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Delito De Usura


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  1.738 Palabras (7 Páginas)  •  232 Visitas

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- DELITO DE USURA: Requisitos

“VISTOS: Luis Chávez Sandoval, girador, demanda ejecutivamente al aceptante José Granizo Mayorga, el pago de una letra de cambio por S/.101.000,00, girada y aceptada en Guayaquil el 20 de agosto de 1983 a treinta días. El demandado, al contestar, dice haber sido demandado maliciosa y temerariamente y opone como excepciones: pago total, inexistencia de la obligación, inejecutividad de la acción y del documento, inexistencia de causa legal, ilegitimidad de personería de actor y demandado y plus petitio. El Juez Cuarto de lo Civil de Guayaquil y la Segunda Sala de la Corte Superior de ese Distrito han aceptado la demanda. Por recurso del demandado y previo el sorteo de ley, se ha radicado la competencia en esta Sala, que, para resolver, considera:

PRIMERO.- No se observa omisión o vicio que afecten a la validez del proceso.

SEGUNDO.- El demandado, en orden a justificar sus excepciones, ha aportado las siguientes pruebas a) De fojas 20 a 30, once cheques girados contra su Cta. Cte. 408977 de la Agencia Plaza Centenario del Banco Pichincha, en la ciudad de Guayaquil, a la orden de Luis Chávez, por valores diferentes que totalizan S/. 118.260,00 y en diferentes fechas que van desde el 8 de enero de 1982 hasta el 7 de noviembre de 1983, tres de los cuales se han transferido a la Cta. Cte 765621 del mismo Banco perteneciente al acreedor; dos han sido cobrados personalmente por éste con cédula 0600473896, y los demás han sido endosados por el beneficiario apareciendo tres cobrados por el endosatario Ángel Chávez con cédula de identidad 0902303551; estos cheques y el documento a que se refiere el literal que sigue no fueron impugnados ni redargüidos de falsos por el actor; b) A fojas 31, un documento denominado letra de cambio, aceptado por el demandado a la orden de Luis Chávez por S/. 150.000,00, sin firma de girador ni indicación de plazo, ni tipo de interés, ni fechas de giro y aceptación, que aparece cancelado en noviembre 8 - 81; c) De fojas 13 a fajas 18, las declaraciones de Modesto Tulcán, Víctor Hugo Moreno García, Ángel Reinel Alvarez Córdova y Fernando Ismael Espinoza, quienes, contestando al interrogatorio de fojas 11 y 12, declaran uniformemente, demostrando ser testigos a quienes les consta lo que afirman, que conocen a ambas partes, que Luis Chávez Sandoval realiza préstamos de dinero a varias personas cobrando el 10% mensual en mesadas anticipadas por las que no extiende recibos, que al demandado le aceptaba abonos únicamente en efectivo por no tener tiempo para ir a cambiar cheques, que el demandado le tiene pagado totalmente el capital de S/. 150.000,00 y los intereses al 10% mensual, que el usurero Luis Chávez le devolvió la letra de cambio por S/.150.000,00 que no fue llenada en su totalidad ni firmada por el prestamista, como es costumbre en los demás préstamos que hace; que, además por cada préstamo, Chávez hace firmar una letra de cambio sin fecha y sin valor para ser devuelta cuando son pagados los intereses del 10% mensual y más importes y montos del préstamo; que dicha letra de S/. 150.000,00 por el único préstamo que le hizo Chávez le fue devuelta el 8 de noviembre de 1981, pero no le entregó la letra de cambio correspondiente al saldo de intereses según ‘propia liquidación’ de Chávez; que posteriormente a esta fecha el deudor ha seguido haciendo abonos a los intereses adeudados de esta forma con cheques del Banco del Pichincha; que, por lo mismo Granizo le tiene pagado a Chávez los S/. 150.000,00 de capital más los S/. 101.000,00 de intereses usurarios calculados al 10% mensual, y que, en fin, Luis Chávez Sandoval, jamás extiende recibo o documento menos aún las letras de cambio, materia de los préstamos con su firma y rúbrica. En este punto debe destacarse que el último testigo Fernando Espinosa es tan firme que inclusive contesta el pliego de 37 repreguntas fojas 15 y 16, muchas de las cuales son inconstitucionales y otras impertinentes, capciosas y amenazantes, y que el Juez debió suprimirlas; igualmente hay que anotar que el testigo Víctor Hugo Moreno, con cédula 0900631011, resulta ser endosatario del cheque No. 836119 por S/. 13.700,00, que corre a fojas 21, lo que da más credibilidad a sus declaraciones.

TERCERO.- A fojas 37 y vuelta consta la confesión del actor contestando al interrogatorio de fojas 36, diligencia en la cual se mantiene, en general, una simple negativa a las preguntas planteadas por el demandado; esta actitud le lleva al confesante a sostener en la pregunta 12 que su deudor Granizo ‘no ha pagado nunca’; en la respuesta 23 que ‘no es su firma’ la que cancela los once cheques agregados por el demandado al proceso, y a los cuales se refiere el considerando Segundo de este fallo en su literal a). De otro lado, de fojas 41 a 43, consta la confesión del demandado en la que de manera especial las preguntas y respuestas 7a. 8a. 12a. 14a. 18a 19a. 21a. 22a. en resumen, revelan que Luis Chávez prestó dinero a Granizo una sola vez y que el título materia del presente juicio es el resultado de una reliquidación de ese préstamo único; que el préstamo

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