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Delito de fragantes


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  Ensayos  •  4.292 Palabras (18 Páginas)  •  197 Visitas

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DELITO DE FRAGANTES:

El aprehensor debe dentro de las doce hora (12) siguientes, poner al aprehendido a disposición del Ministerio Público, quien dentro de las 36 horas siguientes debe presentarlo ante el juez de control y exponer como se produjo la aprehensión. El fiscal del Ministerio Publico puede solicitar ante el juez la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario.

El juez de control deberá calificar la flagrancia si la situación cuadra o no en la previsión del artículo 248 del COPP.

Si estima y acredita la flagrancia y el Ministerio Publico hubiera solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, debe remitir las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal, para que este coloque la celebración del juicio oral y público dentro de los diez (10) a quince (15) días siguientes. En este caso el fiscal y el querellante deberán presentar la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y público, a partir de allí deben seguir los tramites del procedimiento ordinario.

En caso de que el juez de control determine que no se trata de un delito flagrante, deberán levantar un acta en la que se hará constar esta circunstancia y se seguirán las disposiciones del procedimiento ordinario.

El juez de control debe pronunciarse sobre los procedimiento fiscales dentro de los sesenta (60) días siguientes contadas a partir del momento en que puesto a su disposición.

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS:

Es cuando el amputado manifiesta o reconoce su participación en el hecho que se le atribuye,

Esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena o rebaja a un tercio de la mitad por su reconocimiento.

La admisión de los hechos es un acto unilateral, porque solo al imputado se le otorga la facultad de reconocer o no su responsabilidad en los hechos objeto de una acusación.

En el artículo 375 del COPP señala que el juez instruirá al imputado sobre el procedimiento por admisión de los hechos le concederá la palabra y este podrá admitir los hechos objetos de la acusación.

La admisión de los hechos se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario, específicamente en la audiencia preliminar, una vez que haya sido admitida la acusación.

El artículo 49.°1 de la Constitución “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los Cuale se le investiga”, Esos “cargos ”corresponden a la terminología del COPP con la acusación, por lo tanto si la admisión de los hechos puede conllevar a la imposición inmediata de la pena, tal admisión solo puede efectuarse una vez admitida la acusación, por ello es la acusación el acto procesal que fija los hechos objeto del proceso, en consecuencia permitir la admisión en una oportunidad anterior a la audiencia preliminar se podría decir que es una violación constitucional.

PROCEDIMIENTO POR EXTRADICION:

El COPP declara como fuente de materia de extradición, las normas del Título VII del libro tercero, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela.

El trámite para la extradición activa:

Es cuando Venezuela interviene como Estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia con la solicitud del juez de control a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, previa instancia del Ministerio Publico.

En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena el trámite ante la sala Penal debe iniciarlo el juez de ejecución.

El plazo para que el tribunal Supremo de Justicia decida sobre el procedencia o no de la solicitud de extradición, es de treinta (30) días contados a partir del recibo de la documentación perteneciente.

En caso de que la declare procedente debe remitir copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

Por su parte el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el órgano encargado de tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición, debe certificar y hacer las traducciones cuando corresponda, y presentar tal solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo de sesenta (60) días.

El ejecutivo nacional con fundamento en la solicitud hecha ante el tribunal, puede solicitar al Estado requerido la detención preventiva de la persona solicitada y la retención de los objetos concernientes al delito.

Procedimiento de extradición Pasiva:

Es requerimiento que un Estado de la comunidad internacional efectúa a Venezuela a fin de que entregue a una persona que se encuentra en este territorio, se inicia con la solicitud que el gobierno extranjero presenta al Poder Ejecutivo, solicitud que este debe remitir al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

En caso de que la solicitud de extradición se presente sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público puede ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta días continuos, para la presentación de la documentación.

Verificada la aprehensión del solicitado este debe ser presentado ante el juez que la ordenó, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con el fin de ser informado sobre los motivos de su detención y garantizar el derecho a la defensa.

Vencido el lapso sin que se remita la documentación ofrecida, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el imputado y su defensor. Visto que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda

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