Delitos Patrimonales
angelus30 de Julio de 2014
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INTRODUCCION:
En esta ocasión revisaremos que son los delitos patrimoniales, a quienes se les comete este tipo de delitos, sus sanciones y como se les castiga de acuerdo con el Código Penal del Distrito Federal. Es un tema muy extenso ya que desde el punto de vista de varios estudiosos de la materia algunos llegan a consideran como delitos patrimoniales “los delitos de quiebra y el delito de daño a las cosas” y para otros no están considerados.
Es complejo encapsular todos los delitos en un solo contexto ya que de manera de ejemplo del robo se desglosan varios tipos de robo y tenemos que conocer perfectamente a qué tipo de robo se está platicando para saber qué tipo de pena se le impondrá al que conoceremos como sujeto activo que valiéndose de su condición este se aprovecha del otro que se conoce como sujeto pasivo.
En los delitos patrimoniales surgen infinidad de variantes que deben ser de apreciación exclusiva del juzgador en cada caso particular, este trabajo estudia los delitos patrimoniales y su legislación, así como especulaciones doctrinales de juristas destacados y la descripción de los tipos penales.
Como ya lo comente los delitos patrimoniales es un tema por de más extenso y muy rico para conocer de este tema el cual vale la pena detenernos para analizar todos y cada uno de los conceptos.
DELITOS PATRIMONIALES.
Para poder comprender que son los Delitos Patrimoniales debemos entender que es el Delito.
La doctrina nos dice que Delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal, y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
Ya comprendiendo a que nos referimos con Delito ahora comenzaremos a ver que son los Delitos Patrimoniales:
En el derecho civil encontramos que el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos obligaciones y cargas apreciables en dinero, que construyen una universidad jurídica y que pertenecen a una persona física o moral.
Se distingue el acto patrimonial que comprende los bienes y los derechos y el pasivo patrimonial que comprende las obligaciones y las cargas obviamente los delitos patrimoniales solo afectan el activo patrimonial.
Mariano Jimenez Huerta; nos dice que el Derecho Penal persigue una finalidad distinta que el Derecho Civil, esta diversidad finalística puede influir sobre el significado de un instituto mencionado en dos normas una civil y la otra penal, y, en consecuencia los conceptos civilísticos asumen ante el Derecho Penal significación independiente y autónoma.
1.1 ANTECEDENTES DE LOS DELITOS PATRIMONIALES.
El código Penal de 1871 denominaba los delitos contra el patrimonio
“delitos contra la propiedad “comprendiendo los siguientes rubros: robo, robo con violencia, robo sin violencia a las personas; abuso de confianza; fraude contra la propiedad; quiebra fraudulenta; despojo de una cosa inmueble o de aguas; amenazas-amagos-violencias físicas; destrucción o deterioro causado en propiedad ajena por incendio; destrucción o deterioro causado por inundación.
El código Penal de 1929, bajo el titulo “de los delitos contra la propiedad” comprendió: del robo en general; del robo sin violencia; del robo con violencia; del abuso de confianza; de la estafa; de la quiebra culpable o fraudulenta; del despojo de cosa inmueble o de aguas; de la destrucción y deterioro causado por la deterioro causado en propiedad ajena por incendio; destrucción o deterioro causado por inundación.
El código Penal vigente de 1931 bajo la denominación genérica de “delitos en contra de las personas en su patrimonio” enumera en capítulos especiales los siguientes delitos: I. robo; II. Abuso de confianza; III. Fraude; III-bis Extensión (fue creado y adicionado por decreto el 30 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de 13 de enero de 1984 y después reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de 10 de enero de 1994); IV. De los delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso (derogado) V. despojo de cosas inmuebles o de aguas; y VI daño en propiedad ajena.
1.2 EL ROBO.
Comete delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley.
El robo se surte cuando una persona física, reuniendo los requisitos y condiciones de imputabilidad a la luz de la Ley Penal, lleva a cabo un comportamiento razonado y deliberado de apoderarse dolosamente de una cosa mueble que sabe que no le pertenece y que invariablemente no cuenta con la autorización de nadie para suponer que esa conducta sea legitima, razón por la cual nos atrevemos a afirmar que esta figura no acepta ninguna otra forma comisiva que no sea dolosa.
El código Penal para el Distrito Federal nos dice que comete robo
Robo
Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Artículo 368.- Se equiparan al robo y se castigarán como tal:
I.- El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona y no medie consentimiento; y
II.- El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
Artículo 368 Bis.- Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.
Artículo 368 Ter.- Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.
2.1 ABUSO DE CONFIANZA.
El diccionario de la Lengua Española define el abuso de confianza como la “infidelidad que consiste en burlar o perjudicar uno a otro que, por inexperiencia, afecto, bondad excesiva o descuido, le ha dado crédito. Es una de las circunstancias que agravan la responsabilidad penal en la ejecución de ciertos delitos”.
Francisco González de la Vega menciona que la frase “abuso de confianza” tiene un doble significado: como circunstancia genérica agravadora consiste en la deslealtad manifestada por el delincuente contra su víctima concurrente con cualquier delito y la segunda, como delito patrimonial típico especial, perfectamente diferenciado del robo y del fraude.
A manera de reflexiones generales, antes de entrar de lleno al concepto fundamental y básico de este delito, queremos precisar que es:
• Autónomo. Por su comisión no depende de otro para existir jurídicamente.
• De conducta porque el resultado material se produce en el momento mismo en que el sujeto activo dispone de la cosa ajena mueble de la que se dio la tendencia mas no el dominio, actuando como si fuera el dueño.
• De tentativa. Si acepta en circunstancias especificas la configuración de la tentativa en aquellos casos que el sujeto activo llevo a cabo todos los actos idóneos para lograr el resultado, pero este no se exterioriza por causas ajenas a su voluntad.
• De dolo directo por que el agente quiere el resultado, está consciente de su actuar y conoce los efectos de su conducta y aun así desafía la norma punitiva, su comportamiento se apoya en la voluntad constante y firme de delinquir.
• De daño material porque los efectos de la conducta dolosa del activo, genera un detrimento o menoscabo material dañoso en el patrimonio del pasivo.
• De querella porque solo se puede iniciar la investigación con la presentación de la querella de la parte ofendida y por consecuencia solo se extinguirá con el perdón del sujeto pasivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nacion señala como diferencias entre el abuso de confianza y el fraude lo siguiente:
El delito de abuso de confianza tiene como constitutivas, la disposición indebida para sí o para otro, de una cantidad de dinero en cualquiera de las formas que lo presentan, esto es, violando la finalidad jurídica de la tenencia, en forma tal, que el abusario obre como si fuera su dueño, sea para apropiársela en forma de ilícita retención -disponer para
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