Delitos Especiales
1 de Febrero de 2014
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Delitos especiales
EL ESTADO, EL PODER DEL ESTADO Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
El primer dato que tenemos es que el ser humano no vive aislado, sino en unión por otros seres humanos a los que estamos vinculados por los diversos lasos de la solidaridad, unión de esfuerzos, división de tareas etc; y las formas mentales colectivas, lenguaje, religión, costumbre, nacionalidad etc; integrando una SOCIEDAD HUMANA, descubrimos así la primera nota de nuestra noción científica previa: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA.
La observación de esa sociedad humana, que dejamos anotada se encuentra en la base del estado, nos da a conocer que la misma se encuentra establecida permanentemente en un TERRITORIO, que le corresponde, con exclusión de otras sociedades estatales, que se encuentran también viviendo en sus respectivos territorios, de esta manera añadimos un dato mas a nuestra noción previa y decimos que EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA ESTABLECIDA EN UN TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE.
Y seguimos reflexionando sobre los datos de nuestra observación advertimos que la existencia de una sociedad humana implica, de manera necesaria, la presencia en la misma de un orden normativo de la conducta y de la estructuración del grupo social. Y estudiando esa regla de conducta nos damos cuenta de que las mismas forman en conjunto un sistema armónico de normas de derecho. Añadimos así otro dato a nuestra noción científica previa el ORDEN JURIDICO, de ahí que podamos decir hasta este momento que EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRIRORIO QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA OPOR UN ORDEN JURIDICO.
Pero todo orden supone, de manera necesaria la existencia de un ordenador y el orden jurídico tiene la imperatividad (mandar) como una orden de sus características especiales. En la sociedad humana estatal el orden jurídico es creado, aplicado y sancionado por un PODER, que dispone de las facultades necesarias para ese objeto, en última y suprema instancia, de manera INDEPENDIENTE de otro poder que le sea superior, y por ello se llama SOBERANO. Lo anterior ya nos permite decir: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURIDICO , CREADO, DEFINIDO Y SANCIONADO POR UN PODER SOBERANO.
SI ahora reflexionamos nuevamente sobre la sociedad humana que se encuentra en la base del estado, nos damos cuenta de que no permanece inmóvil, sino que los seres humanos que la integran desarrollan una actividad incesante. Pero esa actividad social, por la presencia ineludible del orden jurídico que la rige queda por ello orientada en el sentido de las normas que la encausan y por ello lleva dentro de sí, necesariamente, una teleología. (Doctrina filosófica de las causas finales).
Moldeada por el orden jurídico, la actividad de la sociedad humana, tiene la misma teleología, la misma finalidad que el orden jurídico y como el sentido último de este ordenamiento es realizar los mas altos valores de la convivencia social humana, la finalidad del estado concurre a ese objeto, el contenido de esa teleología se expresa en la obtención del BIEN. Pero como todos los integrantes de la sociedad han de participar en dicha obtención es un BIEN PUBLICO, pero ese bien es efímero (pasajero) en relación con la limitada existencia material del hombre y por ello es un BIEN PUBLICO TEMPORAL.
Añadiendo esta nueva nota a nuestro examen analítico del estado decimos: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO, QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURIDICO, CREADO, DEFINIDO Y SANCIONADO POR UN PODER SOBERANO, PARA OBTENER EL BIEN PUBLICO TEMPORAL.
Integrada así nuestra noción científica previa del estado, nos podemos dar cuenta de que no obstante la actividad incesante (que no acaba) delos hombres que integran la sociedad que está en su base, las notas que hemos descubierto en el estado permanecen invariables dentro del mismo. Esta presencia invariable obedece a que el estado es una INSTITUCIÓN que disfruta de PERSONALIDAD MORAL, a la que el orden jurídico atribuye un conjunto de derechos y obligaciones que le hacen nacer como PERSONA JURIDICA.
De ahí que reuniendo todas y cada una de las notas que descubrimos en la realidad estatal en que vivimos podemos decir que: EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA, ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURIDICO, QUE ES CREADO, DEFINIDO Y APLICADO POR UN PODER SOBERANO, PARA OBTENER EL BIEN PUBLICO TEMPORAL, FORMANDO UNA INSTITUCIÓN CON PERSONALIDAD MORAL Y JURIDICA.
Ahora bien hablaremos del poder del estado, y para ello definiremos al poder según HAURIOU, el cual da las siguientes características: el poder es una libre energía, que gracias a su superioridad asume la empresa del gobierno de un grupo humano por la creación continua del orden y del derecho.
Actualmente RAFAEL DE PINA VARA, lo define simplemente como: “autorización en virtud de la cual una persona ejerce en nombre de otro los actos jurídicos que ésta le encargue; conjunto de las atribuciones conferidas por la ley a un órgano de autoridad; imperio, dominio jurisdicción que se tiene para ordenar, mandar o hacer una cosa y que en la esfera política se manifiesta como PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL.
Así también define como poderes del estado, como el conjunto de las atribuciones reconocidas al estado para el cumplimiento de sus fines.
De acuerdo con la constitución política de los estados unidos mexicanos (art. 49) el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL.
ARTICULO 49 CONSTITUCIONAL.- “El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
No podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de las facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la constitución. En ningún caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la constitución, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar”.
ARTICULO 29.- “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarias de estado y la procuraduría general de la república y con la aprobación del congreso de la unión o de la comisión permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fueren obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara de inmediato al congreso para que las acuerde”.
ARTICULO 131CONSTITUCIONAL SEGUNDO PARRAFO.-
“El ejecutivo podrá ser facultado por el congreso de la unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito, en beneficio del país. El propio ejecutivo al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”.
2.-EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- En su desarrollo individual y colectivo el hombre necesita entrar en posesión de diferentes objetos tanto del mundo espiritual (inmaterial) como del material; y cuando el ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de protección para una convivencia social pacifica y organizada, dichos bienes se transforman en bienes jurídicos.
Diremos sistemáticamente que todo delito, para ser tal debe de lesionar o poner en peligro lo que se llama bienes jurídicos, que a su vez deben ser concretos.
Bienes jurídicos son aquellas unidades funcionales valiosas para nuestra sociedad regida constitucionalmente.
De ahí que el bien jurídico protegido.- es todo bien vital de la comunidad o del individuo, que por su significación social, es protegido jurídicamente. Todo aquello que es importante para el orden social, cuyo mantenimiento pacifico es asegurado mediante normas jurídicas y que es considerado valioso para la vida en comunidad.
A continuación mencionaremos algunos de los bienes jurídicos: como lo son la vida, el honor, la propiedad, la seguridad del estado, la moralidad publica etcétera.
Y para que esos bienes no sean lesionados ni puestos en peligro las normas jurídicas prescriben la manera de cómo deben conducirse los hombres.
Cada vez que alguien desobedece estas normas el derecho dispone la manera de reafirmarlas, ya sea declarando nulo, un acto celebrado en contravención a las normas; ordenando repara los daños ocasionados con culpa o dolo; restituir lo
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