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Delitos Electorales


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  1.500 Palabras (6 Páginas)  •  300 Visitas

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DELITOS ELECTORALES

“Desde el momento mismo en que las formas democráticas permiten a los ciudadanos intervenir y participar en la organización política de los pueblos a través del ejercicio del voto, aparecen también las conductas punibles en materia electoral, que restan sinceridad al sufragio y corrompen el régimen representativo. Ya en Grecia merecía pena de muerte el ciudadano que votaba dos veces, y se castigaba con la misma pena a quien vendía el voto o lo compraba”2.

En el Derecho Romano, surge con autonomía destacada el delito de ambitus o ámbito con la Ley Julia de Ambitu, (ambitus, de ambire, ir en rededor), promulgada probablemente por Augusto, expresaba el concepto general del que va de un lugar a otro mendigando votos para ser elegido en algún cargo político. De Ahí devienen igualmente los términos ambicionar, ambición y ambicioso, en italiano ambire, ambizione, ambizioso.

DELITOS COMETIDOS POR MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO

(ARTÍCULO 404)

Precisa los delitos en que pueden incurrir los ministros de cultos religiosos; con la reforma de 1994 sufrió dos modificaciones. La primera, al indicar que el ilícito debe cometerse en el “desarrollo de actos propios de su ministerio”, y el segundo, suprimir la expresión que contenía anteriormente este precepto, en el sentido de que los actos punibles debían llevarse a cabo “en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar”. Se refiere a la misma situación que se prevé para los ministros de los cultos religiosos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículo 341, texto original antes de la reforma, ahora el 268, párrafo 1, inciso a ); es la misma conducta, no tiene ni un sólo concepto que pueda diferenciarla. Se utiliza casi la misma redacción, sancionando a los ministros que: a) Induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la ley, o b) Realicen aportaciones económicas a un partido político o candidato, así como a una agrupación política.

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS ELECTORALES

(ARTÍCULO 405)

Contiene el catálogo de conductas delictuosas en que pueden incurrir los funcionarios electorales, la reforma de 1994 elevó la sanción de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años; se mantuvieron, en sus mismos términos, las conductas descritas en las fracciones I, II, III, V y VI, se modificaron en cuanto a su redacción las número IV, VII y VIII y se agregaron las conductas descritas en las fracciones IX, X y XI.

En la fracción IV, se incluyó la expresión “o documentos”. En la VII, se agregó al final la expresión: “la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación” y en la fracción VIII se agregó al final “o coarte los derechos que la ley le concede”.

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PARTIDISTAS (ARTÍCULO 406)

El artículo 406, contiene el catálogo de conductas delictivas en que pueden incurrir los funcionarios partidistas. La única reforma realmente importante a este artículo, consistió en la adición de una nueva fracción, la número VII, que incluye, por primera vez en la historia de nuestra legislación, como sujeto activo susceptible de ser sancionado por una conducta ilícita al candidato, como se establecerá más adelante. Debemos hacer notar que las conductas delictuosas atribuidas a los funcionarios partidistas, constituyen en realidad una repetición en muchas ocasiones incluso textual, de las que se atribuyen a los funcionarios electorales, tal como se precisa en el cuadro siguiente: La única hipótesis conductual que se atribuye exclusivamente a los funcionarios partidistas, es la contenida en la fracción II, que sanciona realizar: “propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral”.

DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS (ARTÍCULO 407)

Describe los ilícitos atribuidos a los servidores públicos. La reforma de 1994, incrementó la sanción al establecer que se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, en tanto que el código penal vigente en 1990, determinaba una sanción mucho menor, que podría ser de setenta a doscientos días multa o prisión de tres meses a seis años o ambas. Se modificó asimismo y con el fin de dar respuesta a un reclamo derivado del proceso federal electoral de 1991, la redacción de las tres fracciones que lo componían.

La fracción I, suprimió la expresión “abusando de sus funciones” que generaba confusión y que daba pie a que con una interpretación analógica, se trataba de encuadrar esta hipótesis en alguna de las que el código contempla en el capítulo del delito de abuso de autoridad que cometen los servidores públicos.

DELITOS COMETIDOS

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