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PENAL ESPECIAL 1 DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR


Enviado por   •  16 de Abril de 2020  •  Tareas  •  3.087 Palabras (13 Páginas)  •  124 Visitas

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PENAL ESPECIAL 1

DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

En grupos de 3 personas y consultando jurisprudencia, doctrina y el código penal conteste el siguiente cuestionario:

  1. En Colombia qué se entiende por FAMILIA? (utilice jurisprudencia de la Corte constitucional para dar una respuesta completa).
  2. Qué se entiende por Violencia intrafamiliar?
  3. Qué se entiende por Violencia de pareja?
  4. Qué se entiende por Unidad doméstica?
  5. A la luz de la normatividad vigente determine, de manera sustentada, si el siguiente caso es de violencia intrafamiliar, su respuesta debe ser sustentada. Si no es violencia intrafamiliar desarrolle qué delitos si se cometen (hacer el ejercicio con los agravantes si existen). Ana María Pérez quién tiene 17 años, lleva una relación de noviazgo hace 3 años con Yojan Hernández. A la fecha, y fruto de la relación, ella tiene 6 meses de embarazo. El día 25 de abril de 2017 Yojan Hernández se hizo presente en la casa de los padres de Ana y la espero a que llegara del colegio, la tomó del cabello, la ingresó a la casa que estaba sola y empezó a pegarle con una correa del lado de la hebilla, luego, como ella estaba en el suelo empezó a pegarle patadas en el vientre. Unas vecinas llegan a ayudarle y golpean la puerta amenazando con llamar a la policía. Frente a eso Yojan abre la puerta, Ana logra escapar a la protección de sus vecinos.

  1. Concepto de Familia  según la Corte Constitucional de Colombia.

Para la Corte Constitucional de Colombia la importancia de dar un concepto de familia,  radica en que el mismo constituyente del 91 le ha dado un especial reconocimiento desde el momento mismo en que Colombia se constituyó como un Estado Social de Derecho,  donde lo más importante es la dignificación de la persona, el reconocimiento y protección de sus derechos, por ello la Corte en Sentencia C-271 de 2003  ha precisado que: “la Carta del 91 le otorga a la institución familiar el carácter de piedra angular dentro de la organización política estatal, rescatando el criterio universal que la reconoce como elemento primordial de la sociedad y elevando a canon constitucional mandatos básicos de preservación, respeto y amparo que tienden a garantizar su existencia y pleno desarrollo… (…); [1](subrayado fuera de texto).

En la misma sentencia, se señala que por disposición del artículo 13 “el origen familiar no puede ser factor de discriminación”; y que el artículo 15 reconoce “el derecho de las personas a su intimidad familiar e imponerle al Estado el deber de respetarlo y hacerlo respetar”; pero se enfatiza que es el artículo 28 que garantiza “el derecho de la familia a no ser molestada, salvo que medie mandamiento escrito de autoridad competente con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”; Además con el artículo 33 se garantiza la no incriminación familiar; y desde el artículo 43 se reconoce a la mujer cabeza de familia, esto aunado a que el artículo 44 otorga la calidad de derecho fundamental el de los niños a tener una familia y no ser separado de ella, y continúa el artículo 45 cuando a los adolescentes se les reconoce el derecho a una protección y formación integral; pero es en concordancia con en el artículo 42 donde se destaca que:“la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, aclarando que ésta se constituye por vínculos naturales o jurídicos, es decir, que surge a través del matrimonio o de cualquier otra forma de unión entre dos personas de distinto sexo; lo cual permite establecer que el orden jurídico imperante no consagra privilegios en favor de un tipo determinado de familia, pues su objetivo es legitimar la diversidad de vínculos o de formas que puedan darle origen”.

La Corte Constitucional en sentencia C-271 de 2003 ha dicho que: “En un sentido amplio, la doctrina y la jurisprudencia han definido la familia como aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus miembros o integrantes más próximos. Desde la perspectiva natural, la familia tiene su origen en la unión afectiva que surge entre un hombre y una mujer, mientras que como institución jurídica su fuente primaria es el matrimonio, siendo éste la forma en que la unión es sancionada por el ordenamiento legal preexistente” (subrayado fuera de texto).

Dice la Corte que el concepto de esta institución social puede estudiarse, entre otras, desde dos ópticas, por lo general, complementarias entre sí. La primera, concibiéndola como un “conjunto de personas emparentadas por vínculos naturales o jurídicos, unidas por lazos de solidaridad, amor y respeto, y caracterizadas por la unidad de vida o de destino”.[2] (Sentencia C-271 de 2003); presupuestos que, en su mayoría, se han mantenido constantes.

La segunda, se puede desarrollar en consideración a sus integrantes visto su concepto desde la realidad social flotante que está modificando su estructura o composición y por ello la Corte ha dicho que el concepto de familia no incluye tan solo la comunidad natural compuesta por padres, hermanos y parientes cercanos, sino que se amplía incorporando aun a personas no vinculadas por los lazos de la consanguinidad, cuando faltan todos o algunos de aquellos integrantes, o cuando, por diversos problemas, entre otros los relativos a la destrucción interna del hogar por conflictos entre los padres, y obviamente los económicos, resulta necesario sustituir al grupo familiar de origen por uno que cumpla con eficiencia, y hasta donde se pueda, con la misma o similar intensidad, el cometido de brindar al niño un ámbito acogedor y comprensivo dentro del cual pueda desenvolverse en las distintas fases de su desarrollo físico, moral, intelectual y síquico[3]”.  T-049 de 1999, C-577 de 2011 y C-026 de 2016. (subrayado fuera de texto).

Así las cosas, la Corte ha señalado que “el concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en coherencia con el principio de pluralismo”, porque “en una sociedad plural, no puede existir un concepto único y excluyente de familia, identificando a esta última únicamente con aquella surgida del vínculo matrimonial[4]” C-572 de 2009, C-278 de 2014, C-577 de 2011 y T-071 de 2016.(subrayado fuera de texto)

En Sentencia T-070 de 2015 se define a la familia de hecho así: “Las familias conformadas por padres e hijos de crianza han sido definidas por la jurisprudencia constitucional como aquellas que nacen por relaciones de afecto, respeto, solidaridad, comprensión y protección, pero no por lazos de consanguinidad o vínculos jurídicos. Sin embargo, la protección constitucional que se le da a la familia, también se proyecta a este tipo de familias[5]

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