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Delitos Especiales

ubklobn18 de Octubre de 2012

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TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN JURÍDICA

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

La teoría de la argumentación jurídica tiene como objeto de estudio los razonamientos utilizados para demostrar una proposición jurídica, es decir, las razones para justificar una determinada decisión jurídica.

Contextos de la Argumentación Jurídica

1. Producción o establecimiento de normas jurídicas.

2. Aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos o problemas.

3. Dogmática Jurídica.

ESTRUCTURA Y CORRECCIÓN DE LOS ARGUMENTOS

1. Distinguir entre premisas y conclusión

¿Qué se está tratando de probar? ¿Cual es la conclusión?

Las premisas son afirmaciones mediante las cuales se ofrecen razones.

La conclusión es la afirmación a favor de la cual se están dando razones.

2. Presentar las ideas en un orden “natural”.

• Póngase primero la conclusión seguida de las razones que la sostienen o bien, expóngase primero las premisas y extráigase después la conclusión.

Es necesario exponer, de cualquier forma, las ideas en un orden tal que su línea de pensamiento se muestra de la manera más natural a los lectores.

Inténtese reordenar varias veces el argumento con objeto de encontrar el orden más natural.

3. Hay que partir siempre de premisas que ofrezcan seguridad, certeza.

A veces resulta fácil partir de premisas fiables. Se pueden tener a la mano ejemplos conocidos o autoridades bien informadas que están claramente de acuerdo. Otras veces es más difícil.

Hay que recordar que si ninguna de las premisas puede sustentarse, no hay argumento.

4. Utilizar un lenguaje concreto, específico, definitivo.

Hay que escribir concretamente, evitando términos generales, vagos y abstractos.

5. Evitar el lenguaje emotivo.

Es decir, no hay que utilizar un lenguaje cuya única función sea la de influir en las emociones de su lector u oyente, ya sea a favor o en contra de lo que se está sosteniendo.

6. Utilizar términos consistentes.

Hay que emplear un solo conjunto de términos para cada idea. Los términos consistentes son especialmente importantes cuando el argumento depende de las conexiones de las premisas.

7. Usar un único significado para cada término.

Atribuya a cada término un significado o sentido preciso y único a todo lo largo del texto, es decir, hay que evitar utilizar una sola palabra en más de un sentido.

La construcción de un argumento requiere mucha creatividad y orden: selección y estructura de la hipótesis de trabajo (premisa), argumentación y conclusión. Hay que buscar argumentos y para ello, debemos tomar la existencia de tópicos o lugares comunes. La expresión del argumento debe ser propia, clara y bella. La inferencia debe ser natural.

ESTRUCTURA Y CORRECCIÓN DE LOS ARGUMENTOS

De la corrección de una argumentación jurídica

Para juzgar acerca de la corrección de una argumentación se apela a la racionalidad práctica, es decir, la respuesta correcta sería aquella a la que llegaría un ser racional o un conjunto de seres racionales (seres humanos) si respetasen las reglas del discurso racional.

Las exigencias que plantea la racionalidad práctica en la toma de decisiones jurídicas podrían reducirse al respeto de los siguientes principios:

a) de universalidad

b) de consistencia y

c) de coherencia

El principio de universalidad o de justicia formal establece que los casos iguales han de tratarse de la misma manera y los desiguales de distinta forma.

Según el principio de consistencia, las decisiones han de basarse en premisas normativas y fácticas que no entren en contradicción con normas válidamente establecidas o con la información fáctica disponible.

Según el principio de coherencia o conexión, las normas deben subsumirse en principios generales o valores que resulten aceptables, (coherencia normativa) y los hechos no comprobados mediante prueba directa resultan compatibles con los otros hechos aceptados como probados y deben poder explicarse de acuerdo con los principios y leyes que rigen el mundo fenoménico (coherencia narrativa).

Las sentencias generalmente están estructuradas de la forma siguiente:

1) Una premisa normativa (en la que se exponen argumentos, razones, justificaciones, sobre la aplicación de la norma seleccionada).

2) Una premisa fáctica (se exponen razones, argumentos sobre la existencia y calificación de los hechos)

3) Conclusión: consecuencias jurídicas por la actualización de la hipótesis normativa.

La clave del razonamiento jurídico no se encuentra en el paso de las premisas a la conclusión, sino en el establecimiento de las premisas.

Cuando las premisas contienen toda la información necesaria y suficiente para llegar a una conclusión, argumentar es proceso deductivo.

Explicar y justificar las decisiones

El único poder del Estado que se justifica con las decisiones, no con el voto popular, es el poder judicial. Y se justifica en la medida que sus resoluciones estén debida y ampliamente motivadas.

La razón por la que Pedro mató a su mujer es que ésta hablaba demasiado; pero “hablar demasiado” no es razón para matar.

a) Contexto de descubrimiento: distinción entre los móviles psicológicos de la conducta, el contexto social, las circunstancias ideológicas que motivan una conducta o acción (decisión).

b) Contexto de justificación: razones esgrimidas para tratar de mostrar que una acción (decisión) es válida o correcta.

Razones justificativas:

1) Interna: relación de necesidad que se da entre la premisa normativa, la premisa fáctica y la conclusión, de tal manera que el paso de las premisas a la conclusión es lógicamente válido.

c) Externa: fundamentación de la validez de las premisas.

TIPOLOGIA DE PROBLEMAS JURÍDICOS

A) de relevancia: se duda sobre la norma aplicable al caso;

B) de interpretación: se duda sobre cómo ha de entenderse la (s) norma (s) aplicable (s) al caso.

C) de prueba: se duda del acontecimiento de un determinado hecho. Se duda de su existencia.

D) de clasificación: se duda si un determinado hecho (que no se discute) cae o no bajo el campo de aplicación de un determinado concepto contenido en el supuesto de hecho o en la consecuencia jurídica.

La decisión tiene justificación interna cuando el paso de las premisas a la conclusión es un paso lógico y natural. Quien acepta las premisas, la conclusión está justificada. La norma aplicable (premisa normativa) ni los hechos (premisa fáctica) suscitan dudas razonables.

La decisión tiene justificación externa, adicional a la justificación interna, cuando se presentan argumentos adicionales a favor de la misma. Hay argumentos en favor de las premisas y por ende, en favor de la conclusión a la que se ha arribado.

TIPOLOGÍA DE LOS ARGUMENTOS JURÍDICOS

La argumentación jurídica no se agota en la argumentación interpretativa.

Si damos por bueno y, en mi opinión es la construcción teórica más completa, el modelo de la aplicación judicial del derecho elaborado por el profesor Jerzy Wróblewki, la argumentación jurídica estaría presente o al menos, debería estar en todas las fases en las que se descompone dicho modelo: elección de la norma aplicable, determinación de su significado, prueba de los hechos, subsunción de los hechos en la hipótesis normativa y la determinación de las consecuencias jurídicas de esos hechos para la norma elegida.

La razón reside en la exigencia legal de motivación de las decisiones judiciales vigente en los sistemas jurídicos de nuestro entorno; obligación de motivar que sólo se entenderá cumplida cuando el aplicador presupone razones (argumentos) que justifiquen cada una de las decisiones adoptadas en el proceso de aplicación del derecho.

La argumentación jurídica tampoco se agota en la argumentación judicial.

En nuestro derecho como veremos existe una obligación a cargo de la autoridad de motivar sus actos cuando conllevan molestia o privación de un derecho. Deben motivar, justificar, argumentar, o en general, dar razones acerca de la forma en que manejan y aplican los materiales normativos.

De los tres clásicos poderes del Estado moderno, no es sin embargo, el Poder Judicial y su entorno, el único que utiliza argumentos jurídicos en el ejercicio de sus funciones. También el Poder Legislativo y el ejecutivo lo hacen. Deben adecuar su comportamiento a lo establecido en las normas jurídicas.

En primer lugar, el Poder Legislativo. Además de que en el desarrollo de su función principal de productor del derecho, el poder legislativo debe respetar las normas (casi siempre constitucionales) que regulan el procedimiento legislativo. Todo acto normativo (creación de normas) es un acto de aplicación del derecho, ya que implica, por un lado, aplicar (dándoles un significado concreto, es decir, interpretando) las normas constitucionales que regulan

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