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Delitos Especiales


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  309 Visitas

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TITULO VIGESIMO

Capitulo 1

PELIGRO DE CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DE ENFERMEDADES

Concepto general

Gramaticalmente, contagio significa propagación de las enfermedades; y en especial cuando es de una persona a otra, sin embargo la noción de peligro se puede considerar también establecida en la probabilidad de daño.

Para el maestro Eduardo López Betancourt ( el delito de peligro de contagio es aquel en el cual, una persona que conoce su calidad de enfermo de un mal venéreo o una enfermedad grave en periodo infectante y que a través de cualquier medio se transmite a un tercero).

Peligro de contagio

Es un tipo penal creado especialmente para tutelar la salud pública, a partir del peligro se coloca dicho bien jurídico en el ámbito federal. Por esa razón se considero que su análisis se debería ubicar en un capítulo aparte del código penal, ya que la salud que se tutela es de orden público. Ya que la lucha anti venérea comprendía cuatro elementos:

A) La educación sexual.

B) El tratamiento médico obligatorio.

C) La abolición de la prostitución reglamentada.

D) La creación del delito de contagio venéreo.

Este ultimo aparece como una clausula que aparece en numerosos países que lo incorporaron a su ordenamiento. Que en 1932 Jiménez asúa elabora sin perjuicio de intervenciones sectoriales. Los elementos comunes del proyectado sistema legal de la lucha antivenérea eran los siguientes

a) Tratamiento médico obligatorio para el portador de la infección cuyo incumplimiento se sanciona, el debe r de denuncia por parte del medico del sujeto infectado, levantando el secreto profesional y sancionando la omisión de la denuncia.

b) Penalidad del contagio venéreo.

Prácticamente todos los países incorporaron los dos elementos en la legislación sanitaria, llevando la conducta de contagio a la categoría de delito en el código penal y en las leyes especiales.

Noción legal

Noción que se encuentra contenida en el artículo 444 del código penal y de procedimientos penales que señala:

Art. 444 Al que sabiendo que tiene una enfermedad fácilmente transmisible pero curable, en periodo infectante de manera intencional y deliberada a fin de provocar contagio, sostenga relación sexual con alguna persona o por cualquier otro medio directo ponga en peligro de contagio a esta, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de la enfermedad, se le impondrá prisión hasta cinco años y multa hasta treinta días de salario, sin perjuicio de la sanción correspondiente si causa el contagio; así mismo será sometido al tratamiento médico correspondiente, en (sic) incurable, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.

No se considera intencional y deliberada la conducta del sujeto activo, cuando se considere que padece una enfermedad contagiable , no tenga el conocimiento de las formas de transmisión de la enfermedad, haya dado a conocer el riesgo de su enfermedad que padece o tomo las medidas necesarias para evitar el contagio.

Si el mal fuere transmitido en un centro hospitalario público o privado u otro de servicios médicos, se condenara a la institución al pago de daños; indemnización o sostenimiento médico quirúrgico hasta la recuperación del pasivo, sin perjuicio de la sanción privativa que corresponda al causante del contagio

Este delito se perseguirá por querella del sujeto pasivo. Las penas establecidas en este articulo, se aplicaran aun cuando el sujeto activo no haya tenido la intención la intención directa e inmediata de contagiar a persona alguna, siempre y cuando haya estado consciente de su padecimiento y del peligro de contagio del mismo. Se presume el conocimiento de la enfermedad, cuando el sujeto activo presenta lesiones o manifestaciones externas provocadas por la misma, fácilmente perceptibles, o cuando, conocedor de su padecimiento está siendo tratado médicamente.

Clasificación de las enfermedades de transmisión sexual

Tradicionalmente han sido clasificadas como de transmisión sexual cinco enfermedades, ( la Sífilis, Gonorrea, Chancroide, Linfogranuloma venero y Granuloma inguinal).

Sin embargo, muchas otras se transmiten sexualmente, incluyendo el herpes genital, la sarna, la hepatitis el molluscum contagiosum, el piojo púbico y la infección por VIH, que transmiten el SIDA.

Otras, como la salmonelosis y la amebiasis en ocasiones se transmiten durante la actividad sexual pero, en general no se les considera infecciones de transmisión sexual.

Las enfermedades venéreas generalmente se agrupan según los síntomas y signos que producen. La sífilis, el herpes genital y el Chancroide producen ulceras sobre la piel o sobre las membranas que cubren la vagina o la boca.

La gonorrea y las infecciones clamidiales causan uretritis en los hombres. Cervicitis e infecciones pélvicas en las mujeres, e infecciones oculares en los recién nacidos.

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