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Delitos De Violencia Intrafamiliar.

Aurasolis110 de Octubre de 2013

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Delitos De Violencia Intrafamiliar.

La violencia intrafamiliar es el abuso de poder de parte de un miembro de la familia sobre otro. Se considera que existe violencia intrafamiliar y este abuso incluye maltrato físico, psicológico o de cualquier otro tipo. En un hogar, si hay una actitud violenta repetitiva, no por un solo hecho aislado. La víctima de violencia intrafamiliar es cualquier persona considerada cónyuge del agresor o que haya convivido de alguna manera con él. Así, podría ser hacia un conviviente actual o ex pareja, entre padres de un hijo común, o hacia un pariente consanguíneo hasta el tercer grado. Además, es importante destacar que dentro de la violencia intrafamiliar están considerados el maltrato infantil, la violencia hacia el adulto mayor, hacia minusválidos y entre cónyuges. En este último tipo de maltrato el más común es de parte de los hombres hacia las mujeres sin embargo, existen también algunos casos de violencia de mujeres hacia hombres. (Artículo 21 C.R.B.V)

Definiciones Previas

Delito: Es Toda Aquella Acción Anti-Jurídica, Culpable, Subsumible Bajo Una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad, siempre que no se de una causa legal o justificación.

Violencia: es cualquier acto que conlleva a daños físicos, psicológicos o sociales.

Violencia de género

Violencia contra la mujer.

ES todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, laboral, económico o patrimonial, la coacción arbitraria de libertad así como la amenaza para las mujeres, ya se produzca en la vida pública o privada. La violencia sexista ejercida por el varón agresor contra una mujer es un círculo que comienza con sutiles formas de manifestación y es importante estar alerta para detectar estas señales indicadoras de una relación violenta. Los celos, el control y el aislamiento son el comienzo de un ciclo de violencia. En el siguiente ciclo vendrán el primer empujón y el primer golpe. Luego llegarán el pedido de perdón y la promesa de que nunca más se repetirá. Pero este ciclo volverá a comenzar cada vez con más violencia.

Es fundamental que las mujeres que están viviendo una relación de violencia se acerquen a profesionales para que se fortalezcan y comprendan que ese círculo no es generado por ellas y que el objetivo del varón agresor es controlar y dominar, razón por la cual siempre tendrá la excusa o el argumento para violentar. Y tener presente que si te controla, te grita, te descalifica, eso no es amor, es violencia. Existen diferentes tipos de violencia contra las mujeres: psicológica, física, sexual, simbólica, económica y patrimonial. Estas modalidades contemplan desde lo intrafamiliar hasta lo institucional, es decir, todos los ámbitos en los que se desarrolle la violencia. El denominador común de las mujeres en situaciones de violencia de género es encontrarse con una baja autoestima, un alto nivel de confusión, desvalorización, dependencia y aislamiento. Es fundamental fortalecerlas y orientarlas para que puedan utilizar los recursos que tienen. Para ayudar a una mujer que esté atravesando esta situación, en primer lugar tendremos que escucharla y orientarla para que pueda acudir a alguna institución que cuente con un equipo interdisciplinario y que evalúe la situación de riesgo en la cual se encuentra. Es importante comprender que cuando están en peligro la libertad y la seguridad de una persona en este caso, de una mujer que es maltratada esta situación pasa a ser un delito. Por lo tanto deja de ser algo privado, porque ningún delito es privado. Los delitos se condenan y en este caso es imprescindible la condena social. Si escuchamos una fuerte pelea en una casa vecina y nos damos cuenta de que hay una mujer que está siendo maltratada y optamos por "no meternos" con la excusa de que esa mujer es una desconocida, ¿qué sentiríamos si la mujer maltratada fuera un afecto nuestro y alguien que escuchara la pelea subiera el volumen del televisor para no oír sus gritos? Mirando para otro lado somos cómplices de la situación.

Llamar a una puerta para interrumpir una agresión muchas veces salva una vida, porque al hacerlo estamos impidiendo que el círculo de violencia continúe.

Se debe llamar a la policía si en la situación de violencia, desde lo que escuchamos, tenemos indicios de que la mujer corre peligro.

La violencia no es un destino para ninguna persona; de un vínculo de violencia se puede salir si pedimos ayuda y acudimos a los lugares donde nos pueden orientar y ayudar. Una vida libre de violencia es un derecho. . (Artículo 20 C.R.B.V)

Los mitos sobre la violencia en la pareja están instalados en la sociedad y sostienen una cultura que justifica la agresión y culpabiliza a la mujer que es maltratada.

Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las Mujeres, las siguientes:

1. Violencia psicológica: Es deshonra, Descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y Vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, Abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que Conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima.

2. Acoso u hostigamiento: Es conducta abusiva y especialmente los Comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos Dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una Mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, Integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo.

3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, Psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer.

4. Violencia física: Es toda acción directa o indirectamente Dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o Cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

5. Violencia doméstica: Es activa de Empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o Amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex Concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, Ascendientes, descendientes, parientes.

6. Violencia sexual: Es todo lo que amenace o vulnere el derecho de la Mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, forma de contacto o acceso sexual, genital o no Genital, tales como actos lascivos, violentos, acceso carnal Violento o violación.

7. Acceso carnal violento: Es violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe al cónyuge, concubina, persona Con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto Carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, Por alguna de estas vías.

8. Prostitución forzada: Obligar a una mujer a realizar uno o más actos por la fuerza o Mediante la amenaza de la fuerza, mediante coacción como la causada por El temor a la violencia.

9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de Libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la Obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.

10. Acoso sexual: Es cualquier acto o comportamiento de contenido Sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento Sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de Superioridad laboral y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la Mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener En el ámbito de dicha relación.

11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: Públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la Edad, la apariencia física o buena presencia, constituye también discriminación de Género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual Trabajo.

12. Violencia patrimonial y económica: Es toda conducta activa u emisiva que directa o indirectamente, en los Ámbitos públicos y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes Muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de Violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la Propiedad de sus bienes derechos patrimoniales o Recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades.

13. Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del Cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se Expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y Patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de Autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad en la calidad de vida de las mujeres.

14. Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar Intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su Consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido Justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como Resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y Reproductiva.

15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través De cualquier medio de difusión,

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