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Delitos Especiales


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  12.820 Palabras (52 Páginas)  •  482 Visitas

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Delitos especiales

EL ESTADO, EL PODER DEL ESTADO Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

El primer dato que tenemos es que el ser humano no vive aislado, sino en unión por otros seres humanos a los que estamos vinculados por los diversos lasos de la solidaridad, unión de esfuerzos, división de tareas etc; y las formas mentales colectivas, lenguaje, religión, costumbre, nacionalidad etc; integrando una SOCIEDAD HUMANA, descubrimos así la primera nota de nuestra noción científica previa: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA.

La observación de esa sociedad humana, que dejamos anotada se encuentra en la base del estado, nos da a conocer que la misma se encuentra establecida permanentemente en un TERRITORIO, que le corresponde, con exclusión de otras sociedades estatales, que se encuentran también viviendo en sus respectivos territorios, de esta manera añadimos un dato mas a nuestra noción previa y decimos que EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA ESTABLECIDA EN UN TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE.

Y seguimos reflexionando sobre los datos de nuestra observación advertimos que la existencia de una sociedad humana implica, de manera necesaria, la presencia en la misma de un orden normativo de la conducta y de la estructuración del grupo social. Y estudiando esa regla de conducta nos damos cuenta de que las mismas forman en conjunto un sistema armónico de normas de derecho. Añadimos así otro dato a nuestra noción científica previa el ORDEN JURIDICO, de ahí que podamos decir hasta este momento que EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRIRORIO QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA OPOR UN ORDEN JURIDICO.

Pero todo orden supone, de manera necesaria la existencia de un ordenador y el orden jurídico tiene la imperatividad (mandar) como una orden de sus características especiales. En la sociedad humana estatal el orden jurídico es creado, aplicado y sancionado por un PODER, que dispone de las facultades necesarias para ese objeto, en última y suprema instancia, de manera INDEPENDIENTE de otro poder que le sea superior, y por ello se llama SOBERANO. Lo anterior ya nos permite decir: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURIDICO , CREADO, DEFINIDO Y SANCIONADO POR UN PODER SOBERANO.

SI ahora reflexionamos nuevamente sobre la sociedad humana que se encuentra en la base del estado, nos damos cuenta de que no permanece inmóvil, sino que los seres humanos que la integran desarrollan una actividad incesante. Pero esa actividad social, por la presencia ineludible del orden jurídico que la rige queda por ello orientada en el sentido de las normas que la encausan y por ello lleva dentro de sí, necesariamente, una teleología. (Doctrina filosófica de las causas finales).

Moldeada por el orden jurídico, la actividad de la sociedad humana, tiene la misma teleología, la misma finalidad que el orden jurídico y como el sentido último de este ordenamiento es realizar los mas altos valores de la convivencia social humana, la finalidad del estado concurre a ese objeto, el contenido de esa teleología se expresa en la obtención del BIEN. Pero como todos los integrantes de la sociedad han de participar en dicha obtención es un BIEN PUBLICO, pero ese bien es efímero (pasajero) en relación con la limitada existencia material del hombre y por ello es un BIEN PUBLICO TEMPORAL.

Añadiendo esta nueva nota a nuestro examen analítico del estado decimos: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO, QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURIDICO, CREADO, DEFINIDO Y SANCIONADO POR UN PODER SOBERANO, PARA OBTENER EL BIEN PUBLICO TEMPORAL.

Integrada así nuestra noción científica previa del estado, nos podemos dar cuenta de que no obstante la actividad incesante (que no acaba) delos hombres que integran la sociedad que está en su base, las notas que hemos descubierto en el estado permanecen invariables dentro del mismo. Esta presencia invariable obedece a que el estado es una INSTITUCIÓN que disfruta de PERSONALIDAD MORAL, a la que el orden jurídico atribuye un conjunto de derechos y obligaciones que le hacen nacer como PERSONA JURIDICA.

De ahí que reuniendo todas y cada una de las notas que descubrimos en la realidad estatal en que vivimos podemos decir que: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURIDICO, QUE ES CREADO, DEFINIDO Y APLICADO POR UN PODER SOBERANO, PARA OBTENER EL BIEN PUBLICO TEMPORAL, FORMANDO UNA INSTITUCIÓN CON PERSONALIDAD MORAL Y JURIDICA.

Ahora bien hablaremos del poder del estado, y para ello definiremos al poder según HAURIOU, el cual da las siguientes características: el poder es una libre energía, que gracias a su superioridad asume la empresa del gobierno de un grupo humano por la creación continua del orden y del derecho.

Actualmente RAFAEL DE PINA VARA, lo define simplemente como: “autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otro los actos jurídicos que ésta le encargue; conjunto de las atribuciones conferidas por la ley a un órgano de autoridad; imperio, dominio jurisdicción que se tiene para ordenar, mandar o hacer una cosa y que en la esfera política se manifiesta como PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL.

Así también define como poderes del estado, como el conjunto de las atribuciones reconocidas al estado para el cumplimiento de sus fines.

De acuerdo con la constitución política de los estados unidos mexicanos (art. 49) el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.

ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL.- “El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

No podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de las facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la constitución. En ningún caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la constitución, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar”.

ARTICULO 29.- “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarias de estado y la procuraduría general de la república y con la aprobación del congreso de la unión o de la comisión permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fueren obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara de inmediato al congreso para que las acuerde”.

ARTICULO 131CONSTITUCIONAL SEGUNDO PARRAFO.-

“El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El propio ejecutivo al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”.

2.-EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- En su desarrollo individual y colectivo el hombre necesita entrar en posesión de diferentes objetos tanto del mundo espiritual (inmaterial) como del material; y cuando el ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de protección para una convivencia social pacifica y organizada, dichos bienes se transforman en bienes jurídicos.

Diremos sistemáticamente que todo delito, para ser tal debe de lesionar o poner en peligro lo que se llama bienes jurídicos, que a su vez deben ser concretos.

Bienes jurídicos son aquellas unidades funcionales valiosas para nuestra sociedad regida constitucionalmente.

De ahí que el bien jurídico protegido.- es todo bien vital de la comunidad o del individuo, que por su significación social, es protegido jurídicamente. Todo aquello que es importante para el orden social, cuyo mantenimiento pacifico es asegurado mediante normas jurídicas y que es considerado valioso para la vida en comunidad.

A continuación mencionaremos algunos de los bienes jurídicos: como lo son la vida, el honor, la propiedad, la seguridad del estado, la moralidad publica etcétera.

Y para que esos bienes no sean lesionados ni puestos en peligro las normas jurídicas prescriben la manera de cómo deben conducirse los hombres.

Cada vez que alguien desobedece estas normas el derecho dispone la manera de reafirmarlas, ya sea declarando nulo, un acto celebrado en contravención a las normas; ordenando repara los daños ocasionados con culpa o dolo; restituir lo adquirido ilegalmente etcétera.

CONCEPTO.- Conceptualmente hablando puede ser el bien material o inmaterial protegido, por el derecho por servir para satisfacer necesidades de la vida humana, ejemplo: la vida, el honor, la libertad, la propiedad etc.

En sentido amplio es todo aquello que representa un valor para las personas.

DENTRO DE LA NATURALEZA DEL BUIEN JURIDICO, HABLAREMOS DE DOS CORRIENTES:

1.-INMANENTE.- Considera el bien jurídico como creación del legislador.

2.-TRASCENDENTE.- Considera al bien jurídico como una creación de la vida y consecuentemente un interés vital del hombre o de la colectividad a la cual la protección del derecho le convierte en bien jurídico.

TITULAR DEL BIEN JURIDICO

PERSONALES.- cuando tutelan los intereses de las personas físicas o de las personas morales.

SUPRAPERSONALES.- protegen los intereses de la sociedad o del estado.

CLASIFICACIÓN DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO.-

1.- BIENES JURÍDICOS INDIVIDUALRES.- delitos contra la vida, la integridad corporal, sexual, privación ilegal de la libertad.

2.-BIENES JURIDICOS SOCIALES.-delitos contra la salud, inhumaciones exhumaciones, portación de arma.

3.- BIENES JURIDICOS DEL ESTADO.- delitos contra la seguridad de la nación, contra el derecho internacional, contra la seguridad publica.

OTRA CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A LA DOGMATICA, esta clasifica al bien jurídico en:

1.- INDISPONIBLES.- son aquellos cuya conservación, esta interesado el ordenamiento jurídico, con independencia de la voluntad del titular, por ejemplo: la vida.

2.- DISPONIBLES.- son aquellos que están protegidos jurídicamente en tanto yen cuanto el titular no renuncia ala protección y consintiendo con la lesión por ejemplo: la propiedad.

DE ACUERDO A NUESTRO CODIGO PENAL VIGENTE PARA EL ESTADO LOS BIENES JUIRDICOS PROTEGIDOS SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO:

Rebelión

Sedición

Motín

Conspiración

Delito político

2.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA:

Evasión de presos

Quebrantamiento de sanción

Armas prohibidas

Delincuencia organizada

3.- DELITOS CONTRA LAS VIAS DE COMUNICACIÓN DE USOS PÚBLICO Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA:

Ataques a las vías de comunicación

Delitos cometidos por conductores de vehículos

Violación de correspondencia

4.- DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD.-

Desobediencia y resistencia de particulares

Oposición a que se ejecute una obra o trabajos públicos

Violación de sellos

Delitos contra funcionarios públicos

Terrorismo

Ultraje a insignias publicas

5.- DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.-

Corrupción de menores de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

Pornografía y turismo sexual de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

Provocación de un delito o apología de este o de algún vicio o la omisión de impedir un delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o moral.

6.- REVELACIÓN SE SECRETOS.

7.-DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Cohecho.

Peculado

Concisión,

Anticipación, prolongación y abandono de funciones públicas

Coalición de servidores públicos o comisionados

Infidelidad en la custodia de documentos

Abuso de autoridad

Enriquecimiento ilícito

De la tortura

SEGUNDO MATERIAL DERECHO 5° CUATRIMESTRE

8.-DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA.-

Responsabilidad de abogados patronos y litigantes

Responsabilidad profesional y técnica

Imputaciones falsas

Falsedad en declaraciones y en informes dados ala autoridad

Encubrimiento

Ejercicio indebido del propio derecho

Delitos contra la procuración y la administración de la justicia.

9.- DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Falsificación de sellos, llaves, marcas, estampillas contraseñas, pesas y medidas.

Falsificación de documentos y uso de documentos falsos

Variación de nombre o domicilio

Usurpación de funciones públicas o de profesión

Uso indebido de uniformes, insignias distintivos o condecoración del estado

10.- DELITOS DE PELIGROSIDAD SOCIAL

11.- DELITOS CONTRA EL ORDEN FAMILIAR.-

Delitos contra la filiación y el estado civil y exposición de menores

Bigamia y matrimonios ilegales

Incesto

Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar

Substracción o retención

De la violencia familiar

12.-DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

Violación a las leyes de inhumaciones y exhumaciones

13.- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

Privación de la libertad

Secuestro

Trafico de personas

Amenazas

Extorsión

Asalto

Violación de domicilio

14.-DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL:

Violación

Estupro

Abuso sexual

Acoso sexual

15.- DELITOS CONTRA EL HONOR

Injurias

Difamación

Calumnia

16.-DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD.-

Homicidio

Lesiones

Instigación o ayuda al suicidio

Parricidio y filicidio

Infanticidio

Aborto

17.-DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA Y LA SALUD.-

Disparo de armas de fuego y ataque peligroso.

Abandono de incapaces de proveerse a si mismos

Omisión de auxilio

Abandono de atropellados

Del peligro de contagio

18.-DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.-

Robo

Abigeato

Abuso de confianza

Fraude

Usura

Despojo de inmuebles y aguas

Daño en las cosas

Operaciones con recursos de procedencia ilícita

19.- DELITOS CONTRA EL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL DE LOS PATRONES EN EL FUERO LOCAL DEL TRABAJO.-

20.-DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DE REGISTRO ESTATAL DE ELECTORES.

21.-DELITOS CONTRA LA ECOLOGÍA Y EL DESARROLLO URBANO

Delitos contra al ecología

Delitos contra el desarrollo urbano

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS:

1.- DELITOS FEDERALES.- Son aquellas conductas que afectan los intereses fundamentales de la federación (artículos 2 al 5 Código penal federal y 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

2.- DELITOS COMUNES.- Son aquellos que afectan intereses particulares de civiles o de gobiernos locales (los previstos en los códigos penales de las entidades federativas)

3.- MILITARES.- Cometidos por militares en servicio o con motivos de actos de servicio, en recintos castrenses, frente a la bandera nacional o ante tropa formada. (Código de Justicia Militar)

A CONTINUACIÓN DAREMOS UNA DE LAS PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS DELITOS:

1.- DE ACUERDO AL ORDEN DE LA CONDUCTA DEL AGENTE:

ACCIÓN.- Estos delitos se dan cuando se requiere necesariamente un movimiento corporal del agente al cometer un delito; ejemplo homicidio, robo, etc.

OMISIÓN.-En este delito, el agente exterioriza su voluntad precisamente en una inactividad, esto es, al no realizar la acción debida y ordenada por la ley; ejemplo: enfermera que no da la medicina al enfermo por olvido.

2.-DE ACUERDO AL RESULTADO:

FORMALES.- No producen ningún cambio en el mundo exterior, no requiere algún resultado material; es decir delitos sin resultado o de simple actividad, es aquel que la ley no exige para su consumación, los resultados buscados por el agente, para considerarlo consumado, ejemplo: falsificación de documentos o falso testimonio. daños morales, amenazas

MATERIALES.-Son los que necesariamente exigen un cambio material originado por la actividad del agente; ejemplo daño en las cosas, homicidio, robo etc.

3.- POR EL DAÑO QUE CAUSA:

DELITOS DE LESION.-Cuando el agente causa una disminución al bien jurídicamente protegido por la norma; ejemplo extorsión o fraude, despojo, etc.

DELITOS DE PELIGRO.-Cuando no existe un daño directo al bien jurídicamente protegido, pero si el riesgo y el peligro de que se dañe ejemplo: donde se pone en peligro el bien jurídico protegido, peligro de contagio.

4.-POR SU DURACIÓN:

INSTANTANEO.-Cuando la consumación se agota en el preciso momento en que se han realizado todos los elementos constitutivos del delito. Ejemplo robo

PERMANENTE.-Cuando la consumación se prolonga durante un tiempo indeterminado; y

CONTINUADO.- Cuando el hecho que lo constituye se integra con la repetición de una misma acción procedente de idéntica resolución del sujeto y con violación del mismo precepto legal en perjuicio de la misma victima.

5.- POR EL ELEMENTO INTERNO:

DOLOSO.- Cuando el agente quiere o acepta el resultado, o cuando este es consecuencia necesaria de la conducta realizada.

CULPOSO.- Cuando habiéndose previsto el resultado, se confió en que no se produciría; cuando no se previo siendo previsible, o cuando se causo por impericia o ineptitud.

6.- EN FUNCIÓN DE SU ESCTRUCTURA:

SIMPLES.- son aquellos que en su conformación tienden a tutelar un solo bien jurídico. Ejemplo: robo

COMPLEJOS.- serán los que tutelan o protegen dos o más bienes jurídicos protegidos

7.- EN RELACIÓN CON EL NUMERO DE ACTOS INTEGRANTES DE LA ACCIÓN TIPICA:

UNISUBSISTENTES.-Cuando se realiza solamente un acto para su tipificación, el agente lleva acabo su propósito con la ejecución de un solo movimiento

PRURISUBSISTENTE.-Son aquellos que necesariamente el tipo penal exige la concurrencia de dos o mas acciones.

8.- EN RELACIÓN AL NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL HECHO TIPICO.-

UNISUBJETIVOS.- Cuando la participación es de una sola persona

PRURISUBJETIVOS.- Este exige la participación obligada de dos o más personas.

9.-POR SU FORMA DE PERSECUCIÓN.-

DE OFICIO.-Son aquellos en los que el ministerio público, necesariamente tiene la obligación de perseguir aun en contra de la voluntad de ofendido.

DE QUERELLA.-Son aquellos en los que necesariamente el ofendido solicita al órgano perseguidos de ilícitos, para que ejerza la acción penal.

10.- EN FUNCIÓN DE SU MATERIA.-

FEDERALES.- Los que se contienen en las leyes aplicables en todo el territorio nacional.

LOCALES O DEL FUERO COMUN.-Solo tienen vigencia dentro de cada jurisdicción de las diversas entidades federativas.

NOCION DE FEDERALISMO.- El sistema federal fue un producto de la propia experiencia, pues al cabo del tiempo se le consideró susceptible de ser utilizado en pueblos que no habían recorrido análoga trayectoria histórica a la que en estados unidos desemboco natural y espontáneamente en la forma federal. De este modo se independizo el sistema federal del fenómeno histórico que lo hizo aparecer y conquisto vigencia autónoma en la doctrina y en la práctica constitucional.

Y su autonomía se hizo mas patente cuando fue adoptado el federalismo por CANADA, BRASIL Y MEXICO, Y con respecto a México, se ha discutido mucho, sobre si nuestro pasado colonial justificaba la imitación del sistema norteamericano que se llevo acabo en 1824. Consideramos por nuestra parte que si el federalismo sirve para centralizar poderes antes dispersos como aconteció en estados unidos, también puede ser utilizado parea descentralizar poderes anteriormente unificados, según ha sucedido en estados originalmente unitario.

El sistema federal a llegado a ser, por lo tanto una mera técnica constitucional, cuya conveniencia y eficacia para cada país no se miden conforme a las necesidades de Norte América, sino de acuerdo con el país que lo hace suyo.

A la luz de las ideas expuestas conviene examinar las necesidades políticas, económicas y sociales que han precedido la aparición y el recorrido del federalismo mexicano,

Al consumarse la independencia en 1821, no eran varios estados los que surgían de la vida independiente, sino un estado unitario, que correspondía al antiguo virreinato, sin embargo a la caída de este, algunas de las provincias de México, exigieron imperiosamente la implementación del sistema federal amenazando con la segregación.

El 12 de junio de 1823 el congreso emitió lo que se llama en nuestra historia constitucional con el nombre “voto del congreso”, por el cual para calmar a las provincias estar el voto de su soberanía por el sistema de república federal, y que no la ha declarado en virtud de haber decretado, se forme convocatoria para nuevo congreso que constituya la nación, en efecto desde el 21 de mayo de es mismo año el congreso había resuelto convocar a un segundo constituyente para que expidiera la constitución que el primero no había podido formular cinco días después del voto del congreso, este expidió la convocatoria para la elección del nuevo congreso y en ella se enumeraban 23 provincias que serian las que eligieran a sus representantes.

Y en virtud de esa ley nacieron nuestros estados de la federación mexicana, puesto que, estableció el sistema federal por el voto del congreso, los estados tuvieron vida propia al enumerarlos, una ley posterior. Y así, el segundo congreso constituyente inicio sus labores el 5 de noviembre de 1823 y pocos meses después, el 31 de enero de 1824, expidió el acta constitutiva, cuyo artículo 5° estableció la forma federal y el 7° enumero los estados de la federación.

Para RAFAEL DE PINA VARA.- El federalismo es una doctrina que afirma la conveniencia política de que las distintas partes del territorio del estado no sean gobernadas como un todo homogéneo, sino como entidades autónomas, de acuerdo con una coordinación fundada en un reparto racional de competencia.

Otro concepto de los que es el federalismo.- Es una doctrina política que busca que una entidad política u organización este formada por distintos organismos (estados) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otros organismo superior, a quien pertenece la soberanía (federación) y que conserva una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un grupo de estados asociados, primeramente, que luego delegan competencia a un estado federal central.

Para entender mejor el federalismo existen cuatro características esenciales, así como principios y procesos operacionales que son comunes a un sistema federal:

1.-Constitución escrita o carta magna.- una necesidad de la democracia que forman federaciones para regular los principios por los que se regirá el gobierno, pues si estas tuvieran que actuar sin un cuerpo de leyes especifico produciría enfrentamiento.

2.-División territorial.- el federalismo esta constituido por la división de poderes sobre la base geográfica de cada territorio

3.-Descentralización.- en un sistema federal existen tanto un gobierno central como unidades del gobierno inferiores al central, tomando decisiones cada uno respecto a la provisión de ciertos servicios públicos en sus respectivas jurisdicciones geográficas.

4.-Suprema corte de justicia.- para contrarrestar la rigidez de la constitución escrita, se requiere la acción judicial para que interprete dicha constitución y se puedan efectuar cambios necesarios.

SISTEMA POLITICO MEXICANO

Los Estado Unidos Mexicanos, en una nación representativa democrática y federal, cuyo gobierno esta posado en un sistema presidencial en el que el presidente de México es tanto el jefe de estado, como el jefe de gobierno en un sistema pluralista el gobierno federal representa a los estados unidos mexicanos y el cual es dividido entres poderes EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, de acurdo con lo establecido en el articulo 49 constitucional, publicada en 1917.

(El gobierno federal, el poder ejecutivo federal, es depositado en el presidente de la república de los estados unidos mexicanos, el cargo se ejerce por 6 años, sin reelección posible. El presidente tiene amplias facultades entre ellas la capacidad de nombrar a los miembros de su gabinete, promulgar leyes aprobadas por el poder legislativo y ejercer la comandancia suprema de las fuerzas armadas de México, en caso de ausencia del presidente de la república, el congreso puede nombrar un interino; y dentro del sistema político mexicano este se ha caracterizado por la preeminencia del poder ejecutivo sobre los otros dos).

Los estados constituyentes de la federación también deben tener una forma republicana de gobierno basada en un sistema en donde habrá un jefe de gobierno de acuerdo a lo establecido en sus respectivas constituciones.

GOBIERNO DE LOS ESTADO.- México es una federación conformada por 31 estados y un distrito federal, libre y soberano, todos los estados constituyentes de la federación deben tener una forma republicana de gobierno basada en un sistema congresual. La gubernatura de los estados recae sobre un gobernador electo por mayoría relativa por un periodo de 6 años sin la posibilidad de reelección, el poder legislativo recae sobre un congreso unicameral cuya composición lo determina la constitución de cada estado, pero debe incluir tanto representantes uninominales como plurinominales y no pueden reelegirse para el siguiente periodo inmediato. La judicatura recae sobre los tribunales que cada estado establezca en sus constituciones. La reelección de los ministros es una prerrogativa de cada estado, cada estado tiene sus códigos civiles, penales y un cuerpo judicial.

Todos los estados son independientes los unos con los otros y autónomos en su administración interna, el gobierno federal no puede intervenir en asuntos estatales a menos que haya una casación de poderes bajo un análisis previo y basándose en la recomendación (aprobación del congreso de la unió) los estados no pueden realizar alianza con ninguna potencia extranjera o estado. No puede declarar la guerra unilateralmente a una nación extranjera a menos que su territorio sea invadido y no pueda esperar a que el congreso de la unión lo haga.

Ahora bien, hemos dicho que nuestro Sistema Político Mexicano, tiene tres características como lo son que es DEMOCRATICO, REPRESENTATIVO Y FEDERAL, analizaremos estos tres conceptos:

DEMOCRATICO.- Por que es nuestra forma de organización social en la que se atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto la democracia es una forma de organización del estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo, mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio.- democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son, libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

Así mismo en el articulo 3° de nuestra constitución encontramos lo que el constituyente entendió por democracia “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino, como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento, económico, social y cultural del pueblo” de esta definición se desprende que, además de la democracia política nuestra constitución concibe otro tipo de democracia: la democracia social. Bella aspiración de un pueblo que consagra todas las instituciones estatales a su servicio y para la búsqueda del bien y la felicidad comunes.

REPRESENTATIVA.-Los estados nacionales vastamente poblados y lo especializado de la función publica hacen prácticamente imposible que puedan reunirse todos los ciudadanos de un país para decidir directamente sobre los asuntos públicos; en consecuencia las decisiones sobre la vida estatal son tomadas mediante el sistema indirecto o representativo, este consiste en la participación de los ciudadanos en los asuntos políticos, pero por medio de sus representantes.

De ahí que cuando la constitución dispone que México es una república representativa significa que el pueblo va a nombrar a través de los instrumentos políticos electorales, establecidos en un grupo de personas que serán sus representantes que tomaran, por él, las decisiones estatales que en su nombre crearan normas jurídicas que lo representaran en la gestión publica; es decir, que mediante el fenómeno de la representación lo harán presente, al momento de tomar la voluntad estatal.

FEDERAL.- En un principio un estado federal, es similar aun estado unitario: la unidad de ambos es la constitución, sin embargo, paradójicamente, la diferencia entre ambos radica precisamente en la forma en que esta los va a estructurar. De lo anterior se puede afirmar que un estado unitario es aquel que su orden jurídico tiene validez en todo su territorio y por lo tanto, no hay normas que exclusivamente se apliquen a una porción de el.

El estado federal.- por el contrario consiste en la existencia de dos órdenes jurídicos: el del gobierno de la federación y el de los estados, ambos subordinados a la constitución federal.

El estado federal mexicano se caracteriza por lo siguiente: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el todo jurídico con validez en todo el territorio, es quien crea a la federación y a las entidades federativas como dos ordenes jurídicos subordinados a ella y coordinados entre si , les otorga atribuciones y les fija limites a las mismas, es importante hacer notar que jurídicamente no existe jerarquía entre el gobierno de la federación y los de las entidades federativas (articulo 124 constitucional).

TERCER MATERIAL 5° CUATRIMESTRE DE DERECHO

Algunas diferencias entre los dos sistemas, de los cuales México, tiene características de ambos, (Mixto) en su actual sistema penal, mismo que rige actualmente en nuestros días, con excepción de los estados que ya cuentan con el nuevo sistema penal acusatorio y oral.

INQUISITIVO ACUSATORIO

Extremadamente caro. No hay gastos excesivos

Oculto. Transparente

Privación de la libertad como regla Privación de la libertad (como excepción).

El juez investiga El juez no investiga

Lento Expedito

Arraigo, herramienta del m.p. Arraigo, medida cautelar por juez control

Excesiva carga de trabajo El trabajo es menor

Corrupción Disminuye

Detención por fragancia, no investiga Detención por flagrancia, se investiga

Confesión como reina de las pruebas. Alto estándar probatorio para sentencia

Valoración de la prueba tazada La prueba se valora, con lógica, sana . critica y máximas de la experiencia

CONCEPTOS GENERALES DE SALUD.-

Salud del latin Salus-utis, es un estado de bienestar o de equilibrio que puede ser visto a nivel subjetivo (un ser humano asume como aceptable el estado general en el que se encuentra) o a nivel objetivo (se constata la ausencia de enfermedades o de factores dañinos en el sujeto en cuestión), el termino salud se contrapone al de enfermedad, y es objeto de especial atención por parte de la medicina.

Salud.- es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente de ausencia de enfermedad o dolencia según la definición presentada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1948 este concepto se amplia a “la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” en la salud como en las enfermedades, existen diversos grados de afectación y no debería ser tratado variable dicotomía. Así se formula de la siguiente manera” la salud es un estado de bienestar físico, mental y social, con capacidad de funcionamiento y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades.

SALUD PUBLICA.- es la disciplina encargada de la protección de la salud a nivel nacional. Tiene como objeto mejorar la salud de la población, así como el control y la erradicación de las enfermedades. Es una ciencia de carácter multidisciplinario, ya que utiliza los conocimientos de otras ramas del conocimiento como las ciencias biológicas, conductuales, sanitarias y sociales, es uno de los pilares en la formación de todo profesional de la salud.

ANTECEDENTES DE LA SALUD PÚBLICA.-

Con anterioridad a 1917, la salubridad pública estaba en manos de autoridades locales. El Consejo de Salubridad de la Ciudad de México tenía un alcance muy limitado, su campo de acción estaba restringido al Distrito Federal y al Servicio de Sanidad Marítima y Fronteras, solamente en casos en que se juzgaban peligrosos para la nación como el de las epidemias, podía el Gobierno Federal, tomar una acción directa, este estado de cosas no era satisfactorio, en primer lugar, no se podía esperar gran cosa de los gobiernos locales, pues solo disponían de medios muy limitados; en segundo lugar, no todos los Estados de la República tenían autoridades sanitarias competentes, y en tercer lugar no había posible unidad de acción ni podía ejercerse control alguno sobre dichas autoridades locales, que eran libres hasta el grado de no hacer absolutamente nada para mejorar las condiciones reinantes.

La ignorancia y pobreza en que vivía la mayoría del pueblo imposibilitaban la existencia de condiciones sanitarias, era en balde que el Consejo Superior de Salubridad estuviera integrado por hombres internacionalmente conocidos como capaces e instruidos, sus esfuerzos solamente alcanzaban un éxito parcial.

Los Doctores Liceaga, González Favela y otros pusieron los cimientos de la obra sanitaria, de casi todo lo que existe hoy, fue comenzado en su tiempo, pero desgraciadamente de una manera muy limitada, sería injusto empequeñecer su obra, en aquellos días anteriores a 1900, cuando no teníamos ni una ciudad con un abastecimiento adecuado de agua potable, cuando hasta esta capital estaba sin un sistema de avenamiento sanitario, (zanjas de desagüe), cuando la fiebre tifoidea asolaba el país, cuando Veracruz y Mérida estaban bajo el azote de la fiebre amarilla; y comparar esas condiciones con las reinantes 10 años más tarde, cuando celebramos el primer Centenario de la Proclamación de la Independencia.

Estos hombres estaban al tanto de los grandes adelantos que en aquella época se obtuvieron en el mundo, guiados por su espíritu científico, estuvieron atentos esperando el resultado de las investigaciones y comenzaron a luchar animosamente persiguiendo la extinción de de la fiebre amarilla; sus nombres tienen ahora un lugar en la historia como benefactores de la humanidad, la salubridad pública no puede prosperar donde no existe la verdadera democracia, las reglas de higiene tienen que aprenderse y practicarse por todos de la misma manera.

La guerra vino con su acostumbrado cortejo; conocimos la miseria, el hambre y la peste, pues se recuerda con terror el año de 1915, cuando se tuvo que combatir con el tifo bajo condiciones terribles, cuando se presentaban más de cien casos nuevos de esta enfermedad diariamente en esta ciudad, la experiencia adquirida en la Guerra Mundial nos enseñó el camino, pocos higienistas había en México que estuviésemos convencidos del papel del piojo en la trasmisión del tifo exantemático, (erupción cutánea asociada de infección), pero al fin la idea fue aceptada, adoptándose corno base de la campaña, se abrieron baños públicos, se emprendió el despioja miento y bien pronto los resultados se comenzaron a notar en nuestras estadísticas y cuando se cristalizaron los principios revolucionarios en la Constitución de 1917, el viejo Consejo de Salubridad se transformó en el nuevo Departamento de Salubridad General decretándose, que el departamento fuese de Jurisdicción Federal, con facultades para hacer obligatorias las medidas sanitarias en todo el país, desgraciadamente esto no era más que un proyecto, un ideal por realizar más adelante, cuando las condiciones económicas del Gobierno permitieran esa ampliación de poderes pues una cosa es escribir una ley y es otra cuestión muy diferente el llevarla a efecto y hacerla cumplir.

Debemos acreditar al Departamento muchas reformas efectuadas durante los años de 1920 a 1924, esto es, bajo la Presidencia del General Obregón, en cuyo tiempo los Doctores. Gabriel Malda y Alfonso Pruneda estaban encargados, el uno como Jefe y el otro como Secretario de dicho Departamento. De ahí que lo más importante fue la creación del Servicio de Educación Higiénica, esta actividad era ignorada antes de la Revolución, Anuncios, folletos, cartelones, boletines, demostraciones públicas, tales como la Semana del Niño, celebrada en 1921, y la iniciación de la idea de emplear enfermeras de higiene pública, fueron las bases del trabajo educativo del departamento, en la misma época se llevó a cabo la creación de la Escuela de Salubridad Pública, esta escuela estaba dedicada a la educación de médicos y enfermeras de salubridad, fue en aquella época cuando algunos de nuestros jóvenes médicos fueron enviados a vuestro país para especializarse en la Escuela de Salubridad Pública de Johns Hopkins, fue también en esa época cuanto comenzaron nuestras buenas relaciones amistosas con la Fundación Rockefeller, aceptando la valiosa ayuda bondadosamente ofrecida por esa institución, ayuda que ha continuado hasta la fecha.

Nuestro sistema de salud tiene casi 60 años de vida. Su fundación data de 1943, año en el que se crearon la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy Secretaría de Salud (SSA), el IMSS y el Hospital Infantil de México, considerado el primero de los Institutos Nacionales de Salud. Más tarde nacieron el Instituto Nacional de Cardiología, en 1944; el Hospital de Enfermedades de la Nutrición, en 1946; el Instituto Nacional de Cancerología, en 1950; el ISSSTE, en 1960; y el Instituto Nacional de Neurología, en 1964. Con las nuevas instituciones surgió la primera generación de reformas en salud, que buscó responder a las demandas del desarrollo industrial mediante el cuidado de la población obrera, atendida en los institutos de seguridad social. Mientras tanto, la SSA se responsabilizó de la salud de los grupos campesinos y urbanos que no eran derechohabientes.

Para finales de los sesenta este modelo llegó a sus límites.

El costo de los servicios se incrementó como resultado del aumento en el volumen e intensidad de la atención, y el sistema, que tenía prestaciones de universalidad, seguía sin dar cabida a gran número de familias de escasos recursos. En los años setenta surgió la segunda generación de reformas, con la finalidad de crear un sistema nacional de salud. Así, en 1979 se creó el Programa IMSS-COPLAMAR (que en 1989 se transformó en IMSS-Solidaridad), dirigido a la población en el campo. Años más tarde, la SSA instrumentó el Programa de Atención a la Salud para Población Marginada en Grandes Urbes, dirigido a las zonas de miseria urbana. Con el objetivo de construir la eventual integración de los servicios, en 1983 emergieron nuevas iniciativas, entre ellas el reconocimiento constitucional del derecho a la protección de la salud y la promulgación de la Ley General de Salud. En este contexto comenzaron la descentralización de los servicios de salud dirigidos a la población no asegurada y un .proceso de modernización administrativa de la SSA. Si bien en el último medio siglo las instituciones de salud han desempeñado un papel importante, es necesario reconocer que éstas precisan superar los atrasos y adaptarse a las transformaciones del país, por lo que se debe dar impulso a una tercera generación de reformas que apunte a la sustitución del viejo modelo vertical y segmentado.

La solución a los problemas del sector requiere que se eleve la calidad de vida de los mexicanos, lo que re-percutirá en mejor alimentación, educación, vivienda y, desde luego, en favorables condiciones de salud.

LEY GENERAL DE SALUD

Articulo 1°.- la presente ley representa el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del articulo 4°, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la república y sus disposiciones son de orden público e interés social.

(Art. 4° Constitucional, cuarto párrafo: toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del articulo 73 de esta Constitución art. 73

XVI. PARA DICTAR LEYES SOBRE NACIONALIDAD, CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS, CIUDADANIA, NATURALIZACION, COLONIZACION, EMIGRACION E INMIGRACION Y SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA.

1A. EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL DEPENDERA DIRECTAMENTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SIN INTERVENCION DE NINGUNA SECRETARIA DE ESTADO, Y SUS DISPOSICIONES GENERALES SERAN OBLIGATORIAS EN EL PAIS.

2A. EN CASO DE EPIDEMIAS DE CARACTER GRAVE O PELIGRO DE INVASION DE ENFERMEDADES EXOTICAS EN EL PAIS, LA SECRETARIA DE SALUD TENDRA OBLIGACION DE DICTAR INMEDIATAMENTE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INDISPENSABLES, A RESERVA DE SER DESPUES SANCIONADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

3A. LA AUTORIDAD SANITARIA SERA EJECUTIVA Y SUS DISPOSICIONES SERAN OBEDECIDAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL PAIS.

4A. LAS MEDIDAS QUE EL CONSEJO HAYA PUESTO EN VIGOR EN LA CAMPAÑA CONTRA EL ALCOHOLISMO Y LA VENTA DE SUSTANCIAS QUE ENVENENAN AL INDIVIDUO O DEGENERAN LA ESPECIE HUMANA, ASI COMO LAS ADOPTADAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, SERAN DESPUES REVISADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION EN LOS CASOS QUE LE COMPETAN

Articulo 2° el derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

El bienestar físico y mental de la persona

Prolongación de la calidad de la vida humana y desarrollo social

Mejoramiento y restauración de la salud

Al disfrute de servicios de salud y asistencia social de la población

Aprovechamiento y utilización de los servicios de salud

Desarrollo, enseñanza e investigación científica para la salud.

CAPITULO VI

DELITOS EN MATERIA DE SALUD DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo 455.- Al que sin autorización de las autoridades sanitarias (art,17 LGS) competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos (que produce enfermedad) o sus vectores, (agente que trasporta algo de un lugar a otro), cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Art. 17 Ley General de Salud-.(autoridades sanitarias)

ARTICULO 17

COMPETE AL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL:

I. DICTAR MEDIDAS CONTRA EL ALCOHOLISMO, VENTA Y PRODUCCION DE SUBSTANCIAS TOXICAS, ASI COMO LAS QUE TENGAN POR OBJETO PREVENIR Y COMBATIR LOS EFECTOS NOCIVOS DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL EN LA SALUD, LAS QUE SERAN REVISADAS DESPUES POR EL CONGRESO DE LA UNION, EN LOS CASOS QUE LE COMPETAN;

II. ADICIONAR LAS LISTAS DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL PROCESO DE MEDICAMENTOS Y LAS DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES PRIORITARIAS Y NO TRANSMISIBLES MAS FRECUENTES, ASI COMO LAS DE FUENTES DE RADIACIONES IONIZANTES Y DE NATURALEZA ANALOGA;

III. OPINAR SOBRE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD;

IV. OPINAR SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS ESTUDIOS PROFESIONALES, TECNICOS, AUXILIARES Y ESPECIALIDADES QUE REQUIERA EL DESARROLLO NACIONAL EN MATERIA DE SALUD;

V. ELABORAR EL CUADRO BASICO DE INSUMOS DEL SECTOR SALUD;

VI. PARTICIPAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, EN LA CONSOLIDACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD;

VII. RENDIR OPINIONES Y FORMULAR SUGERENCIAS AL EJECUTIVO FEDERAL TENDIENTES AL MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y AL MEJOR CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA SECTORIAL DE SALUD.

VII BIS. PROPONER A LAS AUTORIDADES SANITARIAS EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS PARA LAS INSTITUCIONES Y PERSONAS QUE SE DISTINGAN POR SUS MERITOS A FAVOR DE LA SALUD, Y

VIII. ANALIZAR LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE SALUD Y FORMULAR PROPUESTAS DE REFORMAS O ADICIONES A LAS MISMAS, Y

IX. LAS DEMAS QUE LE CORRESPONDAN CONFORME A LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 456.- Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el Artículo 278 de esta Ley, ( plaguicida, nutrientes vegetales, substancias peligrosas, substancias toxicas), con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 457.- Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.

Artículo 458.- A quien sin la autorización correspondiente, utilice fuentes de radiaciones (roban material radioactivo en el estado de México, rayos x, rayos gama, rayos cósmicos , radiación externa e interna, la primera rayos cósmicos la segunda por inhalar sustancias o tomar agua y alimentos con partículas radioactivas) que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 459.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del territorio nacional sangre humana, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa por el equivalente de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si el responsable es un profesional, técnico auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

Artículo 460.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional derivados de la sangre humana sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por cuatro años.

Artículo 461.- Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Igual sanción se aplicará al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico)= (ADN) para estudios genómicos poblacionales en contravención de los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de esta Ley.

(Articulo 317 bis: El traslado fuera del territorio nacional de tejidos de seres humanos, que pueda ser fuente de material genético ADN, cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales , estará sujeto a 1.- formar parte de un proyecto de investigación 2.- obtener permiso del art 375 de la Ley General de Salud. 3.- análisis genéticos).

(Artículo 317 bis 1: El material genético a que se refiere el articulo anterior no podrá ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con aquellos que motivaron su obtención).

Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años.

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos;

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos;

III. Al que trasplante un órgano o tejido, sin atender las preferencias y el orden establecido en las bases de datos hospitalarios, institucional, estatal y nacional a que se refiere el artículo 336 de esta Ley;

IV. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos;

V. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito, y

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto.

En el caso de las fracciones III, IV, V y VI se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

(Articulo 336: Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomara en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor, y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador.)

Artículo 462 Bis. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

Se impondrá la sanción a que se refiere el presente artículo, al responsable del establecimiento de la salud que no inscriba en el Registro Nacional de Trasplantes al receptor y/o donador extranjero al que se refiere la parte final del artículo 333 de esta Ley.

Articulo 333: Para realizar trasplantes entre vivos deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante: 1.- ser mayor de edad y estar en uso de sus facultades mentales, 2.- donar un órgano o parte de el, que al ser extraído su función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y segura, 3.- tener compatibilidad aceptable con el receptor, 4.- recibir información sobre los riesgos de la operación. 5.- otorgar su consentimiento de forma expresa (la donación expresa podrá constar por escrito)

Artículo 463.- Al que introduzca al territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al hombre en los términos del Artículo 157 de esta Ley, teniendo conocimiento de este hecho, se le sancionará con prisión de uno a ocho años y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 157: Se prohíbe la introducción o el transporte por el territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al hombre, de cadáveres de aquellos, así como el comercio con sus productos

Asimismo, se prohíbe la introducción o el trasporte de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas.

Articulo 464.- A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

A quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, alteración o contaminación de bebidas alcohólicas, se le aplicará:

I. Cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas, en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud, de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa;

II. Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Salud, de tres a siete años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa, y

III. Cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley General de Salud, de cinco a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Las mismas penas se aplicarán a quien, a sabiendas, por sí o a través de otro, expenda, venda o de cualquier forma distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas.

(Artículo 206: Se considera adulterado un producto cuando:

I.- Su naturaleza o composición no correspondan a aquellas con que se etiquete, anuncie, expenda, suministre o cuando no corresponda a las especificaciones de su autorización, o

II.-Haya sufrido tratamiento que disminuye su alteración, se encubran defectos de su proceso o en la calidad sanitaria de las materias primas utilizadas).

(Artículo 207: Se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra substancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la secretaria de salud).

(Artículo 208: Se considera alterado, un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:

I.-reduzca su poder nutritivo o terapéutico;

II.-lo convierta en nocivo para la salud, o

III.- modifique sus características, siempre que están tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos).

(Articulo 208 bis: Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado.)

Artículo 464-Bis.- Al que por sí o por interpósita (intermediario) persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo 199-Bis de este ordenamiento, la distribución de alimentos en descomposición o mal estado que ponga en peligro la salud de otro, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o la zona económica de que se trate.

Cuando la conducta descrita en el párrafo anterior sea producto de negligencia, se impondrá hasta la mitad de la pena señalada.

(Articulo 199 bis: checar este articulo…)

Artículo 464 Ter.- En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I.- A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;

II.- A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y

III.- A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por medicamento, fármaco, materia prima, aditivo y material, lo preceptuado en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 221 de esta Ley; y se entenderá por adulteración, contaminación, alteración y falsificación, lo previsto en los artículos 206, 207, 208 y 208 bis de esta Ley.

(Artículo 221: checar este artículo…)

Artículo 465.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.

(TITULO QUINTO: Investigación para la salud. Checar este titulo…).

TITULO QUINTO INVESTIGACION PARA LA SALUD

CAPITULO UNICO

ARTICULO 96

LA INVESTIGACION PARA LA SALUD COMPRENDE EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE CONTRIBUYAN:

I. AL CONOCIMIENTO DE LOS PROCESOS BIOLOGICOS Y PSICOLOGICOS EN LOS SERES HUMANOS;

II. AL CONOCIMIENTO DE LOS VINCULOS ENTRE LAS CAUSAS DE ENFERMEDAD, LA PRACTICA MEDICA Y LA ESTRUCTURA SOCIAL;

III. A LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS PROBLEMAS DE SALUD QUE SE CONSIDEREN PRIORITARIOS PARA LA POBLACION;

IV. AL CONOCIMIENTO Y CONTROL DE LOS EFECTOS NOCIVOS DEL AMBIENTE EN LA SALUD;

V. AL ESTUDIO DE LAS TECNICAS Y METODOS QUE SE RECOMIENDEN O EMPLEEN PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, Y

VI. A LA PRODUCCION NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD.

ARTICULO 97

LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE SALUD Y CON LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA AL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ORIENTARA AL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA DESTINADA A LA SALUD.

LA SECRETARIA DE SALUD Y LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, APOYARAN Y ESTIMULARAN EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DESTINADOS A LA INVESTIGACION PARA LA SALUD.

ARTICULO 98

EN LAS INSTITUCIONES DE SALUD, BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES O TITULARES RESPECTIVOS Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES, SE CONSTITUIRAN: UNA COMISION DE INVESTIGACION; UNA COMISION DE ETICA, EN EL CASO DE QUE SE REALICEN INVESTIGACIONES EN SERES HUMANOS, Y UNA COMISION DE BIOSEGURIDAD, ENCARGADA DE REGULAR EL USO DE RADIACIONES IONIZANTES O DE TECNICAS DE INGENIERIA GENETICA. EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL EMITIRA LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE AREAS O MODALIDADES DE LA INVESTIGACION EN LAS QUE CONSIDERE QUE ES NECESARIO.

ARTICULO 99

LA SECRETARIA DE SALUD, EN COORDINACION CON LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, Y CON LA COLABORACION DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, REALIZARA Y MANTENDRA ACTUALIZANDO UN INVENTARIO DE LA INVESTIGACION EN EL AREA DE SALUD DEL PAIS.

ARTICULO 100

LA INVESTIGACION EN SERES HUMANOS SE DESARROLLARA CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES:

I. DEBERA ADAPTARSE A LOS PRINCIPIOS CIENTIFICOS Y ETICOS QUE JUSTIFICAN LA INVESTIGACION MEDICA, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A SU POSIBLE CONTRIBUCION A LA SOLUCION DE PROBLEMAS DE SALUD Y AL DESARROLLO DE NUEVOS CAMPOS DE LA CIENCIA MEDICA;

II. PODRA REALIZARSE SOLO CUANDO EL CONOCIMIENTO QUE SE PRETENDA PRODUCIR NO PUEDA OBTENERSE POR OTRO METODO IDONEO;

III. PODRA EFECTUARSE SOLO CUANDO EXISTA UNA RAZONABLE SEGURIDAD DE QUE NO EXPONE A RIESGOS NI DAÑOS INNECESARIOS AL SUJETO EN EXPERIMENTACION;

IV. SE DEBERA CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL SUJETO EN QUIEN SE REALIZARA LA INVESTIGACION, O DE SU REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE INCAPACIDAD LEGAL DE AQUEL, UNA VEZ ENTERADO DE LOS OBJETIVOS DE LA EXPERIMENTACION Y DE LAS POSIBLES CONSECUENCIAS POSITIVAS O NEGATIVAS PARA SU SALUD;

V. SOLO PODRA REALIZARSE POR PROFESIONALES DE LA SALUD EN INSTITUCIONES MEDICAS QUE ACTUEN BAJO LA VIGILANCIA DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES;

VI. EL PROFESIONAL RESPONSABLE SUSPENDERA LA INVESTIGACION EN CUALQUIER MOMENTO, SI SOBREVIENE EL RIESGO DE LESIONES GRAVES, INVALIDEZ O MUERTE DEL SUJETO EN QUIEN SE REALICE LA INVESTIGACION, Y

VII. LAS DEMAS QUE ESTABLEZCA LA CORRESPONDIENTE REGLAMENTACION.

ARTICULO 101

QUIEN REALICE INVESTIGACION EN SERES HUMANOS EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, SE HARA ACREEDOR DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

ARTICULO 102

LA SECRETARIA DE SALUD PODRA AUTORIZAR CON FINES PREVENTIVOS, TERAPEUTICOS, REHABILITATORIOS O DE INVESTIGACION, EL EMPLEO EN SERES HUMANOS DE MEDICAMENTOS O MATERIALES RESPECTO DE LOS CUALES AUN NO SE TENGA EVIDENCIA CIENTIFICA SUFICIENTE DE SU EFICACIA TERAPEUTICA O SE PRETENDA LA MODIFICACION DE LAS INDICACIONES TERAPEUTICAS DE PRODUCTOS YA CONOCIDOS. AL EFECTO, LOS INTERESADOS DEBERAN PRESENTAR LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

I. SOLICITUD POR ESCRITO;

II. INFORMACION BASICA FARMACOLOGICA Y PRECLINICA DEL PRODUCTO;

III. ESTUDIOS PREVIOS DE INVESTIGACION CLINICA, CUANDO LOS HUBIERE;

IV. PROTOCOLO DE INVESTIGACION, Y

V. CARTA DE ACEPTACION DE LA INSTITUCION DONDE SE EFECTUE LA INVESTIGACION Y DEL RESPONSABLE DE LA MISMA.

ARTICULO 103

EN EL TRATAMIENTO DE UNA PERSONA ENFERMA, EL MEDICO, PODRA UTILIZAR NUEVOS RECURSOS TERAPEUTICOS O DE DIAGNOSTICO, CUANDO EXISTA POSIBILIDAD FUNDADA DE SALVAR LA VIDA, RESTABLECER LA SALUD O DISMINUIR EL SUFRIMIENTO DEL PARIENTE, SIEMPRE QUE CUENTE CON EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DE ESTE, DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EN SU CASO, O DEL FAMILIAR MAS CERCANO EN VINCULO, Y SIN PERJUICIO DE CUMPLIR CON LOS DEMAS REQUISITOS QUE DETERMINE ESTA LEY Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.

Artículo 466.- Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años.

La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge.

Artículo 467.- Al que induzca o propicie que menores de edad o incapaces consuman, mediante cualquier forma, substancias que produzcan efectos psicotrópicos, se le aplicará de siete a quince años de prisión.

Artículo 467 Bis. Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 245 de esta Ley, se aplicará de 7 a 15 años de prisión.

(Articulo 245: fracciones IV.- las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud publica y son…..fracción V.- las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinaran en las disposiciones reglamentarias correspondientes. )

Artículo 468.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehusé a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.

Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Artículo 470.- Siempre que en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, participe un servidor público que preste sus servicios en establecimientos de salud de cualquier dependencia o entidad pública y actúe en ejercicio o con motivo de sus funciones, además de las penas a que se haga acreedor por dicha comisión y sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, se le destituirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará para ocupar otro similar hasta por un tanto igual a la pena de prisión impuesta, a juicio de la autoridad judicial.

En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser definitiva.

Artículo 471.- Las penas previstas en este Capítulo se aplicarán independientemente de las que correspondan por la Comisión de cualquier otro delito.

Artículo 472.- A las personas morales involucradas en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo, se les aplicará, a juicio de la autoridad, lo dispuesto en materia de suspensión o disolución en el Código Penal.

CAPÍTULO VII

Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo

Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;

II. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;

III. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;

IV. Consumidor: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que no presente signos ni síntomas de dependencia;

V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona;

VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y

VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máxima de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.

Artículo 474.- Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:

I. En los casos de delincuencia organizada.

II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este artículo.

III. El narcótico no esté contemplado en la tabla.

IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la Federación:

a) Prevenga en el conocimiento del asunto, o

b) Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.

La autoridad federal conocerá de los casos previstos en las fracciones II y III anteriores, de conformidad con el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables. En los casos de la fracción IV de este artículo se aplicará este capítulo y demás disposiciones aplicables.

Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción IV anterior, bastará con que el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Las diligencias desahogadas hasta ese momento por las autoridades de las entidades federativas gozarán de plena validez.

En la instrumentación y ejecución de los operativos policíacos que se realicen para cumplir con dichas obligaciones las autoridades se coordinarán en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.

El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas, le remitan informes relativos a la investigación de los delitos a que se refiere este capítulo.

El Ministerio Público de las entidades federativas deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación en términos de la fracción IV inciso b) de este artículo.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, el Ministerio Público del fuero común podrá practicar las diligencias de averiguación previa que correspondan y remitirá al Ministerio Público de la Federación, dentro de los tres días de haberlas concluido, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione.

Si hubiese detenidos, la remisión se hará sin demora y se observarán las disposiciones relativas a la retención ministerial por flagrancia.

Cuando el Ministerio Público de la Federación conozca de los delitos previstos en este capítulo podrá remitir al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación para los efectos del primer párrafo de este artículo, siempre que los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no se trate de casos de la delincuencia organizada.

Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común, remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corresponda, dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual las diligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.

Artículo 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:

I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrá a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta;

II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o

III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

Artículo 477.- Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

Artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia.

El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondiente orientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.

Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato

Opio 2 gr.

Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.

Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr.

Cocaína 500 mg.

Lisergida (LSD) 0.015 mg.

MDA,

Metilendioxianfetamina Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas

40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Artículo 480.- Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 481.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

Artículo 482.- Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el presente capítulo o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos correspondientes.

Lo mismo se observará respecto de los delitos de comercio, suministro y posesión de narcóticos previstos en los artículos 194, fracción I, 195 y 195 bis del Código Penal Federal.

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