esas Leyes no tendrían ningún efecto si el legislador no crease al mismo tiempo otras leyes cuyo objeto es hacer cumplir las primeras; ellas son las leyes de procedimiento. Para señalar las diferencias entre unas y otras llamaremos a las primeras leyes sustantivas y a las segundas leyes adjetivas.

JEREMY BENTHAM.

La teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

Como su nombre lo indica, la teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho.

DERECHO: conjunto de normas imperoatributivas, que regulan la vida del hombre en sociedad.

DERECHO PROCESAL: es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, a contrario sensu, el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

• El proceso : Conjunto de actos jurídicos de carácter procesal realizados por las partes, por el órgano jurisdiccional y terceros que van concatenados a la solución de una controversia.

OBJETO. El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.

FINALIDAD. Dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.

PROCEDIMIENTO

La doctrina es acorde en señalar que no se pueden identificar las expresiones proceso y procedimiento, aun utilizando esta última dentro del derecho procesal. La palabra procedimiento significa solo la manifestación externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.

Cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la regulación de su marcha dirigida a obtener sus resultados, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido.

Si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso.

El Procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que esta sujeto la manera de sustanciarlo, que puede ser sumario, ordinario, escrito, verbal, con periodo de pruebas o sin él.

Características

El derecho procesal se considera una rama de derecho público, formal, instrumental y autónoma.

• De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.

• Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumple de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente cualquier actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso.

• Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.

• Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercantil, etc.).

Por la materia a las cuales se aplica el derecho procesal se puede clasificar en:

o Derecho procesal civil.

o Derecho procesal penal.

o Derecho procesal administrativo.

o Derecho procesal laboral.

o Derecho procesal constitucional.

Derecho procesal Civil: Es la disciplina que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.

Derecho procesal Penal: Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones penales a quienes resulten responsables de haberlos perpetrado.

Derecho procesal Administrativo: Es la rama especial que estudia el proceso destinado a solucionar conflictos que surgen entre los particulares y la administración pública, con motivo de la interpretación y aplicación de los actos y contratos de carácter administrativos.

Derecho procesal Laboral: Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso por medio del cual se solucionan los conflictos derivados de contratos, nombramientos o relaciones de trabajo (obrero-patronal).

Fuentes del derecho procesal

La única fuente del Derecho Procesal viene constituida por los actos legislativos emanados de las Cortes generales, esto es, la Constitución y las normas con rango de Ley.

• La acción es el medio por el cual una persona insta a la Autoridad judicial que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. EN CONCLUSIÓN ES LA FACULTAD QUE TIENEN LOS INDIVIDUOS DE PONER EN MOVIMIENTO LA MAQUINARIA JUDICIAL PARA QUE SE LES RECONOZCA O CONSTITUYA UN DERECHO.

LITIGIO: Conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro.

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México establece:

Art

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