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Delegación Y Remision


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  4.174 Palabras (17 Páginas)  •  181 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ALDEA JOSÉ FÉLIX RIBAS

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS JURÍDICAS

DELEGACION

Y REMISIÓN

Facilitadora: Participantes:

Abogo. Alfredo Ferraez Carrasco Zullimar

Flores Marwuin

Rodríguez Gleisi

Lara Alexis

Arcila Romí

Caldera Sonia

Sección “D”

Febrero - 2015

Introducción

Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen toda una eficacia igual.

El Vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor no estaba llamado a perpetuarse indefinidamente. Debía llegar un momento en que el deudor se libertara de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba extinguida.

Existen dos tipos de modos de extinción de las obligaciones, unas que operan de pleno derecho (ipso jure) y otras que solo producían sus efectos extintivos por vía de excepción (exceptionis ope).

Las obligaciones como la propiedad, resisten a la acción del tiempo, son perpetuas. Estos dos derechos, aunque diferentes en sí mismos, se parecen por su naturaleza perpetua, pero que en tanto que la propiedad no se extingue más que por causas accidentales, sucede lo contrario con los derechos de crédito u obligaciones, pues al acreedor no le interesa que el deudor le deba perpetuamente una prestación, tiene interés en que le satisfaga su obligación para que en esa forma él incremente su patrimonio. Los derechos de crédito son apreciables en dinero y al deudor le interesa cumplir con su obligación para así desligarse de su acreedor y recobrar su libertad, en esta forma, se dice que hay “solutio”, pues el lazo de derecho que los unía se ha roto.

La prestación de la cosa debida constituye el fin natural y regular de la obligación; pero esto no fue suficiente en Derecho Romano para liberar al deudor; sólo en la época clásica el derecho civil reconoció al pago como modo de extinguir la obligación. En general, podemos decir que los modos de extinción de las obligaciones han seguido un desarrollo paralelo al de los contratos, en este trabajo desarrollaremos la delegación y la remisión como medio de extinción de las obligaciones.

La Delegación

Acto jurídico en virtud del cual una persona denominada DELEGANTE, encarga a otra llamada DELEGADO que ejecute o se obligue a ejecutar en su propio nombre, una prestación en beneficio de una tercera persona denominada DELEGATARIO. Consiste en lo siguiente:

- Un deudor delegante puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor delegatorio.

- Un acreedor delegante puede designar a su deudor delegado, para que pague a su acreedor delegatario.

- Permite reducir a una, dos obligaciones previas.

- Cuando no existen obligaciones previas entre el delegante y el delegado, este último puede cumplir la delegación ANIMUS DONANDI para hacer una liberalidad al delegante, o ANIMUS CREDENTI para hacerse acreedor del delegante.

Tipos de Delegación

A.- Delegación Activa o Pasiva

B.- Delegación Perfecta o Novatora

C.-Delegación Imperfecta o Simple

A.- Delegación Activa o Pasiva:

Activa: Ocurre cuando A es acreedor de B y deudor de C, entonces A encarga a B a pagar a C, en este caso A es el delegante, B el delegado y C el delegatario Pasiva. Aquí el deudor actúa como delegante e indica a su acreedor (delegatario) una persona que va efectuar el pago delegado. Por ejemplo A (delegante) deudor de C (delegatario) ordena a B (delegado) a pagar la deuda a C.

B.- Delegación Perfecta o Novatoria

Es aquella por la cual se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatario. Esta puede ser activa (cambio de acreedor) o pasiva (cambio de deudor), pero es importante señalar que la delegación novatoria sea activa o sea pasiva siempre requiere del consentimiento expreso de las tres partes integrantes y la manifestación expresa del ánimo de novar.

Delegación Novatoria Activa: Se da en el supuesto de un Acreedor A (delegante) que lo es del deudor B (delegado) y le indica a este que efectué el pago a C (delegatario) al ser novatoria esta delegación con el consentimiento expreso entre las partes, se extingue la obligación entre el delegante A y el delegado B y se crea una nueva obligación entre el delegado B y el delegatario C.

Delegación Novatoria Pasiva: Ocurre cuando un deudor A (delegante) que lo es del acreedor B (delegatario) y le indica a un tercero C (delegado) para que pague la deuda. La obligación entre el delegante A y el delegatario B se extingue para ser sustituida por la obligación entre el delegado C y el delegatario B.

Comparación con otras

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