ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONSIDERACIONES ENTORNO AL DELITO D ELA USURA

MARIAPAZb10 de Noviembre de 2011

3.437 Palabras (14 Páginas)1.048 Visitas

Página 1 de 14

CONSIDERACIONES EN TORNO AL DELITO DE LA USURA.

CESAR BETANCUR CAÑOLA.

Por este documento me permito hacer algunas consideraciones sobre este tipo penal que tiene claras y precisas repercusiones financieras y económicas, veamos:

Lo primero que me propongo analizar, es la dificultad práctica que ha existido en la definición del interés bancario corriente o de libre asignación y por ende la determinación de la tasa de usura.

DEFINICION DE INTERES: Es el precio que debe pagar el deudor por el uso de un capital. Este puede consistir en cualquier especie de cosas fungibles, pero generalmente se trata de sumas estipuladas en dinero, de acuerdo con el artículo: 2230 del código civil que dice: ". se puede estipular intereses en dinero o cosas fungibles".

Y entonces viene la pregunta recurrente, cuál es la tasa de interés estipulable, para poder determinar la tasa de usura?

Algunos consideraban que la tasa de interés sería la mitad del consorcio entre el capital y el dinero, luego el interés conveniente y justo será el que mantenga la armonía en esos consorcios, sin que proteja el capital con sacrificio del trabajo, ni excesivamente se proteja el trabajo en detrimento del capital.

Hoy existe un hecho real y es que ese desorden produce un desquiciamiento en el orden público económico por la falta de claridad en la fijación y certificación de las tasas de interés y lo más grave es que ese desorden ha sido persistente a lo largo de la historia y todas las organizaciones políticas y económicas han luchado contra el sin resultados provechosos por la falta de claridad legal y financiera ( UPAC, UVR, USURA E.T.C).

Pero hoy son más graves los tres fenómenos económicos que se causan simultáneamente: La Inflación, la depreciación o revaluación de la moneda y la certificación de la tasa de interés, constituyendo un círculo vicioso. Si tenemos inflación ( REALMENTE CONTROLADA HOY, PERO NO HISTORICAMENTE), habrá envilecimiento de la moneda; si hay depreciación, el interés debe subir, para que los intereses amortigüen la pérdida producida por ese lado. Y finalmente, los altos intereses aceleran la inflación y la depreciación de la moneda.

En mi sentir, el único esfuerzo legal lo trataron de hacer con el artículo 884 del Código de Comercio, pero lamentablemente un artículo falto de claridad doctrinaria y de teoría económica y financiera, con múltiples interpretaciones en diferentes sentencias de altos tribunales, llenas, con todo respeto, de pésimas interpretaciones y por ende de lamentables aplicaciones en casos concretos.

Como ejercicio académico y con la única y modesta pretensión de efectuar una interpretación acertada sobre este artículo a continuación me permito amigo lector, efectuar las siguientes consideraciones:

Empecemos por mirar lo que estipulaba el artículo 884 del código de comercio antes de ser modificado por la ley 510 de 1999, en su artículo 111:

'Cuando en los negocios mercantiles hayan de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado en interés moratorio, será del doble y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses".

Empecemos por definir claramente las clases de interés:

1. INTERESES REMUNERATORIOS Y MORATORIOS.

A. REMUNERATOTRIOS: Son los devengados por un crédito, mientras el deudor puede lícitamente retenerlo, es incorrecto decir que son los causados durante la vigencia del plazo, pues aún careciendo de plazo, los intereses pueden ser remuneratorios, como cuando se necesita requerimiento para constituir a un deudor en mora y eso no se ha producido.

B. MORATORIOS: Son los causados durante la mora del deudor, se les puede llamar penales o indemnizatorios, dado que implica el resarcimiento del daño causado al acreedor por incumplimiento.

2. INTERESES CONVENCIONALES Y LEGALES:

A. CONVENCIONALES: Son los que acuerdan las partes.

B. LEGALES: Son los fijados por la ley.

3. INTERESES EFECTIVO Y NOMINAL.

A. EFECTIVO: Es el fijado con una determinada unidad de capital y de tiempo y se liquida por unidades de tiempo, por ejemplo la superintendencia bancaria toma como unidad de tiempo un año y la superintendencia de valores fija como unidad de tiempo para la liquidación de interés de captación 365 días, de acuerdo a los parámetros internacionales.

A. NOMINAL: Es el fijado con fundamento en la unidad de capital y la unidad de tiempo que sirven de base para fijar el interés efectivo, pero se conviene su liquidación y pago por fracciones de unidad de tiempo.

4. INTERES DE CAPTACION E INTRES DE COLOCACION BANCARIA.

A. DE CAPTACION: Es el que pagan los bancos por el dinero que se les entrega en mutuo, mediante las diferentes modalidades de captación: C.D.T, C.DA.T, cuentas de ahorro.

B. DE COLOCACION: Es el que cobran los bancos por dinero que colocan mediante las diferentes modalidades de crédito.

5. INTERES PARA CREDITOS DE LIBRE ASIGNACION Y DE ASIGNACION FORZOSA.

A. PARA CREDITOS DE LIBRE ASIGNACION: Son créditos de libre asignación los que colocan los bancos para que el mutuario o deudor los invierta libremente o los destine libremente, estos créditos o intereses solo tiene como limite la tasa de usura. Hoy se denominan créditos de: Consumo y pueden equivales hasta la cuantía de trescientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

B. PARA LOS CREDITOS DE ASIGNACION FORZOSA: Son créditos asignación forzosa los solicitados y aprobados bajo la modalidad de: Redescuentos a los cuales mediante disposiciones legales o administrativas se les fija la tasa máxima en unas condiciones que financieramente puedan contribuir al desarrollo de determinado sector de la economía, como por ejemplo, la industria, el campo, el comercio exterior etc. y se realizan por bancos denominados de segundo piso.

6. INTERES CORRIENTE COMÚN Y CORRIENTE BANCARIO.

A. INTERES CORRIENTE COMUN. Es el acostumbrado entre los comerciantes en determinada plaza.

B. INTERES CORRRIENTE BANCARIO: Es el que acostumbran los bancos a cobrar en determinada plaza, y corresponde al promedio de colocación de los intermediarios financieros para créditos de consumo, reportados al Banco De la Republica diariamente, para periodos de 30 días. Y se probará con certificación expedida por la Superintendencia Bancaria.

En términos claros, debemos entender que la superintendencia Bancaria toma el promedio ponderado de los diversos intereses que están cobrando los Bancos para cualquier especie de crédito.

Para este artículo existieron tesis interpretativas tan valiosas como las siguientes:

1. TESIS DE LA REGULACION PARA LOS MORATORIOS.

Esta tesis sostenía que el artículo solamente reguló los intereses moratorios y, por ello, sólo cuando éstos aparecen convenidos por encima del doble de los corrientes, venia la pérdida, pero solo de los moratorios.

2. TESIS DE LA CONGELACION TOTAL.

Sostenían que el artículo 884 no solamente prohibía superar el doble de los intereses corrientes en los convencionales moratorios, sino que también prohibía superar los intereses corrientes en los convencionales remuneratorios y para sostener esto decían que el artículo textualmente decía: "...en cuanto sobrepase cualquier de estos montos el acreedor perderá todos los intereses".

Esa tesis, apoyada en aparente literalidad, hace incurrir en absurda contradicción. Porque los réditos corrientes que no pueden sobrepasarse en su cuantía dejan de ser corrientes y vienen a representar un monto máximo al cual deben someterse los contratantes por ministerio de la ley, sin que la costumbre pueda variarlos hacia arriba. Entonces, viene a faltar a esa especie, un elemento esencial para que sean corrientes y es que pueda ser fijados en su monto por la costumbre del mercado con relativa libertad Por ello la norma que dijese: "Prohíbanse los intereses de plazo en cuantía superior a los corrientes" envolvería un contrasentido pues al tiempo de permitir los últimos, los estaría prohibiendo, ya que su monto lo fijaría la ley y no la costumbre mercantil.

La norma debería decir: "Prohíbese estipular intereses remuneratorios por encima de los que eran corrientes al entrar a regir esta ley", acá se habla de que "eran corrientes" porque dejarían de serlo con al nueva institución.

3.TESIS DE LA REGULACION EXTRACONVENCIONAL EXCLUSIVA.

Esta tesis sostiene que el artículo 884 del código de comercio, reguló únicamente los intereses extraconvencionales remuneratorios y moratorios, para fijar aquellos en los corrientes y éstos en el duplo de los corrientes.

3. TESIS DEL DOCTOR ARTURO GOMEZ DUQUE.

4. El Doctor: Gómez Duque propuso la siguiente redacción del artículo 884 en el año 1990, veamos:

"Cuando en los negocios mercantiles hayan de pagarse réditos de un capital, sin que se estipulen por convenio el interés (remuneratorios o corrientes), éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado intereses moratorios ( pero sí el remuneratorio) el moratorio será del doble (del remuneratorio convenido siempre que éste haya sido

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com