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Del positivismo al neoconstitucionalismo: un paso revolucionario y Bolivariano en el Derecho, consolidando el socialismo del Siglo XXI


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Tareas  •  4.083 Palabras (17 Páginas)  •  152 Visitas

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"Del positivismo al neoconstitucionalismo: un paso revolucionario y Bolivariano en el Derecho, consolidando el socialismo del Siglo XXI"

Dr. Milton Castillo Maldonado

Quito – Ecuador

A propósito del evento: “Encuentro ABYA YALA, Expresiones de poder popular, procesos constituyentes; estudios y prácticas jurídicas alternativas, populares y comunitarias”, y agradeciendo su invitación, he realizado el presente trabajo con la premura del tiempo (una semana), como una visión general, modesta, de la fenomenología jurídica en la que se encuentra el foro jurídico internacional, que no será ajena a sus discusiones y que tampoco pretende agotar todas sus aristas sino, simplemente dar una aproximación al lector de las nuevas tendencias del derecho desde el progresismo y desde allí hacer propuestas de cambio.

OBJETIVO GENERAL

Propiciar el debate para una visión actualizada de la Administración de Justicia en América Latina y generar las bases de una discusión Constitucional a tono con los ideales Bolivarianos de bienestar general de la gente, así como encontrar el apoyo de compañeros venezolanos que puedan hacer eco del mismo para el Ecuador.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar los puntos críticos del objeto del Derecho, de la forma de interpretación jurídica y de la capacitación a los actores jurídicos con visiones jurídico – humanistas y hacer propuestas a ser consideradas en la Constitución.

LA JUSTICIA COMO PRINCIPIO

1. El Art. 192 de la Constitución Ecuatoriana, así como el 257 de la Constitución Venezolana al igual que la mayoría de Constituciones Americanas contempla el siguiente principio:

CONSTITUCION VENEZOLANA CONSTITUCION ECUATORIANA

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”

Declaraciones éstas de naturaleza adjetiva – procesal, que son imperativas para el juzgador en el ejercicio de su jurisdicción pero que, lamentablemente no son aplicadas en la práctica pues el sistema jurídico romano-germánico, la valoración procesal, la forma de aplicar el análisis del juez, hacen que éste se limite a la aplicación literal de normas de procedimiento, y ello implica que por parte del Juez, así como del ciudadano, la justicia sea siempre una aspiración, mas no una realidad.

2. En la doctrina jurídica imperante, que es la Dogmática Jurídica creada por el austriaco Hans Kelsen , temas como el de la justicia son definidos como “una virtud”, que está en plano de lo moral y lo moral no es propio del pensamiento positivista. “Para que el orden moral sea distinto del orden jurídico es preciso que el contenido de las normas morales no se confunda con el de las normas jurídicas y que no haya, por consiguiente, relación de delegación del derecho a la moral o de la moral al derecho. Gracias a esta condición resulta posible pronunciar un juicio moral sobre un orden jurídico considerado en su conjunto o sobre cualquiera de las normas que lo constituyen. Mediante este juicio puede comprobarse la conformidad u oposición entre tal norma moral y tal norma jurídica, es decir que desde el punto de vista de la moral la norma jurídica es buena o mala, justa o injusta. Hay aquí un juicio de valor emitido sobre la base de una norma moral y, por consiguiente, extraño a la ciencia del derecho, puesto que no es pronunciado sobre la base de una norma jurídica” .

3. Sin afán reduccionista de la vasta doctrina sobre el tema, como sustentos del positivismo podemos encontrar amplias elaboraciones doctrinarias que dicen relación básicamente a la impresión expresa de los textos jurídicos en cuerpos legales denominados códigos, (aún cuando en la doctrina –dicho sea de paso- se ha reconocido la existencia de una crisis codificatoria pues, las normas de una rama del derecho específica se van, cada vez más, fundiendo en cuerpos separados al de la rama madre, o sufren de varias reformas, derogatorias expresas o tácitas legales o constitucionales), contentivos de normas jurídicas, las cuales encontrándose aprobadas y vigentes con las formalidades del caso, exigen del juzgador un apego estricto a su tenor literal, limitando ostensiblemente su interpretación. El ARt. 18 numeral 1 del Código Civil ecuatoriano, que se encuentra dentro del Parágrafo 4to del Título preliminar intitulado “Interpretación judicial de la ley” dice: “Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta de ley. En tales casos juzgarán atendiendo a las reglas siguientes: 1. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu…” (el subrayado es del ponente). Esta norma constante en el Código Napoleónico para la interpretación de la ley, es similar en todos los códigos civiles latinoamericanos herederos del Código de Andrés Bello . Esta norma también obedece a la vieja aspiración de Montesquieu en el espíritu de las leyes: “El juez es la boca que pronuncia las palabras de la Ley”. En este sentido el juzgador debe constreñir su actuar a privilegiar y aplicar el texto por sobre el espíritu de la norma. No podemos dejar de reconocer que esta norma ha sido, y es, un pilar básico para el principio esencial de la seguridad jurídica , pero que, como lo veremos más adelante, no es contradictorio a la idea principal que queremos sostener en el presente trabajo: invocar los Derechos Fundamentales de la Constitución como base de aplicación e interpretación del derecho.

4. En toda norma jurídica per se, existe, en la mayoría de casos, un principio ético o moral que llevó al legislador a crearla (la cual a su vez tiene un referente constitucional) y, para el juzgamiento de un caso concreto, proponemos que esa norma no sea aplicable si transgrede o no está armonizada con los Derechos Fundamentales que constan de la Constitución. Tal armonización exige un prolijo y nuevo concepto de interpretación

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