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Delito De Omisiones

husaji1 de Febrero de 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

ESCUELA DE POSTGRADO

MAESTRIA EN DERECHO Y CIENCIAS PENALES

MENCION: DERECHO PENAL Y CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS

CURSO: LA TEORIA DEL DELITO Y EL PROCESO PENAL

CICLO: I

PROFESOR: Mag. RODRIGUEZ TINEO Duberlí Tineo

DELITOS DE OMISION

AUTOR

SANTILLAN JIMENEZ Húber Esteban

TRUJILLO – 2011.

RESUMEN

La presente investigación documental descriptiva tiene por objeto comunicar a la comunidad jurídica los resultados que de ésta se haya obtenido. Para lo cual, se ha abordando la problemática existente de los delitos omisivos en la doctrina y en la legislación nacional y comparada actual, en una sociedad de riesgo, producto del avance científico y tecnológico. Pues a la actualidad, no existe una posición doctrinaria solida, en cuanto a la naturaleza jurídica del delito de omisivo impropia, así como a la posición de garante, lo mismo sucede con la autoría, coautoría y participación en los delitos de omisión. Esto nos ha llevado, a realizar un estudio sobre los mismos, en la cual hemos podido llegar a una aproximación doctrinal, que en cuanto a los delitos de omisión propia, en la que, las cosas están como deben estar; no así con los delitos de omisión impropia, que tiene que ver con la posición de garante, en la que no es suficiente constatar la relación de causalidad hipotética respecto del resultado producido para poder imputarle un resultado al sujeto de la omisión, siendo necesario que el sujeto tenga la obligación de tratar de impedir la producción del resultado en virtud de determinados deberes cuyo cumplimiento ha asumido o le incumbe en razón de su cargo o profesión, existiendo sendas teorías que tratar de explicar la calidad de garante. Esto se logrará con el tiempo, cuando se delimite en forma clara la posición de garante y en qué casos estamos expuestos ante una fuente de peligro, lo cual es una tarea ardua, dado a la realidad cambiante y sociedad de riesgo en que nos encontramos inmersos todos los peruanos y la comunidad en general.

PALABRA CLAVE:

DELITOS DE OMISION

ii

INDICE

RESUMEN ………………………………………………………….. ………… ii

INDICE ……………………………………………………………………… iii-v

INTRODUCCION ……………………………………………………………… 1

LOS DELITOS DE OMISION

I. CONCEPTO

A. La Doctrina

B. Regulación Legal de los Delitos de Omisión

II. CLASES DE OMISION

2.1. Omisión Pura o Propia (Literal)

A. La Doctrina

B. Regulación Legal

2.1.1. Tipicidad Objetiva

A. Acción Esperada

B. Capacidad de Actuación

C. Ausencia de realizar el comportamiento adecuado

D. Relación de Causalidad

2.1.2. Tipicidad Subjetiva

2.2. Omisión Impropia o Comisión por Omisión

A. La Doctrina

iii

B. Regulación Legal

2.2.1. Tipicidad Objetiva

A. Situación Típica

B. Poseer Capacidad Física para ejercitar la acción mandada

C. Posición de Garantía

D. Relación de Causalidad

E. La Consumación

F. Posición de Garante

a. Fuentes de la Posición de Garante

a.1. Estrecha vinculación familiar o legal

a.2. Asunción voluntaria de protección

a.3. Comunidad de Peligro

b. Deber de Control de una Fuente de Peligro

b.1. Actuar precedente

b.2. Deber de control de fuente de peligro

b.3. Responsabilidad por conducta de terceros

2.2.2. Tipicidad Subjetiva

III. TENTATIVA EN LOS DELITOS DE OMISION

IV. AUTORIA Y PARTICIPACION EN LOS DELITOS DE OMISION

4.1. Autoría

4.2. Participación

A. Participar por omisión en un delito de comisión

iv

B. Participación por acción en un delito de omisión

V. LOS DELITOS DE OMISION A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA

CONCLUSIONES

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

v

INTRODUCCION

El Derecho Penal, y el Derecho en sí, no está ajeno a los grandes avances científicos y tecnológicos, lo que obliga a la Dogmática Penal, ponerse a la par de estos cambios, de allí la importancia que adquiere la Doctrina, para renovarse constantemente ante una Sociedad de Riesgo, y de la cual el Estado debe contrarresta con una Política Criminal acorde a la realidad social, ante situaciones que lesiones o pongan en peligro los bienes jurídicos, ante la parición de nuevas formas comisivas de delitos. Siendo necesario, hacer un análisis descriptivo, sistemático, interpretativo y dogmático sobre los delitos de omisión propia e impropia, dado que el tema de los delitos de omisión, por si mismo, resulta sumamente polémico y controvertido, siendo necesario realizar una aproximación a las distintas posiciones, para de esta manera poder comprender su mejor su problemática actual. Siendo la metodología a emplear, la investigación documental de textos bibliográficos de la doctrina nacional y comparada, legislación, así como revistas, diccionarios y páginas web.

Para ello se desarrollará, sin ánimo de exhaustividad, conceptos y líneas precisas de pensamiento, aspectos generales de los delitos de omisión y su ligazón con los delitos comisivos, desde la doctrina y la legislación, sus elementos que integran e identifican cada una de ellas. Además de este desarrollo explicativo y descriptivo general de los mencionados delitos, se abordará la problemática que encierran a la luz de la doctrina actual, sobre la tentativa, autoría y participación en los delitos de omisión, asimismo su visión jurisprudencial a la luz del derecho penal peruano. Esperando que la presente investigación contribuya al quehacer del derecho penal con el anhelo de amenguar la criminalidad que nuestra sociedad peruana tanto aspira.

LOS DELITOS DE OMISION

I. CONCEPTO:

A. LA DOCTRINA:

Si tenemos en cuenta que la conducta es la base de la norma legal. Sin embargo, una conducta no se concentra únicamente en el actuar, así la doctrina penal ha definido a la omisión como una modalidad de comportamiento humano que podemos llamar de silencio conativo para el alcance de determinada meta o propósito debidamente anticipada por el agente, o para mantenerse en dicho estado (de silencio) por el motivo que sea pero debiendo y pudiendo actuar . Por otra parte Muñoz Conde concibe esta modalidad delictual “que no es un simple no hacer nada, sino que hacer una acción que el sujeto está en situación de hacerla . Asimismo el profesor Bramont Arias – Torres califica a la omisión como aquella conducta que trasgrede una norma imperativa…que es castigado por no hacer lo que la norma ordena . Por eso Villavicencio Torres citando a Bustos, nos dice que la omisión es un concepto de carácter normativo en referencia a una acción determinada y exigida en una situación concreta siempre que el sujeto tenga capacidad psicofísica para esa acción. Ejemplo: omite quien no presta auxilio inmediato a un herido que se encuentra en una autopista (Art.127° C.P.) . En consecuencia, es de notarse que tras de la ausencia de producción de movimientos, que realiza el sujeto activo, debe concurrir indispensablemente el elemento subjetivo, que ha de ser en este caso el Dolo, el mismo que es exteriorizado a través de la omisión del deber de actuar, contraviniendo de esta manera una norma de mandato.

La doctrina nacional configura a la acción como la manifestación más genuina de la proyección del poder humano destinado a transformar una realidad , de lo cual, si no existe una variación material de la realidad que se traduzca a través del menoscabo normativo de valor, no se podría imputar a una persona un resultado típico. Aparentemente la concepción de la omisión se encuentra limitada, o mejor aún, no encuentra fundamento frente a la idea conceptual de la acción, pero Villa Stein, dentro de la doctrina nacional, hace una muy acertada definición al respecto señalando que la omisión como tal, es una forma ampliada de modalidad de ejecución . Por lo tanto, la omisión debe de situarse dentro del concepto de acción, que su realización ha de tener un desenlace típico, o mejor aún, relevante jurídicamente.

B. REGULACION LEGAL DE LOS DELITOS DE OMISION:

Nuestro ordenamiento jurídico, a través del Código Penal de 1991, ha tomado en cuenta esta innovadora figura, tanto en la Parte General, dentro del artículo 13, como en la Parte Especial, en distintos tipos que se caracterizan por ser de carácter clausus. Tomando en cuenta la norma sustantiva antes citada, nos dice lo siguiente: El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: 1.- Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2.- Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer, la pena del omiso podrá ser atenuada.

Cabe

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