ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos especiales

Elizabeth Arteaga TerrazasEnsayo15 de Marzo de 2023

2.885 Palabras (12 Páginas)85 Visitas

Página 1 de 12

DELITOS ESPECIALES

DERECHO.- Conjunto de normas impero atributivas que regulan las relaciones en sociedad.

¿QUÉ DISTINGUE AL DERECHO PENAL DE LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO?

El derecho penal  es la última ratio, ya que es la rama más severa, solo se reserva para ciertos casos, en los casos de culpabilidad, estos se castigan con una pena. Los delitos que trata el derecho penal, afectan a toda la sociedad, por lo tanto es una de las venas del derecho más sensibles.

¿PARA QUE SIRVE LA TEORIA DEL DELITO?  Sirve para dar soluciones sostenibles ante un delito.

¿QUÉ  DICE EL ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES?

La sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.

La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta típica.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL DELITO

Conducta – Ausencia de conducta Tipicidad -  -Atipicidad - Antijuricidad – Causas de justificación

Culpabilidad - -Causas de inculpabilidad Punibilidad – Excusas absolutorias y condiciones objetivas de procedibilidad

¿QUÉ ES LA PUNIBILIDAD? Nos permite saber si se amerita la pena

¿QUÉ ES LA CONDUCTA? Comportamiento humano voluntario, puede ser de hacer o no hacer, es decir de acción o de omisión.

¿CUÁNDO PODEMOS DECLARAR AUSENCIA DE CONDUCTA? Cuando la conducta se realiza por movimientos reflejos, fuerza irresistible y por estados de inconsciencia.

¿QUÉ ES LA TIPICIDAD? La tipicidad se presenta cuando la conducta encuadra perfectamente en el tipo penal.

¿QUÉ ES EL TIPO PENAL? Es la descripción que hace el legislador de la conducta prohibida.

¿PARA QUE SIRVE EL TIPO PENAL? Todo tipo penal, protege los bienes jurídicos tutelados, como son la vida, la libertad, etc. Pero a su vez nos sirve para:

El tipo penal  selecciona exclusivamente  las conductas que se consideran prohibidas.

Sirve como función de garantía, ya que si la conducta no cumple exactamente a lo que encuadra el tipo penal, no tendrá por que castigarse. Sirve como acción motivadora.- a través del tipo penal, podemos saber cuáles delitos son severamente castigados, por lo que motiva a no cometerlos.

¿QUÉ ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO? Este representa un tema medular en la materia penal, pues de la lesión (delitos de resultado) o de la puesta en peligro de éste (delitos de peligro) dependerá  la existencia o inexistencia del  INJUSTO PENAL. La dogmática penal ha esmigrado diversas teorías que pretenden explicar el origen del bien jurídico tutelado. La teoría inmanente (que sustenta su visión en el iuspositivismo) y la teoría trascendente (que se inclina a una concepción iusnaturalista).

¿QUÉ DICE LA TEORIA INMANENTE? Esta teoría considera el bien jurídico como una creación del legislador, por ende,  su función es únicamente sistemática, son una creación exclusiva del legislador, el cual actúa según su propia consideración y la que le impone la lógica.

¿QUÉ DICE LA TEORIA TRASCENDENTE? Niega que  el concepto del bien jurídico sea meramente jurídico, pues para él “es una creación de la vida, propia de la naturaleza y consecuentemente un interés vital del hombre o de una colectividad, a la cual la protección del derecho, le convierte en bien jurídico. Esta teoría sostiene que los bienes jurídicos tienen una existencia propia, y que el estado es quien le dá el matiz jurídico.

¿QUÉ TIPOS DE BIENES JURÍDICOS HAY?

Los que pertenecen a una sola persona (personales)

Los que pertenecen a grupos de personas, pero atañen y son de interés para toda la sociedad (supra personales)

Los colectivos (colectividad entera)

¿QUÉ ES LA ATIPICIDAD? Existe cuando una conducta no se adecúa al tipo penal, esto sucede por medio del juicio de TIPICIDAD, para ver si la conducta encuadra o no.

¿EN QUE CIRCUNSTANCIAS OCURRE LA ATIPICIDAD?

Cuando hay AUSENCIA DE TIPO.-

Cuando hay ERROR DE TIPO.- Hay dos tipos de formas del mismo, error de tipo invencible y el error de tipo vencible. Consisten en una falsa apreciación o distorsión sobre uno o más elementos exigidos por la ley.  En el error de tipo invencible, el sujeto no tiene oportunidad de darse cuenta del error, mientras que en el error de tipo vencible, pueden haber circunstancias que dieran oportunidad a darse cuenta del error, por lo que en este tipo de error, la responsabilidad penal no se excluye totalmente.

¿QUÉ ES LA ANTIJURICIDAD PARA EL DERECHO PENAL?

No todos los actos antijurídicos interesan al derecho penal, solo los que son PENALMENTE TÍPICOS.

¿QUÉ SE REQUIERE PARA QUE UNA CONDUCTA SEA PENALMENTE ANTIJURÍDICA?

La Antijuricidad debe reunir dos características:

FORMAL.- Se verifica cuando una conducta vulnera lo dispuesto en la norma penal o extra penal.

MATERIAL.- Para satisfacer este aspecto, la conducta no solo debe vulnerar la norma, si no que requiere que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado por la norma.

Con esto debemos de decir que tenemos que JUSTIFICAR LA ANTIJURICIDAD.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DELITOS SEGÚN LA NOCIÓN DE ANTIJURICIDAD?

DELITOS DE RESULTADO Para que éstos existan, se requiere el resultado MATERIAL, por ejemplo el resultado de VIOLACIÓN, ROBO, ETC.

DELITOS DE PELIGRO La ley se puede anticipar para evitar un mal mayor, por lo tanto la ley sanciona la puesta en riesgo de un bien tutelado, aún que éste no se concrete, por ejemplo el NO DAR ALIMENTOS, O A QUIEN ABANDONE A UN INCAPAS. Es decir, la sola conducta de poner en riesgo al bien tutelado, actualiza el DELITO DE PELIGRO.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN DE CONDUCTAS TÍPICAS? Habrá ocasiones, en que se comentan conductas típicas pero justificadas, “todas aquellas situaciones en las cuales las acciones típicas realizadas son justificadas” son cinco:

CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL BIEN JURÍDICO.-  Para que se actualice esta justificación el bien jurídico debe ser disponible, que el titular del bien jurídico tenga la capacidad de disponer libremente del bien y que el consentimiento sea expreso o tácito. (SIN VICIOS)

LEGITIMA DEFENSA.- Sucede cuando se repele una agresión, real, actual o inminente y sin derecho. La agresión debe ser injusta e ilegítima.

CULPABILIDAD Cuarto elemento del delito.

¿QUÉ ES LA CULPABILIDAD? Es el juicio de reproche. La CULPABILIDAD ES REPROCHABILIDAD, ya que el ser humano tiene autodeterminación, por lo que es capaz de decidirse por actuar bien o mal. La libre capacidad de decisión, es la base de la culpabilidad, ya que nosotros decidimos si cruzamos o no el límite.

¿CÓMO SE ANALIZA EN LA ACTUALIDAD LA CULPABILIDAD? En el derecho moderno, se analizan las circunstancias en las que ocurrió la conducta. Solo resulta plausible analizar el concepto de culpabilidad, una vez agotado el estudio de conducta, tipicidad y Antijuricidad, razón por la cual la existencia del INJUSTO PENAL, constituye el presupuesto de la culpabilidad.

¿CUÁL ES EL CONCEPTO JURÍDICO DE CULPABILIDAD? Juicio de reproche que se dirige en contra del sujeto activo del delito, en virtud de haber ocasionado una lesión o puesta en peligro del bien jurídico, no obstante que tenía otras posibilidades de actuación menos lascivas o dañinas de tal bien.

¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE CULPABILIDAD DE OLGA GONZALEZ MARISCAL? “La culpabilidad es el juicio de reproche al autor de la conducta violatoria al deber jurídico penal, por el conocimiento que se tiene de que con su acción u omisión no va a salvar bien jurídico alguno o de que existe una alternativa de acción no lesiva o menos lesiva”

¿QUÉ TIPOS DE CULPABILIDAD EXISTE? Por dolo o por imprudencia

¿CUÁL ES EL PRESUPUESTO DE LA CULPABILIDAD?

El presupuesto es INJUSTO PENAL + CULPABILIDAD = PENAL

El injusto penal se compone de CONDUCTA, TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD.

LA CULPABILIDAD PUEDE SER POR DOLO O POR IMPRUDENCIA.

¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE SE DEBEN REUNIR PARA QUE SE ACTUALICE LA CULPABILIDAD?

IMPUTABILIDAD  No a nivel presupuesto, si no condición de culpabilidad

CONCIENCIA O CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD

EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA (Juicio de reproche)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (80 Kb) docx (340 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com