ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Especiales


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  2.279 Palabras (10 Páginas)  •  307 Visitas

Página 1 de 10

Delitos Especiales: FRAUDE

De acuerdo al Código Penal Vigente para el estado de Tabasco, Comete el delito de fraude enunciado en su artículo 190: Al que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla, se hace lícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Al igual comete delito de fraude genérico al que engañando a uno o aprovechándose en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero.

Medios de Ejecución

La ley no exige ningún medio comisivo, por tanto puede afirmarse que cualquiera, siendo idóneo, está en condiciones de utilizar el agente para cometer el fraude.

Sujetos.

• Activo es cualquier persona física.

• El sujeto pasivo cualquier persona física o moral.

Objeto Material.

Es indistintamente, la cosa mueble o inmueble, incluso abarca derechos y demás cosas incorpóreas.

Clasificación

• Por la conducta: de acción u omisión.

• Por el número de actos: Unisubsecuentes o plurisubsistente.

• Por el daño: lesión.

• Por el resultado: material.

• Por su duración: Instantáneo o continuado

Consumación del delito de fraude.

Se presenta cuando el activo se hace de la cosa o alcanza el lucro indebido, es aquel en el que queda integrado el resultado típico al agotarse todos los elementos del tipo.

Elementos del delito de fraude

Conducta: En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades:

1. El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una falsa concepción de algo. Implica fraude mediante el engaño, un mecanismo psicológico por parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación incierta. Caracteriza al activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los cuales despliega sobre el pasivo quien voluntariamente accede a las pretensiones de aquel bajo la falsa idea de lo que en realidad ocurre.

2. Aprovechamiento del error de alguien: esta otra posible conducta típica implica que el propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esta situación para cometer el ilícito. Curiosamente aquí no es el activo el indicador de la conducta, sino el propio pasivo quien por una equivocación facilita la comisión del fraude.

Tipicidad: Habrá conducta típica cuando se reúnan todos los requisitos por el tipo penal.

Tipo "Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose en el error en que este se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido".

Clasificación del tipo penal adecuado al delito de fraude .

• Por su composición.- El tipo anormal porque además del delito objetivo contiene elementos normativos: el hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido.

• Por su ordenación metodológica.- E fraude es un delito fundamental y básico, por tener plena independencia y estar formado por una conducta ilícita sobre un bien jurídico tutelado, es decir, no contiene circunstancia alguna que agrave o atenué la penalidad.

• En función de su autonomía.- El fraude es un tipo autónomo ya que tiene vida propia, nodepende de la realización de ningún otro tipo penal para su perpetraciónd.

• Por su formulación.- es casuístico en virtud a que está formado por dos hipótesis, se puedecometer el delito de fraude por engaño o aprovechamiento del error..

• Por el daño.- es lesión porque el resultado material daña directamente al bien jurídicamente tutelado: porque daña el patrimonio de las persona

Antijuridicidad: Al cometer el agente el delito del fraude está realizando una conducta contraria a derecho para que esta antijuridicidad se presente, el agente no debe haber actuado bajo ninguna causa de justificación.

• Doctrinalmente se aplica la obediencia de una jerarquía.

• Solo en algunos casos de fraude especifico podría presentarse, por ejemplo en el estado de necesidad cuando alguien se hace servir un alimento y no lo paga.

Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal precisamente al cometer el delito.

Aspecto negativo inimputabilidad. Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender, es decir, cuando a un sujeto no se puede hacer responsable de un delito, ha virtud de su incapacidad mental, o para algunos autores la minoría de edad.

Culpabilidad: Este delito acepta el dolo cuando el activo actúa con plena intención de causar el daño o perjuicio al pasivo, sobre todo se requiere del engaño o el aprovechamiento del error para su tipicidad.

Por otro lado se puede admitir la culpa cuando el libramiento no hubiere tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, con esto queda sin sanción lo que llamamos el fraude culposo.

El aspecto negativo de Inculpabilidad podría presentarse en algún caso de fraude específico el error esencial, de hecho invencible y la no exigibilidad de otra conducta.

Punibilidad: En Tabasco el Código Penal establece:

Artículo 190. Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le aplicarán:

I. Trabajo en favor de la comunidad de sesenta a ciento veinte días y multa de treinta a noventa días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de treinta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;

II. II. Prisión de seis meses a dos años seis meses y multa de noventa a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de treinta pero no de trescientas cincuenta veces el salario mínimo;

III. Prisión de dos años seis meses a cuatro años seis meses y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de trescientos cincuenta pero no de setecientos cincuenta veces el salario mínimo, y

IV. Prisión de cuatro años seis meses a once años y multa de cuatrocientos cincuenta a seiscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de setecientos cincuenta veces el salario mínimo.

Las mismas sanciones se impondrán a quien por los medios descritos en el primer párrafo cause a otro un perjuicio patrimonial indebido, aunque el agente no obtenga una cosa o un lucro para sí o para otro

Fraude especifico

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com